Observaciones.
Respecto al cobro de imponible, puede darse el caso que la porción fraccionada,
aún no haya pagado impuestos a la propiedad inmueble, en estos casos debe
calcular el porcentaje que le correspondería pagar a la fracción, en función del
Impuesto a la propiedad de la última gestión vencida. El cobro se hará por cada
partición que se efectúe sobre el inmueble.
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