Busca el Trámite!!!

Friday, March 7, 2014

MINUTA DE CONTRATO - VIII

Resolución a requerimiento del VENDEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El VENDEDOR, podrá proceder al trámite de resolución por incumplimiento injustificado en el pago total, por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha de entrega definitiva del bien inmueble a la entidad. 

15.2.3. Resolución por causas de fuerza mayor o caso fortuito que afecten a la ENTIDAD o al VENDEDOR. Si en cualquier momento antes de la terminación de la adquisición objeto del Contrato, la ENTIDAD se encontrase con situaciones fuera de control de las partes que imposibiliten la conclusión de la adquisición, o vayan contra los intereses del Estado, la ENTIDAD en cualquier momento, mediante carta notariada dirigida al VENDEDOR, suspenderá la adquisición y resolverá el Contrato total o parcialmente. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el VENDEDOR suspenderá la adquisición de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. 

15.2.4. Reglas aplicables a la Resolución: Para procesar la resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el VENDEDOR darán aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo del contrato y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato. El requirente de la resolución expresará por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. En caso contrario, si al vencimiento del término de los quince (15) días no existe ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el VENDEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del Contrato se ha hecho efectiva. La ENTIDAD quedará en libertad de continuar con la adquisición del bien inmueble a través de otro VENDEDOR; preferentemente podrá efectuar consulta al proponente calificado en segundo lugar en la Licitación, para establecer si mantiene su propuesta y así sucesivamente, siempre que dichos propuestos sean aceptables en precio y plazo.

No comments:

Post a Comment