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Friday, October 25, 2019

Aduana Nacional - Régimen de Importación para el consumo

Es el régimen aduanero por el cual las mercancías provenientes de territorio extranjero pueden permanecer definitivamente dentro de territorio nacional.

Requisitos del trámite


El importador debe cumplir con lo siguiente:
Debe estar registrado en el padrón de operadores de comercio exterior de la Aduana Nacional.
Verificar que la mercancía a importar, NO se encuentre prohibida de importación, conforme a lo establecido en el artículo 117 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA).
Verificar si la mercancía requiere Autorizaciones previas o certificaciones.
Contar con la documentación detallada en el artículo 111 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, que establece:

“ a) Factura Comercial o documento equivalente, según corresponda, en original;

b) Documentos de embarque (guía aérea, carta de porte, conocimiento marítimo o conocimiento de embarque), original o copia;

c) Parte de Recepción, original;

d) Lista de Empaque para mercancías heterogéneas, original;

e) Declaración jurada del valor en aduanas, suscrita por el importador;

f) Póliza de seguro, copia;

g) Documento de gastos portuarios, en original;

h) Factura de gastos de transporte de la mercancía, emitida por el transportador consignado en el manifiesto internacional de carga, copia;

i) Certificado de origen de la mercancía, original;

j) Certificados o autorizaciones previas, original;

k) Otros documentos establecidos en norma específica.

Los documentos señalados en los incisos e), f), g), h), i), j), y k), serán exigibles cuando corresponda.”

ACLARACIONES: Para realizar el trámite la Declaración Única de Importación y los documentos soporte serán presentados en la administración de aduana con jurisdicción sobre la mercancía.

Costo del Trámite


Trámite Gratuito
Pasos para realizar el trámite

PASO 1.- Elabora una de las siguientes declaraciones:

Declarante (Agencia Despachante de Aduana o Importador Habilitado como Declarante): DUI memorizada, DUI para despacho anticipado o DUI para despacho inmediato en el sistema informático SIDUNEA++.

Importador: La Declaración de Mercancías para Ingreso a Depósito (DMID) para el ingreso de mercancías a recinto aduanero (Sistema informático SICOIN), o la Planilla SIZOFpara mercancías destinadas a Zonas Francas (Sistema informático SIZOF)

PASO 2.- Importador: Previo al inicio del Tránsito Aduanero comunica al transportador internacional,el número de alguna de las declaraciones detalladas en el PASO 1 o el tratamiento al que ha de ser sometida su mercancía, por ejemplo:
Menaje Doméstico, Valija Diplomática, Mercancía Consolidada, Material Bélico, Decreto Supremo Nº 2295
; para que la información sea incluida por el transportador internacional en el Manifiesto Internacional de Carga.

PASO 3.- Importador: Entrega a la agencia despachante de aduana la Declaración Andina de Valor (DAV) o el Formulario de Declaración de Mercancías (FDM) y los documentos soporte a la Declaración Única de Importación (DUI) conforme al art. 111 del RLGA.

PASO 4.- Declarante:
Si la mercancía se encuentra en recinto aduanero, elabora y valida la DUI con base a la documentación soporte en el sistema SIDUNEA++.
Para DUI’s elaboradas a través de una agencia despachante de aduana la presentación de los documentos soporte a la DUI se realiza mediante sistema informático.

PASO 5.- Importador:
Con el número de la DUI, efectúa el pago de los tributos aduaneros en el Banco Unión (en la sucursal habilitada o mediante pagos electrónicos).
Para DUI´s elaboradas por Importadores habilitados como declarantes, presenta a la Administración de Aduana los documentos registrados en el sistema informático, en forma física.

PASO 6.- Administraciónde Aduana: Una vez que el sistema informático haya asignado el canal a la DUI, procede a:
Autorización de levante automático, en canal verde, sigue con el PASO 10.
Asignación de Técnico Aduanero y verificación física y documental en canal rojo o revisión documental en caso de canal amarillo.

PASO 7.- Declarante: En el caso de existir observaciones de la Administración Aduanera, presenta documentación respecto a las observaciones del Técnico Aduanero o acepta las observaciones identificadas.

PASO 8.- Administración de Aduana:
Una vez subsanadas las observaciones, sigue con el PASO 9.
Si no acepta los descargos presentados, comunica al declarante la ratificación de sus observaciones y procede conforme a normativa vigente según la observación identificada.

PASO 9.- Administración de Aduana: Autoriza el levante de las mercancías y retiro de la mercancía de recinto aduanero.

PASO 10.- Concesionario de Depósito de Aduana o de Zona Franca: Emite la Constancia de Entrega de Mercancías al importador.

PASO 11.- Declarante: En caso de despachos inmediatos o anticipados, regulariza la declaración conforme a los plazos definidos para dichas modalidades.

NOTA:

Para realizar el trámite la Declaración Única de Importación y los documentos soporte serán presentados en la administración de aduana con jurisdicción sobre la mercancía :: Ver direcciones Aqui
Direcciones donde se realiza este trámite

Sin direcciones registradas.

Más información


Ley N° 1990 de 28/07/1999
Ley General de Aduanas
Decreto Supremo N° 25870 de 11/08/2000 que aprueba el Reglamento a la Ley General de Aduanas
Código Tributario Boliviano de 02/08/2003
Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 27310 de 09/01/2004 y demás normativa conexa.

Observaciones: Para realizar el trámite la Declaración Única de Importación y los documentos soporte serán presentados en la administración de aduana con jurisdicción sobre la mercancía.
Última actualización de la Información: 10/09/2019 12:18


Aduana Nacional - AN


ESTE TRÁMITE ES PRESENCIAL

Sigla Entidad: AN

Contacto: jclavijo@aduana.gob.bo

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