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Saturday, July 23, 2022

Gobernación de Santa Cruz - Licencia Ambiental - Saneamiento basico - Multiprograma Saneamiento Basico - En Proyecto - Construcción de plantas de tratamientos de aguas residuales.... - PPM-PASA

 Acta de constitución de la Empresa según corresponda.

Documentación que acredite el derecho propietario de las áreas donde se instalaran infraestructuras como estaciones de bombeo, plantas de tratamiento y otros.

RENCA y Carnet de Identidad del consultor (es) o equipo multidisciplinario (vigente).

Declaración jurada.

Comprobante de pago de la Tasa Departamental de Prevención y Control Ambiental correspondiente.

Monto de inversión numeral y literal

Otros requisitos legales

Formulario PPM-PASA llenado

Formulario de Nivel de Categorización Ambiental aprobado por AACD.

Resolución Administrativa de otorgación del Área de prestación del Servicio otorgado por la AAPS (requisito para EPSAs y GAMs)

Copia de planos constructivos con sello y firma del autor (profesional idóneo) y aprobados por la instancia técnica correspondiente.

Plan de manejo integral de residuos sólidos (partículas gruesas, lodos) y líquidos.

Análisis de Riesgo y Plan de Contingencia específico, que incluya los componentes del sistema de recolección y tratamiento (Redes, Cámaras, Estaciones de Bombeo, Planta de Tratamiento y otros).

Mapa temático con la ubicación de los componentes del sistema (PTAR, EBAR, AS) puntos de monitoreo y control hídrico. (Punto de descarga, cuerpo receptor)

Memoria Descriptiva del Proyecto a diseño final, tanto del Alcantarillado Sanitario, Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, Estaciones de Bombeo, donde se incluya los parámetros básicos de diseño y las especificaciones técnicas constructivas. El mismo, deberá estar elaborado por un profesional competente y APROBADO por la EPSA concesionaria (si corresponde), en caso de ser un proyecto a ejecutarse por un privado dentro de un área de prestación de servicio conferida por la AAPS a una EPSA especifica.

Documentación pertinente que acredite la operación y mantenimiento del sistema de recolección y tratamiento, mediante EPSA legalmente establecida (requisito imprescindible para entidades privadas no instituidos como EPSA)

Descarga el factor suelo: Proyectar la perforación de pozos exclusivos de monitoreo de calidad de las aguas subterráneas (art. Nº 66; RMCH).

Descarga al factor suelo: Remitir un Estudio Geotécnico del área (delimitada) donde se prevé verter el agua residual tratada (por riego u otros) con datos de estratigrafía del suelo, nivel freático, capacidad de infiltración y/o permeabilidad, etc. En relación al volumen o caudal diario de agua residual proyectado a ser descargado.

Plan de cierre y abandono.

Otros requisitos tecnicos

Coordenadas UTM en Archivo Excel y el Archivo KML/KMZ del area en Estudio

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