¿En qué consiste?
Es la autodeclaración de la base imponible para la liquidación del IMPBI ante la
Administración Tributaria Municipal, en función al valor total del inmueble proporcionado
por el propietario, asumiendo el carácter de declaración jurada.
Instancia responsable:
Administración Tributaria Municipal, a través de la Unidad de Administración del Padrón
Municipal de Contribuyentes, Área de Inmuebles.
Tiempo de duración:
Dependiendo del número de inmuebles registrados.
Antes de empezar su trámite, usted necesita saber que:
1. Los inmuebles que se registran mediante autoavalúo, son aquellos que se encuentran en
áreas urbanas no zonificadas y/o propiedades fuera del radio urbano.
2. Las fotocopias requeridas deberán ser legibles, no tener tachaduras ni borrones, además
estar rubricadas por el contribuyente.
3. El trámite es personal o con poder de representación legal.
Requisitos:
1. Formulario 406 (llenado y firmado).
2. Fotocopia de la cédula de identidad del solicitante.
3. Fotocopia del comprobante de pago.
Para trámite realizado por terceras personas, adicionar:
4. Fotocopia de la cédula de identidad y del poder de representación legal.
Marco legal:
• Ley Municipal Nº 012/2011, artículos 2 al 10.
• Código Tributario, Ley Nº 2492, artículos 21 al 23, 70 y 78.
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