Requisitos.
“Testimonios originales a ser registrados.
Documentos de identidad originales del adquiriente.
NIT si se trata de Persona Jurídica.
Documentos de respaldo de los impuestos.
Dos fotocopias de toda la documentación.
1 DECRETO SUPREMO N° 27957 de 24 de diciembre de 2004. Reglamento que establece
las actividades jurídicas administrativas complementarias a la ley de Registro de Derechos
Reales:
Articulo 34*(LUGAR DELAS INSCRIPCIONES}. Toda inscripción se efectuará en la
oficina de Registro de Derechos Reales que tenga la jurisdicción territorial conforme a la
ubicación de inmueble, no surtiendo efecto legal la inscripción realizada en distinta
jurisdicción, en concordancia con el artículo .1563 I - del Código Civil.
Si el inmueble (urbano o rural) abarca dos o más jurisdicciones territoriales, la inscripción
de la parte correspondiente, se efectuarán en cada uriá de ellas, debiendo constar este
hecho en los asientos respectivos.
Artículo 32°(DENEGACION DÉ LA INSCRIPCIÓN). Aparte de las causales expresadas
por el artículo 31° de la Ley de Inscripción de Derechos Reales, articulo 1556 del Código
Civil y artículo 6o del presente Reglamento, los registradores podrán negar la inscripción
solicitada por el interesado que no cumpla con los requisitos de forma expresados por los
artículos 491 y 1421 de! Código Civil, además de las que contengan obscuridad o confusión
en la redacción de las escrituras, o insuficiencia de datos, por cuya razón no pueda definirse
o reconocerse la naturaleza del contrato o aquella que contengan raspados, entrelineados
o sobrescritos que no hayan sido salvados en la fecha de redacción del documento.
No comments:
Post a Comment