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Friday, June 5, 2015

La Paz Cambio de nombre por sucesión hereditaria de nichos y sarcófagos perpetuos (I)

¿En qué consiste?

Es el cambio de nombre de un nicho o sarcófago perpetuo cuyo titular haya fallecido, debiéndose presentar la declaratoria de herederos del/los beneficiario (s).
Instancia responsable:

Cementerio General.
Tiempo de duración y autorización:
Entre 24 y 72 horas.

Requisitos:

1. Fotocopia legalizada de la declaratoria de herederos.
2. Fotocopia del certificado de defunción del causante.
3. Fotocopia del certificado de nacimiento del/los heredero (s).
4. Fotocopia del certificado de matrimonio (según el caso).
5. Fotocopia de cédula de identidad del o los herederos.
6. Fotocopia del comprobante de pago al día.

Marco legal:

• Ordenanza Municipal Nº 165/2004, artículos 30 y 31.

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