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Wednesday, June 3, 2015

La Paz Cambio de nombre por cesión de derecho de uso a perpetuidad de nichos y sarcófagos (I)

¿En qué consiste?

Es la cesión del derecho de uso a perpetuidad de una sepultura entre particulares por 2 veces consecutivas y por el lapso de 10 años cada una.
Instancia responsable:

Cementerio General.
Tiempo de duración y autorización:
Entre 24 y 72 horas.

Antes de empezar su trámite, usted necesita saber que:
1. Antes de solicitar cualquier cesión de derecho de uso a perpetuidad debe solicitar la confirmación del titular de sepultura perpetua en la ventanilla de estadística.
2. Para realizar la cesión del derecho de uso a perpetuidad de sepultura, ésta debe encontrarse vacía.
3. No puede realizarse cesión alguna antes de los diez años de utilización de la sepultura.
4. No puede realizarse más de dos cesiones por sepultura perpetua.
5. Si no cuenta con el documento de titularidad de sepultura deberá realizar la regularización de la titularidad de la sepultura.

Requisitos:

1. Fotocopia del comprobante de pago de perpetuos al día.
2. Minuta protocolizada de cesión de derecho de uso a perpetuidad que incluya la ubicación exacta de la sepultura (original o legalizada), bajo la figura de “cedente” y “beneficiario”.
3. Fotocopias de las cédulas de identidades vigente del cedente (titular actual) y del beneficiario.

Marco legal:

• Ordenanza Municipal Nº 165/2004, artículos 30 y 31.

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