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Wednesday, May 29, 2019

GADC - NIVEL de CATEGORIA 1: Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EEIA) Analítico Integral. - NIVEL de CATEGORIA 2: Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EEIA) Analítico Especifico

Última actualización: 30/7/2018
Información actualizada por: GADC - Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba
Este trámite depende de: Unidad de Gestion y Control Ambiental - UGCA
Horarios de atención tramite: El trámite es en linea
Horarios de atención entidad: 8:00 - 12:00 - 14:30 - 18:30

Gestionar la aprobación del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental, Categoria 1 o 2, segun corresponda, el cual es un documento técnico-administrativo que describe las características de la Actividad Obra o Proyecto, su propósito es proporcionar antecedentes fundados para la predicción, identificación, e interpretación de su impacto ambiental y describir las medidas preventivas y/o de mitigación que ejecutara el Responsable Legal para impedir o minimizar los impactos ambientales y sus efectos significativamente adversos. Otorgándose una Declaratoria de Impacto Ambiental - DIA, previa presentación y aprobación del EEIA. Conforme al Anexo "B" y "E'', adjuntos al Decreto Supremo 3549.

¿Qué requisitos se necesitan?


Presentar el formulario del Anexo "B" Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental(EEIA) y Anexo "E" (Consulta Publica) del D.S. 3549, debidamente llenado, enformato digital, una editable y otra en formato PDF, con la declaración jurada firmada por el RL y consultores ambientales - RENCA.
Contarcon el Formulario del Anexo "A" aprobado por la Autoridad Ambiental Competente Departamental.
Carta de presentación del EEIA, también será considerada como Declaración Jurada.
Cédula de Identidad del RL y del equipo de Consultores Ambientales.
Certificado RENCA actualizado del equipo de Consultores Ambientales.
Testimonio de constitución de la Sociedad y poder notariado del RL (si corresponde).
Instrumento legal de designación del Promotor (para AOPs conpromotores estatales).
Derecho propietario del predio, contrato de arrendamiento o certificación similar.
NIT de la Empresa (si corresponde).
Registro de FUNDEMPRESA (si corresponde).
Certificado de Uso de Suelo extendido por la instancia correspondiente del GAM.
Plano de diseño General de la Actividad Obra o Proyecto.
Plano o croquis de fácil ubicación, georeferenciado.
Fotografías claras que permiten una visualización adecuada.
Documento de divulgación para consulta pública.

El trámite tiene un costo variable.

El trámite no tiene costo alguno

¿Cómo se realiza este trámite?


1. El Procedimiento técnico administrativo de aprobación y otorgación de la licenciaambiental, para las AOPs de Categorías 1 y 2, se realizará mediante la elaboración del EEIA de acuerdo al Art. 4 ParágrafoII. D.S. Nº 3549, considerando lo siguiente:

a). Contar con el Formulario del ANEXO "A", aprobado por la AACD.

b).El RL conjuntamente el equipo multidisciplinario de profesionales con RENCA,elaborará el IRAP según el nivel de Categorización correspondiente, declarando la información necesaria y cumpliendo los requisitos establecidos en el Anexo "B" (EEIA).

2.Cuando la AOP sea de competencia Departamental y no exista OSC deberá seguir elsiguiente procedimiento:

a). RL,remitirá el EEIA a la Autoridad Ambiental Competente Departamental - AACD.

b). La AACD, recepcionado el IRAP, en un plazo de veinte (20) días hábiles emitirá la Licencia Ambiental. En caso de existir observaciones se otorgará al RL un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles para aclaraciones, complementaciones o enmiendas.

c). Unavez subsanado el EEIA por el RL, la AACD en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles emitirá la Licencia Ambiental.
¿Dónde puedo realizar el trámite?

: Secretaria Departamental de Planificación - Gobernación de Cochabamba
Teléfonos:

Más información del trámite


Tiempo promedio para realizar el trámite: 20 dias
Marco Legal:

El Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental, Categoria 1 y 2 (EEIA), se rige de acuerdo con Ley N° 1333 de Medio Ambiente, de 27 de abril de 1992 y Reglamentos Conexos:
- Decreto Supremo Nº 3549, de 02 de mayo de 2018. Que Modifica, complementa e incorpora nuevas disposiciones al Reglamento de Prevención y Control Ambiental - RPCA aprobado por Decreto Supremo N° 24176, de 8 de diciembre de 1995 y el Decreto Supremo N° 28592, de 17 de enero de 2006.
Manual Técnico para la revisión de IRAP´S y Emisión de Licencias Ambientales; del MMA yA, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 006 de 13 de enero de 2011
Manual de Procedimiento para la Otorgacion de Licencias Ambientales del GADC, aprobado mediante R.A. N° 189/2011 de 25-07-2011.

Puede realizar este trámite en línea: El tramite, aun no se encuentra en la web del GADC

Información del trámite: snia.mmaya.gob.bo

Descargue la aplicación para realizar el trámite desde su móvil: Aun, no se encuentra en la web, tampoco tiene aplicacion movil

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