Requisitos del trámite
El importador debe cumplir con lo siguiente:
Debe estar registrado en el padrón de operadores de comercio exterior de la Aduana Nacional.
Verificar que la mercancía a importar, NO se encuentre prohibida de importación, conforme a lo establecido en el artículo 117 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA).
Verificar si la mercancía requiere Autorizaciones previas o certificaciones.
Contar con la documentación detallada en el artículo 111 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, que establece:
“ a) Factura Comercial o documento equivalente, según corresponda, en original;
b) Documentos de embarque (guía aérea, carta de porte, conocimiento marítimo o conocimiento de embarque), original o copia;
c) Parte de Recepción, original;
d) Lista de Empaque para mercancías heterogéneas, original;
e) Declaración jurada del valor en aduanas, suscrita por el importador;
f) Póliza de seguro, copia;
g) Documento de gastos portuarios, en original;
h) Factura de gastos de transporte de la mercancía, emitida por el transportador consignado en el manifiesto internacional de carga, copia;
i) Certificado de origen de la mercancía, original;
j) Certificados o autorizaciones previas, original;
k) Otros documentos establecidos en norma específica.
Los documentos señalados en los incisos e), f), g), h), i), j), y k), serán exigibles cuando corresponda.”
ACLARACIONES: Para realizar el trámite la Declaración Única de Importación y los documentos soporte serán presentados en la administración de aduana con jurisdicción sobre la mercancía.
Costo del Trámite
Trámite Gratuito
Pasos para realizar el trámite
PASO 1.- Elabora una de las siguientes declaraciones:
Declarante (Agencia Despachante de Aduana o Importador Habilitado como Declarante): DUI memorizada, DUI para despacho anticipado o DUI para despacho inmediato en el sistema informático SIDUNEA++.
Importador: La Declaración de Mercancías para Ingreso a Depósito (DMID) para el ingreso de mercancías a recinto aduanero (Sistema informático SICOIN), o la Planilla SIZOFpara mercancías destinadas a Zonas Francas (Sistema informático SIZOF)
PASO 2.- Importador: Previo al inicio del Tránsito Aduanero comunica al transportador internacional,el número de alguna de las declaraciones detalladas en el PASO 1 o el tratamiento al que ha de ser sometida su mercancía, por ejemplo:
Menaje Doméstico, Valija Diplomática, Mercancía Consolidada, Material Bélico, Decreto Supremo Nº 2295
; para que la información sea incluida por el transportador internacional en el Manifiesto Internacional de Carga.
PASO 3.- Importador: Entrega a la agencia despachante de aduana la Declaración Andina de Valor (DAV) o el Formulario de Declaración de Mercancías (FDM) y los documentos soporte a la Declaración Única de Importación (DUI) conforme al art. 111 del RLGA.
PASO 4.- Declarante:
Si la mercancía se encuentra en recinto aduanero, elabora y valida la DUI con base a la documentación soporte en el sistema SIDUNEA++.
Para DUI’s elaboradas a través de una agencia despachante de aduana la presentación de los documentos soporte a la DUI se realiza mediante sistema informático.
PASO 5.- Importador:
Con el número de la DUI, efectúa el pago de los tributos aduaneros en el Banco Unión (en la sucursal habilitada o mediante pagos electrónicos).
Para DUI´s elaboradas por Importadores habilitados como declarantes, presenta a la Administración de Aduana los documentos registrados en el sistema informático, en forma física.
PASO 6.- Administraciónde Aduana: Una vez que el sistema informático haya asignado el canal a la DUI, procede a:
Autorización de levante automático, en canal verde, sigue con el PASO 10.
Asignación de Técnico Aduanero y verificación física y documental en canal rojo o revisión documental en caso de canal amarillo.
PASO 7.- Declarante: En el caso de existir observaciones de la Administración Aduanera, presenta documentación respecto a las observaciones del Técnico Aduanero o acepta las observaciones identificadas.
PASO 8.- Administración de Aduana:
Una vez subsanadas las observaciones, sigue con el PASO 9.
Si no acepta los descargos presentados, comunica al declarante la ratificación de sus observaciones y procede conforme a normativa vigente según la observación identificada.
PASO 9.- Administración de Aduana: Autoriza el levante de las mercancías y retiro de la mercancía de recinto aduanero.
PASO 10.- Concesionario de Depósito de Aduana o de Zona Franca: Emite la Constancia de Entrega de Mercancías al importador.
PASO 11.- Declarante: En caso de despachos inmediatos o anticipados, regulariza la declaración conforme a los plazos definidos para dichas modalidades.
NOTA:
Para realizar el trámite la Declaración Única de Importación y los documentos soporte serán presentados en la administración de aduana con jurisdicción sobre la mercancía :: Ver direcciones Aqui
Direcciones donde se realiza este trámite
Sin direcciones registradas.
Más información
Ley N° 1990 de 28/07/1999
Ley General de Aduanas
Decreto Supremo N° 25870 de 11/08/2000 que aprueba el Reglamento a la Ley General de Aduanas
Código Tributario Boliviano de 02/08/2003
Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 27310 de 09/01/2004 y demás normativa conexa.
Observaciones: Para realizar el trámite la Declaración Única de Importación y los documentos soporte serán presentados en la administración de aduana con jurisdicción sobre la mercancía.
Última actualización de la Información: 10/09/2019 12:18
Aduana Nacional - AN
ESTE TRÁMITE ES PRESENCIAL
Sigla Entidad: AN
Contacto: jclavijo@aduana.gob.bo
No comments:
Post a Comment