Para acogerse a la “Ley Municipal Transitoria y Excepcional de Regularización de Edificaciones” se debe iniciar un proceso que está en función al bien inmueble que se regularizará. Las propiedades de no más de tres niveles, por ejemplo, necesitan menos trámites que un edificio.
Acogerse a la “Ley Municipal Transitoria y Excepcional de Regularización de Edificaciones” implica llevar adelante un trámite que varía de acuerdo a la situación estructural y normativa de la propiedad.
Sin embargo, de manera general, el proceso de regularización está conformado por dos etapas. En la primera, que durará 50 días, el propietario debe presentar unos requisitos básicos; y en la segunda, otros documentos más complejos, sin embargo la Municipalidad le dará el tiempo necesario para reunirlos.
REQUISITOS SEGÚN CASOS
Por tanto, el artículo seis de esta ley transitoria detalla los requisitos (divididos en dos etapas) que deben reunir los dueños de edificaciones de hasta tres plantas (con o sin planos aprobados), de más de tres pisos (sin planos aprobados) y de las que son de más de tres niveles, pero tienen planos aprobados.
En el primer caso, las edificaciones de no más de tres niveles o planta baja más dos pisos adicionales, tienen seis requisitos en la primera etapa.
Para empezar, se debe presentar una solicitud de regularización de edificación dirigida al subalcalde de su comuna. El segundo es un documento que acredite el derecho propietario del inmueble donde está emplazada la edificación (Escritura Pública o Folio Real en fotocopia simple).
El siguiente requisito es una fotocopia de la Cédula de Identidad (C.I.). El cuarto son fotografías impresas de la edificación (13x18 centímetros) que muestren la fachada y el conjunto de la misma.
Según el jefe del departamento de normas urbanas y rurales del municipio de Cochabamba, Daniel Iriarte, en base a este cuarto requisito, los técnicos verificarán la situación en la que se encuentra la propiedad a regularizar.
Finalmente, los últimos dos requisitos son tres valores municipales: la carátula (Bs 10), folder (Bs 5) y el timbre (Bs 5); y un formulario de inscripción de datos técnicos, mismo que se puede bajar de la página web de la Alcaldía y también está en las comunas.
SEGUNDA ETAPA
En el caso de edificaciones de hasta tres plantas (con o sin planos aprobados), los requisitos de la segunda etapa son cinco. El primero, la fotocopia legalizada o documento original que acredite el derecho propietario del inmueble donde está edificada la propiedad. El segundo, los planos arquitectónicos inicialmente aprobados de la construcción (si corresponde). Luego, los planos as-built (según lo construido) de la infraestructura. El cuarto requisito es la presentación de un total de tres planos originales en papel bond y en formato digital (cad o bim) que estén elaborados por un arquitecto y visados por su colegio. Además, en los planos se requiere identificar las áreas y superficies infractoras que se pretenden regularizar.
MÁS DE TRES PISOS
En el caso de las edificaciones de más de tres plantas y sin planos aprobados, en la primera etapa los requisitos son iguales a los del caso anterior, más una carta notariada en la que el propietario se responsabiliza sobre el proceso de construcción, así como de los documentos presentados, eximiendo de responsabilidades al Gobierno Autónomo Municipal ante cualquier eventualidad.
Sin embargo, la segunda etapa contempla otros nueve requisitos. Los dos primeros son los mismos que de la situación anterior, es decir, derecho propietario y planos arquitectónicos as-built.
Los restantes siete son más complejos. El primero incluye un estudio de suelos del predio, ensayos que demuestren la resistencia del hormigón y un Certificado de Estabilidad Estructural. El documento debe estar respaldado por el recálculo de la estructura, elaborado por un ingeniero civil y visado por su colegio. Tienen que ser tres documentos originales en papel bond y en formato digital.
El siguiente requisito es un certificado hidrosanitario del correcto funcionamiento hidráulico y de la modelación hidráulica de la infraestructura, además de planos as-built de las instalaciones hidrosanitarias que estén hechas por un ingeniero civil y visadas por su colegio. En caso de que la edificación esté en obra gruesa, se debe presentar el plano de la instalación hidrosanitaria.
El quinto requisito es un certificado de instalaciones eléctricas, bajo las mismas características del certificado hidrosanitario.
El sexto es un plano de las instalaciones especiales y gas natural. El séptimo es un plano de avalúo del predio y la construcción.
El siguiente requisito es el plano del lote aprobado o una certificación del plano original. Y finalmente se necesita una licencia ambiental.
EDIFICIOS CON PLANOS
Para regularizar una edificación con más de tres plantas y con planos aprobados, se necesitan los mismo requisitos de la primera y la segunda etapa de la situación anterior.
No comments:
Post a Comment