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Friday, November 1, 2019

DECRETO SUPREMO N° 3966 - Autorizar la cancelación de la Compensación del Costo de Vida de los servidores públicos del Servicio General de Identificación Personal – SEGIP que prestan servicios en el exterior.

DECRETO SUPREMO N° 3966
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 46 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna.
Que el Parágrafo I del Artículo 2 de la Ley Nº 145, de 27 de junio de 2011, de Servicio General de Identificación Personal y del Servicio General de Licencias para Conducir, crea el Servicio General de Identificación Personal – SEGIP, como institución pública descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con capacidad administrativa, financiera, legal, técnica y operativa, bajo tuición del Ministerio de Gobierno, con jurisdicción y competencia en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
Que el Parágrafo II del Artículo 2 de la Ley N° 145, establece que el SEGIP, es la única entidad pública facultada para otorgar la Cédula de Identidad – C.I., dentro y fuera del territorio nacional, crear, administrar, controlar, mantener y precautelar el Registro Único de Identificación – RUI, de las personas naturales a efecto de su identificación y ejercicio de sus derechos, en el marco de la citada Ley y la Constitución Política del Estado.
Que el Parágrafo II del Artículo 3 de la Ley N° 145, dispone que el SEGIP, podrá en coordinación con las delegaciones diplomáticas abrir oficinas en el exterior del país.
Que por la naturaleza de las funciones que desempeñan los servidores públicos del SEGIP en el exterior, es necesaria la autorización de pago de Compensación de Costo de Vida.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la cancelación de la Compensación del Costo de Vida de los servidores públicos del Servicio General de Identificación Personal – SEGIP que prestan servicios en el exterior.
ARTÍCULO 2.- (COMPENSACIÓN COSTO DE VIDA).
I.            Se autoriza al SEGIP, la cancelación por “Compensación Costo de Vida”, con cargo a la partida presupuestaria correspondiente, aplicable exclusivamente a las servidoras y servidores públicos de su dependencia que prestan servicios en el exterior, mismos que serán financiados al interior de su presupuesto institucional, bajo el siguiente detalle:

COMPENSACIÓN COSTO DE VIDA
(En Bolivianos)
PAÍS
MONTO
Argentina
8.837
Brasil
6.749
Chile
6.749
Estados Unidos
13.013
España
13.013
II.          La asignación por Compensación Costo de Vida se ajustará periódicamente en función al Índice de Precios al Consumidor del país destino del servidor público, conforme la disponibilidad financiera del SEGIP.

DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La aplicación del presente Decreto Supremo, no representará la asignación de recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Gobierno, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Fdo. Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Rafael Alarcón Orihuela,Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.

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