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Wednesday, November 6, 2019

BCB - SOLICITUD DE FOTOCOPIAS LEGALIZADAS O REIMPRESIÓN DE COMPROBANTES DE TESORERÍA

PROPORCIONAR AL PÚBLICO EN GENERAL UNA FOTOCOPIA O REIMPRESIÓN DE LOS COMPROBANTES DE TESORERÍA SEGÚN CORRESPONDA

Requisitos del trámite


Carta dirigida al Lic. Sergio Cerezo Gerente de Tesoreria o Lic. Teddy Espejo Terrazas Subgerente de Operaciones del Material Monetario a.i. detallando la información requerida

Costo del Trámite


Trámite Gratuito

Pasos para realizar el trámite


1. Presentar la nota en la Ventanilla única de Correspondencia del BCB

2. Se le entrega la fotocopia legalizada o reimpresión a través de cajas
Direcciones donde se realiza este trámite

Sin direcciones registradas.
Más información

Duración: 3 dias
Marco Legal:
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Última actualización de la Información: 10/09/2019 12:18


Banco Central de Bolivia - BCB


ESTE TRÁMITE ES PRESENCIAL

Sigla Entidad: BCB

Contacto: bancocentraldebolivia@bcb.gob.bo

Web: www.bcb.gob.bo

ATT - Registro de Fabricantes, Distribuidores, Importadores, Comercializadores, Operadores y Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones.

Registrar oficialmente a Fabricantes, Distribuidores, Importadores, Comercializadores, Operadores y Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones como requisito previo a la homologación de equipos de telecomunicaciones.

Requisitos del trámite


Para persona Jurídica

1. Nota de solicitud del interesado dirigida al Director Ejecutivo de la ATT, adjuntando los siguientes requisitos necesarios.

2. Nombre, dirección, teléfono (s), correo electrónico, y si corresponde casilla postal del solicitante.

3. Certificado de la matrícula de inscripción actualizada otorgada por el registro de comercio en Bolivia.

4. Fotocopia simple del documento de identidad del representante legal o del titular designado.

5. Poder especial que acredite la personería del representante legal que especifique las facultades de apersonamiento y para realizar este tipo de trámites ante la ATT.

6. Fotocopia simple del número de identificación tributaria NIT.

7. Para importadores, fotocopia simple del registro de importador emitido por la Aduana.

Para persona Natural

1. Nota de solicitud del interesado dirigida al Director Ejecutivo de la ATT, adjuntando los siguientes requisitos necesarios.

2. Nombre, dirección, teléfono (s), correo electrónico, y si corresponde casilla postal del solicitante.

3. Fotocopia simple del documento de identidad.

4. Fotocopia simple del número de identificación tributaria NIT.

5. Para importadores, fotocopia simple del registro de importador emitido por la Aduana.

Para Entidad Pública

1. Nota de solicitud del interesado dirigida al Director Ejecutivo de la ATT, adjuntando los siguientes requisitos necesarios.

2. Nombre, dirección, teléfono (s), correo electrónico, y si corresponde casilla postal del solicitante.

3. Norma jurídica de creación y disposición de nombramiento del titular.

3. Fotocopia simple del documento de identidad del Representate Legal o del Titular designado.

4. Poder especial que acredite la personería del representante legal que especifique las facultades de apersonamiento y para realizar este tipo de trámites ante la ATT.

5. Fotocopia simple del número de identificación tributaria NIT.

6. Para importadores, fotocopia simple del registro de importador emitido por la Aduana.
Costo del Trámite

Trámite Gratuito

Pasos para realizar el trámite

1. Solicitante ingresa requisitos a la ATT.

2. ATT evalúa requisitos.

3. Si ATT tiene observaciones a la documentación, envía las mismas al solicitante mediante nota.

4. El solicitante deberá corregir observaciones en 5 días hábiles, caso contrario se desestima la solicitud.

5. ATT revisa la documentación después de haber sido subsanada, emite CERTIFICADO DE REGISTRO y entrega a solicitante.
Direcciones donde se realiza este trámite

Sin direcciones registradas.

Más información


Duración: 11 dias
Marco Legal:
Ley General de Telecomunicaciones y TIC N°164 del 8 de agosto de 2011.
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y TIC, Decreto Supremo 1391 del 24 de octubre de 2012.
Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL 1022/2013 de 11 de diciembre de 2013.


Última actualización de la Información: 10/09/2019 12:19

Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT

ESTE TRÁMITE ES PRESENCIAL

Sigla Entidad: ATT

Contacto: aencinas@att.gob.bo

Web: https://www.att.gob.bo/

Tuesday, November 5, 2019

ATT - Solicitud de Licencia Única Cooperativas

Tramitar solicitudes de Otorgamiento de Licencias para la prestación de Servicios y Actividades de Telecomunicaciones, conforme a requisitos establecidos para el efecto, (legales, económicos y técnicos), en el marco de la Ley N° 164 y su Reglamento.

Requisitos del trámite


INFORMACIÓN LEGAL

1. Nota o memorial que especifique el alcance territorial de la licencia solicitada.

2. Nombre, dirección, teléfono(s), correo electrónico y si corresponde, fax, casilla postal del solicitante.

3. Resolución del Consejo Nacional de Cooperativas y Registro Nacional, estatutos.

4. Fotocopia del Documento de Identidad del Representante Legal o del Titular designado.

5. Certificado de Solvencia Fiscal otorgado por la Contraloría General del Estado, si corresponde.

6.Poder Especial que acredite la personería del representante legal que especifique las facultades de apersonamiento y para realizar trámites ante la ATT.

7. Fotocopia del Número de Identificación Tributaria NIT.

8. Nómina y fotocopias o documentos de identidad de todos los miembros de juntas o consejos directivos o socios de personas jurídicas.

9. Declaración Jurada de todos los miembros de juntas o consejos directivos de que no están comprendidos dentro de las prohibiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación.

10. Certificado de antecedentes del Representante Legal expedido por la entidad competente. INFORMACIÓN ECONÓMICA

11. Balance de apertura o balance general correspondiente al último ejercicio anual presentado al Servicio de Impuestos Nacionales, según corresponda.

12. Plan de negocio proyectado para un período de cinco (5) años, vinculados a la licencia solicitada que contenga además el programa de inversiones generales a efectuar.

13. Fuentes de financiamiento, si corresponde, o demostrar que cuenta con los recursos necesarios para implementar el proyecto técnico presentado.

INFORMACIÓN TÉCNICA


14. Plan Técnico y cronograma de implementación para cinco (5) años, que contenga la descripción y ubicación de la red de telecomunicaciones propuesta, firmados por un profesional del área.

15. Descripción de la cobertura geográfica.

16. Identificación de la parte del espectro radioeléctrico que sea necesario, si es aplicable.

Costo del Trámite


Trámite Gratuito
Pasos para realizar el trámite

1. El Solicitante presenta requisitos a la ATT para revisión previa.

2. La ATT evalúa si los requisitos están completos o requiere complementarse o aclarar información.

3. Si la ATT tiene observaciones a la documentación, solicita que las mismas sean subsanadas en el plazo de diez (10) días hábiles.

4. En caso de no subsanarse las observaciones en plazo, la solicitud será rechazada.

5. La ATT revisa la documentación después de haber sido subsanada y en el plazo de cinco (5) días hábiles informa al Solicitante el monto de la Tasa de Regualción y Fiscalización a pagar y el importe para la presentación de la Boleta de Garantía de cumplimiento de Contrato.

6. El Solicitante debe efectuar el pago de Tasa de Regulación y Fiscalización en el plazo de hasta diez (10) días hábiles.

7. Cumplidas las condiciones la ATT elabora el Contrato y la Resolución Administrativa que otorga Licencia en el plazo de cinco (5) días hábiles.

8. Una vez comunicado el Solicitante tendrá diez (10) días hábiles para suscribir el Contrato, caso contrario se tendrá por desistida la solicitud.
Direcciones donde se realiza este trámite

Sin direcciones registradas.

Más información


Duración: 55 dias
Marco Legal:
Ley General de Telecomunicaciones y TIC N°164 del 8 de agosto de 2011.
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y TIC, Decreto Supremo 1391 del 24 de octubre de 2012.
Resolución Ministerial N° 323 de 30 de noviembre de 2012.


Última actualización de la Información: 10/09/2019 12:19

Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT

ESTE TRÁMITE ES PRESENCIAL

Sigla Entidad: ATT

Contacto: aencinas@att.gob.bo

Web: https://www.att.gob.bo/


ATT - Autorización Previa de Importación y/o Certificación para Despacho Aduanero.

Emitir autorización previa para importación o certificado para despacho aduanero de equipos de Telecomunicaciones.

Requisitos del trámite


PARA EQUIPOS TRANSMISORES DE RADIODIFUSIÓN, APARATOS Y DISPOSITIVOS PARA RECEPCIÓN DE TELEVISIÓN SATELITAL- DECODIFICADORES Y DONGLES:

a) Nota o memorial de solicitud de Certificación para el Despacho Aduanero, dirigida al Director Ejecutivo de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT, considerando lo siguiente: - Para equipos transmisores de radiodifusión sonora y televisiva, la solicitud debe ser presentada por el representante legal de un operador que cuente con los títulos habilitantes para la prestación de los servicios de radiodifusión.

Para aparatos y dispositivos para recepción de televisión satelital (decodificadores y dongles), la solicitud debe ser presentada por el representante legal de un operador que cuente con los títulos habilitantes para la prestación del servicio de distribución de señales o por operadores de radiodifusión que cuenten con señal en una estación espacial (satélite) o por prestadores de servicio de valor agregado de distribución de señales que cuenten con señal en una estación espacial (satélite).

En caso de importaciones realizadas por empresas intermediarias, estas deben adjuntar a su solicitud, una certificación por parte del operador y/o proveedor de servicios legalmente autorizado por la ATT.

b) Datos de contacto, indicando dirección, teléfono(s) y correo electrónico.

c) Detalle de los equipos a importar, especificando cantidad, nombre comercial, modelo, marca, número de serie, fabricante e industria. (en formatos impreso y digital CD).

d) Copia simple del documento de identidad del representante legal.

e) Copia simple de la proforma o factura de los equipos a importar.

f) Copia simple del título habilitante otorgado para prestar el servicio que corresponda a su solicitud, el cual debe tener relación directa con los equipos a importar.

g) Copia simple del certificado de homologación vigente a la fecha de la presentación de la solicitud.


PARA EQUIPOS CON FINES CIENTÍFICOS, ACADÉMICOS O CASOS DE INTERNACIÓN TEMPORAL:

a) Nota o memorial de solicitud de Autorización Previa para Importación y/o Certificación para

el Despacho Aduanero, dirigida al Director Ejecutivo de la Autoridad de Regulación y

Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT, firmada por el solicitante

(persona natural) o representante legal (persona jurídica), detallando dirección, teléfono(s) y

correo electrónico. La solicitud debe justificar los propósitos académicos y/o científicos,

adjuntando documentación de respaldo.

b) Detalle de los equipos a importar, especificando cantidad, nombre comercial, modelo, marca,

número de serie, fabricante e industria. (en formatos impreso y digital CD)

c) Copia simple del documento de identidad del solicitante o representante legal.

d) En caso de importaciones de equipos realizadas por empresas intermediarias, estas deben

adjuntar una certificación por parte de la entidad científica o institución académica.

e) Copia simple de la proforma o factura de los equipos a importar.

Costo del Trámite


Trámite Gratuito
Pasos para realizar el trámite

* En caso de Autorización Previa de Importación, está deberá ser obtenida antes del embarque de la mercancía en el país de origen o procedencia.

* En caso de Certificación para Despacho Aduanero, la solicitud deberá ser obtenida antes de la Declaración de Mercancías y estar vigente al momento de la aceptación de la misma.

1. Solicitante ingresa requisitos a la ATT.

2. ATT evalúa requisitos.

3. Si la ATT tiene observaciones a la documentación, envía las mismas al solicitante mediante nota.

4. El solicitante deberá corregir observaciones en 5 días hábiles, caso contrario se desestima la solicitud.

5. La ATT revisa la documentación después de haber sido subsanada y procede a emitir el documento que corresponda. (para la Autorización Previa de Importación, Resolución Administrativa Regulatoria; para la Certificación de Despacho Aduanero, nota de Certificación).

6. Entrega a solicitante.
Direcciones donde se realiza este trámite

Sin direcciones registradas.

Más información


Duración: 11 dias
Marco Legal:
Ley General de Telecomunicaciones y TIC N°164 del 8 de agosto de 2011.
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y TIC, Decreto Supremo 1391 del 24 de octubre de 2012.
Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL 1022/2013 de 11 de diciembre de 2013.
Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL 1833/2014 de 1° de octubre de 2014.


Última actualización de la Información: 10/09/2019 12:19

Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT

ESTE TRÁMITE ES PRESENCIAL

Sigla Entidad: ATT

Contacto: aencinas@att.gob.bo

Web: https://www.att.gob.bo/

Monday, November 4, 2019

ATT - Registro de Fabricantes, Distribuidores, Importadores, Comercializadores, Operadores y Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones

Registrar oficialmente a Fabricantes, Distribuidores, Importadores, Comercializadores, Operadores y Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones como requisito previo a la homologación de equipos de telecomunicaciones.

Requisitos del trámite


Para persona Jurídica

1. Nota de solicitud del interesado dirigida al Director Ejecutivo de la ATT, adjuntando los siguientes requisitos necesarios.

2. Nombre, dirección, teléfono (s), correo electrónico, y si corresponde casilla postal del solicitante.

3. Certificado de la matrícula de inscripción actualizada otorgada por el registro de comercio en Bolivia.

4. Fotocopia simple del documento de identidad del representante legal o del titular designado.

5. Poder especial que acredite la personería del representante legal que especifique las facultades de apersonamiento y para realizar este tipo de trámites ante la ATT.

6. Fotocopia simple del número de identificación tributaria NIT.

7. Para importadores, fotocopia simple del registro de importador emitido por la Aduana.

Para persona Natural

1. Nota de solicitud del interesado dirigida al Director Ejecutivo de la ATT, adjuntando los siguientes requisitos necesarios.

2. Nombre, dirección, teléfono (s), correo electrónico, y si corresponde casilla postal del solicitante.

3. Fotocopia simple del documento de identidad.

4. Fotocopia simple del número de identificación tributaria NIT.

5. Para importadores, fotocopia simple del registro de importador emitido por la Aduana.

Para Entidad Pública

1. Nota de solicitud del interesado dirigida al Director Ejecutivo de la ATT, adjuntando los siguientes requisitos necesarios.

2. Nombre, dirección, teléfono (s), correo electrónico, y si corresponde casilla postal del solicitante.

3. Norma jurídica de creación y disposición de nombramiento del titular.

3. Fotocopia simple del documento de identidad del Representate Legal o del Titular designado.

4. Poder especial que acredite la personería del representante legal que especifique las facultades de apersonamiento y para realizar este tipo de trámites ante la ATT.

5. Fotocopia simple del número de identificación tributaria NIT.

6. Para importadores, fotocopia simple del registro de importador emitido por la Aduana.

Costo del Trámite


Trámite Gratuito
Pasos para realizar el trámite

1. Solicitante ingresa requisitos a la ATT.

2. ATT evalúa requisitos.

3. Si ATT tiene observaciones a la documentación, envía las mismas al solicitante mediante nota.

4. El solicitante deberá corregir observaciones en 5 días hábiles, caso contrario se desestima la solicitud.

5. ATT revisa la documentación después de haber sido subsanada, emite CERTIFICADO DE REGISTRO y entrega a solicitante.
Direcciones donde se realiza este trámite

Sin direcciones registradas.

Más información


Duración: 11 dias
Marco Legal:
Ley General de Telecomunicaciones y TIC N°164 del 8 de agosto de 2011
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y TIC, Decreto Supremo 1391 del 24 de octubre de 2012
Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL 1022/2013 de 11 de diciembre de 2013.


Última actualización de la Información: 10/09/2019 12:19


Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT
ESTE TRÁMITE ES PRESENCIAL

Sigla Entidad: ATT

Contacto: aencinas@att.gob.bo

Web: https://www.att.gob.bo/

ATT - Solicitud de Habilitación Específica

Tramitar solicitudes de Habilitaciones específicas para la prestación de Servicios y Actividades de Telecomunicaciones, conforme a requisitos establecidos para el efecto, (legales, económicos y técnicos), en el marco de la Ley N° 164 y su Reglamento.

Requisitos del trámite


INFORMACIÓN LEGAL

1. Nota o memorial que especifique el alcance territorial de la licencia solicitada, suscrita por el Titular.

INFORMACIÓN TÉCNICA

2. Descripción técnica del servicio a prestar y de los equipos a ser utilizados.

3. Descripción de la red que se utilizará para proveer el servicio.

4. Cobertura geográfica.

5. Cronograma de prestación del servicio para cinco (5) años.

6. Plan de negocio proyectado para un período de cinco (5) años, vinculados al servicio solicitado que contenga además el programa de inversiones generales a efectuar.

7. Plan tarifario preliminar para el servicio que se proyecta proveer.

8. Términos y condiciones del servicio a ser prestado.

Costo del Trámite


Trámite Gratuito
Pasos para realizar el trámite

1. El Operador o Proveedor presenta requisitos a la ATT para revisión previa.

2. La ATT evalúa si los requisitos están completos o requiere complementarse o aclarar información.

3. Si la ATT tiene observaciones a la documentación, solicita que las mismas sean subsanadas en el plazo de diez (10) días hábiles.

4. En caso de no subsanarse las observaciones en plazo, la solicitud será rechazada.

5. La ATT revisa la documentación después de haber sido subsanada y en el plazo de diez (10) días hábiles informa al Operador que debe actualizar su Boleta de Garantía de cumplimiento de Contrato, incorporando dentro del cálculo el servicio a ser habilitado.

6. El Operador debe presentar la Boelta d eGarantía actualizada en el plazo de hasta cinco (5) días hábiles.

7. Cumplidas las condiciones la ATT emite la Resolución Administrativa que autoriza la habilitación del servicio.
Direcciones donde se realiza este trámite

Sin direcciones registradas.

Más información


Duración: 30 dias
Marco Legal:
Ley General de Telecomunicaciones y TIC N°164 del 8 de agosto de 2011.
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y TIC, Decreto Supremo 1391 del 24 de octubre de 2012.
Resolución Ministerial N° 323 de 30 de noviembre de 2012.

Observaciones: Aplica para los Operadores o Proveedores que cuenten con Licencia Única.
Última actualización de la Información: 10/09/2019 12:19

Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT

ESTE TRÁMITE ES PRESENCIAL

Sigla Entidad: ATT

Contacto: aencinas@att.gob.bo

Web: https://www.att.gob.bo/


Friday, November 1, 2019

DECRETO SUPREMO N° 3966 - Autorizar la cancelación de la Compensación del Costo de Vida de los servidores públicos del Servicio General de Identificación Personal – SEGIP que prestan servicios en el exterior.

DECRETO SUPREMO N° 3966
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 46 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna.
Que el Parágrafo I del Artículo 2 de la Ley Nº 145, de 27 de junio de 2011, de Servicio General de Identificación Personal y del Servicio General de Licencias para Conducir, crea el Servicio General de Identificación Personal – SEGIP, como institución pública descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con capacidad administrativa, financiera, legal, técnica y operativa, bajo tuición del Ministerio de Gobierno, con jurisdicción y competencia en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
Que el Parágrafo II del Artículo 2 de la Ley N° 145, establece que el SEGIP, es la única entidad pública facultada para otorgar la Cédula de Identidad – C.I., dentro y fuera del territorio nacional, crear, administrar, controlar, mantener y precautelar el Registro Único de Identificación – RUI, de las personas naturales a efecto de su identificación y ejercicio de sus derechos, en el marco de la citada Ley y la Constitución Política del Estado.
Que el Parágrafo II del Artículo 3 de la Ley N° 145, dispone que el SEGIP, podrá en coordinación con las delegaciones diplomáticas abrir oficinas en el exterior del país.
Que por la naturaleza de las funciones que desempeñan los servidores públicos del SEGIP en el exterior, es necesaria la autorización de pago de Compensación de Costo de Vida.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la cancelación de la Compensación del Costo de Vida de los servidores públicos del Servicio General de Identificación Personal – SEGIP que prestan servicios en el exterior.
ARTÍCULO 2.- (COMPENSACIÓN COSTO DE VIDA).
I.            Se autoriza al SEGIP, la cancelación por “Compensación Costo de Vida”, con cargo a la partida presupuestaria correspondiente, aplicable exclusivamente a las servidoras y servidores públicos de su dependencia que prestan servicios en el exterior, mismos que serán financiados al interior de su presupuesto institucional, bajo el siguiente detalle:

COMPENSACIÓN COSTO DE VIDA
(En Bolivianos)
PAÍS
MONTO
Argentina
8.837
Brasil
6.749
Chile
6.749
Estados Unidos
13.013
España
13.013
II.          La asignación por Compensación Costo de Vida se ajustará periódicamente en función al Índice de Precios al Consumidor del país destino del servidor público, conforme la disponibilidad financiera del SEGIP.

DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La aplicación del presente Decreto Supremo, no representará la asignación de recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Gobierno, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Fdo. Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Rafael Alarcón Orihuela,Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.