Busca el Trámite!!!

Sunday, January 10, 2016

Registro Internacional de Buques de Bolivia REGISTRO PROVISIONAL DUAL SEGUNDA BANDERA

Modalidad de inscripción que tienen por objeto otorgar a buques o artefactos navales, el Pabellón Nacional, además de todas las ventajas y obligaciones que implica navegar bajo Bandera Boliviana, por un plazo determinado (hasta un año), cuando existe un contrato de Fletamento y Bolivia es la segunda bandera, cumpliendo los requisitos establecidos y complete la documentación requerida para el registro de inscripción permanente.

REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE INSCRIPCIÓN PROVISIONAL DUAL CUANDO BOLIVIA ES SEGUNDA BANDERA

Para la inscripción de registro provisional dual cuando Bolivia es segunda bandera, el Registrador Delegado o el armador deberán remitir a ésta administración los siguientes documentos:

Formulario de solicitud de cotización firmada por el Registrador Delegado o el armador; (Haga click aquí)
Copia de COTIZACIÓN aprobada y firmada por el Registrador Delegado o el armador;
Formulario de SOLICITUD DE REGISTRO debidamente llenado y firmado por el armador y el Registrador Delegado; (Haga click aquí)
Copia del CONTRATO DE COMPRA-VENTA o PROPIEDAD (Bill of Sale) o CERTIFICADO DE CONSTRUCCIÓN si la embarcación es de nueva construcción. Todos los documentos notariados y legalizados por consulado boliviano;
Copia del CONTRATO DE FLETAMENTO (Bareboat charter);
Copia del PODER DE ABOGADO (Power Attorney) notariado y legalizado por consulado boliviano;
Poder de designación del REPRESENTANTE LEGAL con domicilio en Bolivia (Para embarcaciones del tipo pasajeros, tanquero que transportes petróleo, o pesquero);
Carta de CONFIRMACIÓN DE LA AUTORIDAD DE LAS CUENTAS DE RADIO RESPONSABLE (Si la embarcación cuenta con los servicios de la misma); (ACR's reconocidas por el RIBB)
CARTA DE ACEPTACIÓN de la primera bandera para que Bolivia sea 2ª bandera;
Copia de los CERTIFICADOS DE REGISTRO, emitidos por la 1ª bandera;
Si el tipo de buque es de pesca, se exigirá copia de la Licencia de Pesca emitida por la Unidad Boliviana de Pesca Marítima-UBPM vigente y una DECLARACIÓN JURADA DEL PROPIETARIO, declarando bajo juramento el método de pesca, área de pesca y especie de pesca. (Haga click aquí para ver requisitos)


El Registro Internacional Boliviano de Buques, a través de las Unidades competentes, revisarán los documentos remitidos.

No comments:

Post a Comment