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Wednesday, January 14, 2015

Prescripción del impuesto a la propiedad de vehículos automotores - I

¿En qué consiste? 
En un beneficio por la inacción en el cobro de impuestos de la Administración Tributaria, dispensa de la obligación tributaria, dicho beneficio es concedido por Ley, por el que un contribuyente-sujeto pasivo se beneficia en el pago del impuesto a la propiedad de vehículos automotores. 
Instancia responsable: 
Administración Tributaria Municipal, a través de la Unidad de Administración del Padrón Municipal de Contribuyentes, Área de Vehículos. 
Tiempo de duración: 
10 días hábiles aproximados, después de haber presentado la documentación en la ventanilla de atención al ciudadano Sitr@m. 
Antes de empezar su trámite, usted necesita saber que: 
1. Debe consultar con la Unidad de Administración del Padrón Municipal de Contribuyentes, Área de Vehículos, si es beneficiario de la prescripción. 
Requisitos:
Persona natural 
1. Carta de solicitud de prescripción. 
2. Documento de identificación del solicitante. 
3. Certificado de registro de propiedad de vehículos automotores CRPVA (RUA 03). 
4. Poder específico y vigente. 
Persona jurídica 
1. Carta de solicitud de prescripción.
 2. Poder vigente del representante legal. 
3. Documento de identificación del representante legal. 
4. Certificado de registro de propiedad de vehículos automotores CRPVA (RUA 03). 
5. Número de identificación tributaria NIT. 
Marco legal: 
• Ley Municipal Nº 012/2011. 
• Ley Nº 843. 
• Ley Nº 1340. 
• Ley de Organización del Poder Ejecutivo. 
• Ley Nº 2492.

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