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Friday, May 19, 2017
Herencias, lo que debes saber para morir tranquilo
José es el hijo mayor en su familia y pide seguido a sus padres que le den, de una vez por todas, su herencia para que pueda emprender uno de los tantos negocios que tiene en mente.
Afirma que es ambicioso y tiene la esperanza de ganar mucho dinero invirtiendo en alguna de sus ideas; sin embargo, hasta ahora no pudo hacerlo porque no tiene el capital para poder emprender.
Sus padres discutieron con él en más de una ocasión por este motivo, ya que se niegan a darle la parte de la herencia que le corresponde, pues escucharon casos en los que varios adultos mayores de Tarija fueron desalojados de sus domicilios por sus propios hijos. Esto porque se desprendieron de sus pertenencias antes de su muerte y hoy se ven en las calles y sin un peso.
En otro domicilio, Juana es una señora de la tercera edad, recién jubilada y afirma que toda su vida ha sido muy ordenada, por lo que quiere dejar todo en orden a sus hijos, pero en ese papeleo que empezaba a realizar se enteró que tras su muerte, para que sus hijos reciban su herencia, ellos deberán pagar “algo del 4 por ciento” del total que ella les deje.
Los casos de José y Juana son sólo un par de las miles de situaciones que se presentan en torno a las herencias, que en la ley se conoce como sucesiones. De hecho, hay mucho desconocimiento al respecto en las familias tarijeñas y justamente por este motivo, cientos de casos se ventilan en la justicia, pues debido a los bienes que dejó el ser querido, familias enteras se han destruido o están en ese camino.
Por este motivo y en el afán de aclarar algunas de las dudas más comunes sobre el tema, El País eN conversó con Miriam Barrientos docente de la carrera de derecho de la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho (UAJMS). Ella despejó muchas interrogantes y resaltó que la ley es clara sobre este punto, así prevé las distintas situaciones que se pueden presentar; sin embargo, agrega que son las peleas internas familiares y el desconocimiento de la norma, lo que pone en conflicto al momento de tratar un caso de sucesión.
La norma
Barrientos explica que la sucesión o herencia está basada sobre todo en la relación de parentesco, y que por ello, para establecer el derecho sucesorio de un heredero se tiene que saber necesariamente qué grado de parentesco tiene con el difunto. Este parentesco está establecido dentro de Código de Familia, y uno de los principios que se debe conocer al respecto es que todo pariente más cercano excluye de la herencia al más lejano.
Entonces, existen dos líneas de parentesco: la línea directa que comienza con el padre y sigue con el hijo, el nieto, el bisnieto, el tataranieto y así hasta el infinito (puede ir en línea ascendente o descendente), y después está la línea colateral que toma en cuenta a los hermanos, tíos carnales, sobrinos y primos hermanos.
Dentro de la línea directa existe una categorización y hace referencia a la relación del padre con el hijo, a ésta se considera de primer grado, el abuelo en relación al nieto está en segundo grado. El bisnieto está en tercer grado y así sucesivamente. En cambio, en la línea colateral no existe el primer grado y se parte desde el segundo grado, que es la relación entre hermanos. Los tíos carnales, es decir los hermanos de los padres, están en tercer grado y los primos hermanos están en cuarto grado.
Otra de las figuras que se debe conocer es la de los herederos forzosos, que de acuerdo a la ley son los hijos, la esposa y los padres. ¿Esto qué implica?, que según la norma, ningún padre puede disponer de sus bienes de manera arbitraria y tiene que hacerlo como dice la ley, es decir, si muere y no deja testamento, los bienes del difunto se repartirán de forma igual entre todos sus hijos y si tiene esposa, ella se adhiere a los beneficiarios.
Un elemento muy importante a tener en cuenta es que ante la ley, todos los hijos son iguales frente al padre, es decir, que ningún hijo puede recibir una porción diferente a otro hijo, salvo que el padre haya dejado por escrito que quiere beneficiar más a uno de ellos. En caso de que ésta sea la última voluntad, se puede mejorar la porción de uno de ellos, pero ésta no puede exceder al 5% del total de la masa hereditaria (total de bienes).
En caso de que el difunto no tenga hijos o esposa, los herederos van por la línea colateral y en primera instancia están los hermanos y así, sucesivamente según está establecido en la línea. En caso que haya dejado hermanos, los que vienen en la línea colateral ya no heredan.
Otra de las figuras que contempla la norma sobre la sucesión es el derecho de representación, que se da solamente en la línea directa y es cuando uno de los hijos del padre premuere al padre (muere antes que el papá). Cuando esto ocurre, los nietos (hijos del hijo fallecido), entran a la herencia que dejará el abuelo en la porción que le tocaba a su padre.
Dudas y problemas
Una de las preguntas o dudas más frecuentes sobre las herencias, según señala la abogada Barrientos, es la referida a la división de los bienes, sobre todo de los inmuebles. La experta señala que cuando el fallecido dejó esposa e hijos, lo primero que se debe establecer es si la casa que dejó es un bien ganancial (dentro del matrimonio o un bien propio (adquirido antes del matrimonio o durante pero mediante herencia, legado o donación).
Cuando se trata de un bien ganancial, la división en la herencia se hace solamente del 50 por ciento que le correspondía al difunto. El restante 50% es de propiedad de la esposa, aún en vida. Esta situación, según dice la norma, también beneficia a la concubina y a todos los hijos que el fallecido tuvo dentro y fuera del matrimonio (si ese fuera el caso).
Otra de las preguntas frecuentas que revela la docente es cuando el hijo levanta una construcción (casa, cuarto, infraestructura, departamento) dentro del terreno que está a nombre del padre. Para la abogada, éste es uno de los problemas más frecuentes y se da debido a que al momento de la división de los bienes, los hermanos no quieren reconocer la inversión del otro hermano.
Barrientos aclara que al igual que en las transacciones, donde se paga el 3 por ciento a impuestos por cada compra-venta realizada, la norma establece que cuando un beneficiario recibe una herencia, éste debe pagar el 4 por ciento del total de la deuda. Ahora bien, se conocen de casos de compra y venta que se dieron de esta forma en el afán de ayudarles con el pago a impuestos. Cuando la venta se realiza con todas las normas establecidas, esa parte del bien (casa o terreno) queda fuera de la división de la herencia; pero si se comprueba que se trata de una venta ficticia, el acuerdo se anula.
La doctora aconseja como profesional que ningún padre que tiene hijos le de la herencia a sus sucesores en vida. Esto porque cuando ellos se sienten dueños y señores de la casa o el terreno, los mismos hijos los expulsan y abandonan. “Por eso no aconsejo que ningún padre le haga disposición de sus bienes en vida, porque después los adultos mayores quedan desprotegidos y ya no se puede hacer nada”, finaliza.
PAUTAS QUE DEBES SABER DE LA SUCESIÓN
Matrimonio
Cuando se trata de un bien ganancial, la división en la herencia se hace solamente del 50 por ciento que le correspondía al difunto. El restante 50% es de propiedad de la esposa, aún en vida. Cuando se hace la división con estos casos, las familias se confunden.
Herederos
En caso de que el difunto no tenga hijos o esposa, los herederos van por la línea colateral y en primera instancia están los hermanos y así, sucesivamente según está establecido en la línea. El pariente más cercano excluye de la herencia al más lejano
Iguales
Ningún padre puede disponer de sus bienes de manera arbitraria y tiene que hacerlo como dice la ley, es decir, si muere y no deja testamento, todos sus bienes se repartirán de forma igual entre todos sus hijos y si tiene esposa, ella se adhiere.
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