NOMBRE Y DESCRIPCIÓN |
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Revisión de Ficha Ambiental para Actividades en Proyecto |
Emision de Licencia Ambiental DIA, CD-3 o CD-4 segun categoria |
DETALLE DEL TRÁMITE | |
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COSTO: | no tiene costo |
LUGAR DE ATENCIÓN: | Dirección de Tierras y Calidad Ambiental |
LUGAR DE PAGO: | Av. Omar Chávez Esq. Pozo |
DURACIÓN DEL PROCESO: | Variable. |
SECRETARÍA: | Secretaría de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente |
TEMA: | Medio Ambiente |
OBSERVACIÓN: |
PASOS Y REQUISITOS | ||||||||||||||||||||
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FICHA AMBIENTAL (Aplicable a Actividades, Obras o Proyectos Nuevos):
Documento técnico imprescindible que da inicio al procedimiento técnico administrativo de la evaluación de impactoambiental, permitiendo tomar conocimiento de las características de la A.O.P. y la identificación de los impactos ambientales (I.I.A.) a partir de los cuales se establece la categoría de evaluación de impacto ambiental correspondiente, viabilizando la posterior obtención de la Licencia Ambiental.
Es un documento ambiental cuya evaluación se inicia en primera instancia en el Gobierno Municipal u Organismo Sectorial Competente según corresponda y luego es remitida a la Autoridad Ambiental Competente Nacional o Departamental para su evaluación en segunda instancia.
1.- PLAZOS ESTABLECIDOS PARA LA REVISIÓN DE LOS DOCUMENTOS:
2.- ASPECTOS GENERALES EN LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL:
a) LLENADO DE LA FICHA AMBIENTAL: El promotor, apoyado por un consultor ambiental o una consultora ambiental, registrado en el Registro Nacional de Consultores Ambientales (R.E.N.C.A.), procede al llenado del formato de la ficha ambiental en detalle cada uno de los puntos requeridos
b) REVISIÓN DE LA FICHA AMBIENTAL: La autoridad ambiental verifica la información proporcionada por el promotor y se analiza el correcto llenado de la ficha ambiental, en los plazos establecidos en el RPCA.
c) CATEGORIZACIÓN: De acuerdo al Art. 25° de la ley 1333 del Medio Ambiente, se establecen los sgtes. niveles de evaluación de impacto ambientales para una obra, actividad y/o proyecto:
d) OBSERVACIÓN DE LA FICHA AMBIENTAL: Si se encuentran observaciones subsanables o se requiere de complementaciones, enmiendas, aclaraciones, se debe otorgar el plazo y procedimiento establecido en los arts. 7 y 9 del Decreto Supremo Nº 28592, para que el Representante Legal presente su Adendum.
e) DEVOLUCIÓN DE LA FICHA AMBIENTAL: Cuando se evidencia que el documento ambiental es deficiente, por tener muchas observaciones o no haber proporcionado información imprescindible, haciendo imposible una correcta categorización, se procede a su devolución ya sea al Representante Legal o al Gobierno Municipal, según corresponda.
f) RECHAZO DE LA FICHA AMBIENTAL: Según el art. 11 del Decreto Supremo Nº 28582, se podrá rechazar la Ficha Ambiental de AOPs a efecto de prevenir, controlar y evitar actividades que deterioren el medio ambiente y los recursos naturales, debiendo este rechazo contener una fundamentación técnica que demuestre la inviabilidad de la AOP, por afectar los objetivos de control de calidad ambiental previstos en el articulo 19 de la Ley de Medio Ambiente.
g) APROBACIÓN DE LA FICHA AMBIENTAL, PASA O EEIA: Debiendo emitirse su Licencia Ambiental, según corresponda.
3.- CATEGORIZACIÓN:
a) CATEGORÍA I: Por el grado de incidencia de efectos en el ecosistema requiere de unESTUDIO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ANALÍTICO INTEGRAL, deberá incluir en sus estudios el análisis detallado y la evaluación detodos los factores del sistema ambiental: físico, biológico, socioeconómico, cultural jurídico-institucional y para cada uno de sus respectivos componentes ambientales.
Estarán sometidos a este nivel, todas las AOPs, públicos y privados, que así se determine mediante la aplicación de la metodología de IIA de la Ficha Ambiental (anexo 1), a través del PCEIA.
b) CATEGORÍA II: Por el grado de incidencia de efectos en algunos de los atributos del ecosistema requiere de unESTUDIO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ANALÍTICO ESPECIFICO, que deberá incluir en sus estudios el análisis detallado y la evaluación de uno o mas de los factores del sistema ambiental: físico, biológico, socioeconómico, cultural jurídico-institucional así como el análisis general del resto de los factores del sistema.
Estarán sometidos a un EEIA analítico especifico, todas las AOPs, públicos y privados, que de acuerdo con la metodología de IIA de la ficha ambiental, causen efectos significativos al ambiente en uno o algunos de los factores ambientales.
c) CATEGORÍA III: Aquellos que requieran solamente del planteamiento de Medidas de Mitigación y del Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental (PASA). Nivel que por las características ya estudiadas y conocidas de proyectos, obras o actividades, permita definir acciones precisas para evitar o mitigar efectos adversos y al determinarse que sus impactos no serán significativos, requieren de medidas de mitigación precisas, conocidas y fáciles de implementar.
d) CATEGORÍA IV: Aquellas AOPs que no requieren de EEIA, ni de planteamientos de medidas de mitigación, ni de la formulación del plan de aplicación y seguimiento ambiental, pertenecen a esta Categoría según el art. 17 del RPCA:
Obras:
Actividades:
4.- CRITERIOS PARA ESTABLECER LA CATEGORÍA DEL EEIA:
Según el art. 16 del RPCA son los siguientes:
Para identificar los orígenes de los impactos, se requiere:
a) revisar componentes primarios del proyecto:
b) determinar los cambios probables en el ambiente:
5.- CONTENIDO MINÍMO DE LA FICHA AMBIENTAL: La ficha ambiental deberá tener un contenido mínimo de información que permita reflejar una idea general del proyecto, constando de 18 puntos y la Matriz de Identificación de Impactos, establecidos en el anexo 1 del RPCA, como ser:
6.- DETALLE DEL CONTENIDO MINÍMO DE LA FICHA AMBIENTAL:
PUNTO 1 INFORMACIÓN GENERAL: La información general detallada en este ítem, permite principalmente identificar la AOP y sus responsables, legal (persona natural con poder legal de representación) y técnico de todo proyecto, obra o actividad.
PUNTO 2 DATOS DE LA UNIDAD PRODUCTIVA: En este punto debe incluirse información relativa a la empresa, institución, persona natural o jurídica, responsable técnico legal del proyecto obra o actividad que se pretende desarrollar.
PUNTO 3 IDENTIFICACIÓN Y UBICACIÓN DEL PROYECTO: Es muy importante que el nombre del proyecto este en concordancia con el objetivo del mismo. Se debe indicar los colindantes mas importantes en aproximadamente 500 mts a la redonda.
El uso de suelo puede ser determinado por el plan regulador en el caso que la AOP se encuentre en el radio urbano; y por la unidad técnica desconcentrada del plan de uso de suelos (UTD PLUS) en el caso que la AOP se encuentre en el área rural.
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