¿En qué consiste?
Dejar sin efecto el registro de compra-venta realizando la modificación de la titularidad
del objeto de la transferencia, por tanto el vendedor volverá a figurar nuevamente como
propietario.
Asimismo se aclara que en cualquiera de las operaciones gravadas por este impuesto:
a) Antes de estar perfeccionado el primer acto traslativo de dominio con instrumento
público, el impuesto pagado en ese acto se consolida en favor del Gobierno
Autónomo Municipal de La Paz (sujeto activo del impuesto), es decir, que no se
devolverá el impuesto pagado.
b) Después de estar perfeccionado el primer acto traslativo de dominio con instrumento
público, si la rescisión, desistimiento o devolución se perfeccionan con instrumento
público después del décimo (10) día a partir de la fecha de perfeccionamiento del
primer acto, el segundo acto se conceptúa como una nueva operación. Si la rescisión,
desistimiento o devolución se formalizan antes del décimo (10) día, este acto no está
alcanzado por el impuesto.
c) En el caso de no haber cancelado el primer acto y después del décimo (10) día,
previamente a la transacción, se tendrá que cancelar la deuda por el IMTO (Impuesto
Municipal a las Transferencias Onerosas).
Instancia responsable:
Administración Tributaria Municipal, a través de la Unidad de Administración del Padrón
Municipal de Contribuyentes, Área de Inmuebles.
Tiempo de duración:
40 minutos (promedio) en plataforma de atención al contribuyente.
Antes de empezar su trámite, usted necesita saber que:
1. El trámite es personal o con poder de representación legal.
2. Las fotocopias requeridas deberán ser legibles, no tener tachaduras ni borrones,
además estar rubricadas por el contribuyente.
Requisitos:
Persona natural
1. Fotocopia de la cédula de identidad vigente.
2. Original de la información rápida emitida por Derechos Reales, actualizada.
3. El inmueble no debe tener deudas por concepto de impuestos.
4. Fotocopia del comprobante de pago del impuesto (a efecto de identificar el número
de inmueble objeto de la rescisión).
Además debe agregar la siguiente documentación, si:
La minuta no se ha protocolizado
5. Fotocopia de la minuta de rescisión, desistimiento o devolución de compra y venta.
6. Original del pago del impuesto municipal a la transferencia.
7. Original de la minuta de compra-venta.
La minuta se ha protocolizado
8. Fotocopia del testimonio de rescisión, desistimiento o devolución de compra-venta.
9. Fotocopia del testimonio de la compra-venta.
Para trámite realizado por terceras personas
10. Fotocopia de la cédula de identidad y del poder de representación legal.
Que norma regula esto?
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