¿En qué consiste?
En el registro de la formalización de la dispensa de la obligación tributaria (concedida por
ley), por el que un contribuyente se beneficia en el pago del impuesto a la propiedad de
vehículos automotores.
Instancia responsable:
Administración Tributaria Municipal, a través de la Unidad de Administración del Padrón
Municipal de Contribuyentes, Área de Vehículos.
Tiempo de duración:
4 días hábiles aproximados, después de haber presentado la documentación en la
ventanilla de atención al ciudadano Sitr@m.
Antes de empezar su trámite, usted necesita saber que:
1. La exención no es aplicable a ONGs ni a empresas públicas. Existe un clasificador
emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en que se especifican
cuáles son las instituciones públicas que se benefician de esta dispensa de la
obligación tributaria.
2. La institución o representante legal, deberá estar empadronada en el GAMLP.
3. Todos los documentos a presentarse deberán entregarse en fotocopias legibles y con
la rúbrica del solicitante en cada hoja.
4. En caso de embajadas, cuerpos diplomáticos u organizaciones diplomáticas, el
procesamiento de la exención se efectivizará mediante emisión de informe.
Requisitos:
1. Carta de solicitud de exención.
2. Memorando de designación o poder notariado vigente de la MAE solicitante.
3. Documento de identificación del solicitante.
4. Certificado de registro de propiedad de vehículos automotores CRPVA (RUA 03).
Ministerios, instituciones públicas, instituciones religiosas:
1. Documento de identificación del solicitante.
2. Número de identificación tributaria (NIT) (si corresponde).
3. Disposición legal de creación de la institución (Resolución Ministerial o Decreto
Supremo), que acredite su calidad de entidad estatal o dependiente de una.
4. Detalle de placas.
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