NOMBRE Y DESCRIPCIÓN |
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Licencia para Actividades con Sustancias Peligrosas |
Toda Actividad que manipule Sustancias Peligrosas |
DETALLE DEL TRÁMITE | |
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COSTO: | No tiene costo |
LUGAR DE ATENCIÓN: | Dirección de Tierras y Calidad Ambiental |
LUGAR DE PAGO: | Av. Omar Chávez Esq. Pozo |
DURACIÓN DEL PROCESO: | 10 dias hábiles, si no se tienen observaciones |
SECRETARÍA: | Secretaría de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente |
TEMA: | Medio Ambiente |
OBSERVACIÓN: |
PASOS Y REQUISITOS |
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Toda persona natural o colectiva, pública o privada que realice actividades con sustancias peligrosas, deberá tramitar la obtención de su LASP ante la Autoridad Ambiental Competente Nacional (AACN) o Autoridad Ambiental Competente Departamental (AACD) según corresponda.
Serán consideradas sustancias peligrosas aquellas que presenten o conlleven, entre otras, las siguientes características intrínsecas: corrosividad, explosividad, inflamabilidad, patogenicidad o bioinfecciosidad, radioactividad, reactividad y toxicidad, de acuerdo a pruebas estándar.
REQUISITOS PARA OBTENER LA LICENCIA PARA ACTIVIDADES CON SUSTANCIAS PELIGROSAS (LASP)
1. DOCUMENTOS LEGALES:
2. DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS:
a. Datos generales de la Actividad Obrao Proyecto (AOP).
CONTENIDO MÍNIMO DE UN ANÁLISIS DE RIESGOS PARA ACTIVIDADES CON SUSTANCIAS PELIGROSAS:
Evaluación de Riesgo
Descripción general del sitio, su medio ambiente, instalaciones, actividades, fuentes de riesgo y condiciones bajo las cuales puede ocurrir un accidente.
Descripción de sustancias peligrosas, incluyendo características físicoquímicas, toxicologicas, identificación de peligro, comportamiento físico químico bajo condiciones normales de uso.
Descripción detallada de los posibles escenarios de riesgo y su probabilidad o las condiciones bajo las cuales puede ocurrir un accidente, causas tanto internas como externas.
Evaluación de la extensión del riesgo y severidad de las consecuencia.
Administración del Riesgo
Desarrollo y clasificación de alternativas para reducir y evitar riesgos.
Descripción de las acciones que deberían tomarse en cuenta para controlar las condiciones o eventos y limitar sus consecuencias, incluyendo una descripción de los equipos de seguridad y los recursos disponibles.
Descripción de los recursos movilizados, internos y externos: personas autorizadas para determinar los procedimientos de acción y coordinación de las medidas de mitigación dentro y fuera del sitio.
Planes para limitar los riesgos para las personas dentro y fuera del sitio incluyendo el tipo de advertencia, además de la comunicación a las autoridades para establecer la puesta en marcha de las medidas de mitigación.
Planes para entrenamiento en el trabajo, así como la coordinación necesaria con servicios de emergencia.
Control y revisión de las acciones propuestas
La Autoridad Ambiental Competente evaluará la documentación referida y enmarcada en lo dispuesto por el Reglamento para Actividades con Sustancias Peligrosas (LASP) de la Ley Nº 1333, y emitirá el criterio que corresponda en un plazo máximo de 10 días hábiles, a partir de la recepción del documento ambiental, debiendo el Representante Legal de AOP. dar respuesta a las modificaciones, complementaciones y/o enmiendas en un plazo máximo de 30 días hábiles a partir de su Legal Notificación según dispuesto por el Art. 9 del Decreto Supremo Nº 28492 de fecha 17/01/06.
Esta Licencia Ambiental tiene una vigencia de 10 años.
La LASP debe ser tramitada en la Instancia Ambiental donde se otorgó la Licencia Ambiental principal de la AOP, por ejemplo, si corresponde al Sector de Hidrocarburos o Minería y obtuvo su DIA, DAA o CD ante la Autoridad Ambiental Competente Nacional, deberá tramitar su LASP de igual forma ante la AACN.
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