Busca el Trámite!!!

Saturday, May 30, 2015

La Paz Servicio de cremación (I)

¿En qué consiste?

Solicitud realizada expresamente por un familiar de línea directa o colateral para la calcinación de cuerpos frescos o restos mortales mediante técnica calorífica en horno de
alta temperatura y su ulterior conversión en cenizas.

Instancia responsable:

Cementerio General.

Tiempo de duración del trámite:

40 minutos y atención del servicio sujeto a programación.

Antes de empezar su trámite, usted necesita saber que:
1. Las cremaciones de cuerpo fresco luego de inhumada la persona, deben ser realizadas mediante Requerimiento Fiscal.
2. Se considera cuerpo fresco hasta los 5 años de fallecida la persona.
3. El trámite de servicio de cremación de restos y cuerpos frescos, se realiza de lunes a viernes en el horario de 8:30 a 16:30 horas.

Requisitos:

Cremación de restos
1. Último comprobante de pago, ya sea por revalidación o pago de perpetuos, (fotocopia).
2. Cédula de identidad del familiar en línea directa o colateral (fotocopia).
3. Orden Judicial para personas sin vínculo familiar.

Cremación de cuerpo fresco sin inhumar
1. Pase de inhumación original.
2. Fotocopia de cédula de identidad del fallecido o certificado de nacimiento.
3. Certificado médico de defunción y/o médico forense en copia simple, con sello original del Oficial de Registro Civil.
4. Cédula de identidad del familiar en línea directa o colateral. Si es colateral, justificando ausencia del familiar directo.
5. Requerimiento Fiscal para la cremación de cuerpo fresco u Orden Judicial para personas sin vínculo familiar.

Cremación de cuerpo fresco inhumado
1. Comprobante de pago al día.
2. Fotocopia de cédula de identidad autorizada del familiar en línea directa o colateral.
3. Requerimiento Fiscal para la cremación de cuerpo fresco u Orden Judicial para personas sin vínculo familiar.

Internación de restos para cremación
1. Autorización del cementerio de origen.
2. Certificado de defunción.
3. Fotocopia de cédula de identidad de familiares en línea directa o colateral u Orden Judicial en caso de no tener parentesco con el fallecido.

En caso de no contar con los requisitos se tendrá la opción de hacer una declaración jurada o carta notariada ante Notario de Fe Pública, deslindando responsabilidad
administrativa, civil y penal a la Administración del Cementerio General.

Marco legal:

• Ordenanza Municipal Nº 165/2004.
• Ordenanza Municipal Nº 89/1990.
• Código Civil, Código de Salud.
• Constitución Política del Estado.

No comments:

Post a Comment