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Tuesday, July 22, 2014

Sereci depura registro en total hermetismo

El Servicio de Registro Civil (Sereci) en La Paz elabora bajo un total hermetismo la depuración del registro biométrico, que concluyó de levantarse el pasado 20 de junio.

De acuerdo con el calendario electoral, el 10 de mayo se inició el empadronamiento masivo, proceso que se amplió en dos oportunidades, 9 y 20 de junio.

Con el objetivo de conocer el trabajo, La Prensa solicitó conversar con el director nacional del Sereci, José Antonio Pardo, pero vanas fueron las gestiones y solo recibió la respuesta de la secretaria, que luego de inquirir sobre el tema a consultar, mandó a decir que “se encontraba en una reunión y que preparaba dos informes”, además de que su agenda para hoy está llena.

Consultadas otras fuentes, informaron que el responsable de dar a conocer detalles de la depuración de biométrico es el Director Nacional del Sereci.

La Ley del Órgano Electoral establece que para cada proceso electoral, referendo y revocatoria de mandato, el Tribunal Supremo Electoral (TSE), a través del Sereci, elaborará la lista de personas habilitadas para votar y la lista de personas inhabilitadas, por cada mesa de sufragio.

Inscritos

A la conclusión del empadronamiento masivo se conoció el informe preliminar de que se registró a 1.288.505. De esta cifra, el 54 por ciento contempló inscripciones nuevas y el 46 por ciento restante, a ciudadanos que se inscribieron por cambio de domicilio.

La vocal del TSE, Dina Chuquimia, informó que el reporte final del padrón electoral se conocerá el 12 de septiembre.

El cronograma electoral señala que el Sereci debe remitir las información a su afiliadas el 25 de agosto para su publicación respectiva el 27 de agosto.

“Las listas de habilitados e inhabilitados serán publicadas por lo menos 45 días antes de la realización del acto de votación, con el fin de que los interesados tengan el derecho a realizar la representación del caso ante la autoridad competente”, sostiene la norma.

Serán inhabilitadas las personas que no hayan emitido su voto, en forma consecutiva, en dos procesos electorales, referendos o revocatorias de mandatos de alcance nacional, departamental, regional o municipal, o no hayan cumplido su obligación de ser jurados electorales en alguno de dichos procesos.

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