MANIFIESTO AMBIENTAL (MA):
La
Ley del Medio Ambiente, a través del Reglamento General de Gestión
Ambiental (RGGA) y el Reglamento de Prevención y
Control Ambiental (RPCA), establece que toda actividad, obra o proyecto
(AOP) en proceso de implementación, operación o etapa de abandono tiene
la obligación de informar a la Autoridad Ambiental Competente sobre el estado de funcionamiento del mismo y su inter-relación con el medio ambiente donde se desarrolla.
Esa
información debe ser presentada, mediante un documento denominado
Manifiesto Ambiental, instrumento técnico legal que una vez aprobado,
permite que la AOP obtenga su Licencia Ambiental, denominada Declaratoria de Adecuación Ambiental (DAA).
Este
documento ambiental debe ser presentado en primera instancia ante la
Instancia Ambiental del Gobierno Municipal u Organismo Sectorial
Competente según corresponda, para luego de su aprobación ser remitido a
la Autoridad Ambiental Competente, Departamental o Nacional.
Sin
embargo, la función del MA no termina con la emisión de la Licencia
Ambiental, por el contrario, ella marca el inicio del control ambiental
periódico, objetivo a alcanzar a través de la aplicación de un plan de
seguimiento y monitoreo, presentado en el mismo manifiesto y que debe
cumplirse de acuerdo a su cronograma. Constituyéndose por lo tanto, la Licencia Ambiental (DAA) y el Manifiesto Ambiental, en la referencia técnico – legal para los procedimientos de control de calidad ambiental.
1.- PLAZOS ESTABLECIDOS PARA LA REVISIÓN DEL MANIFIESTO AMBIENTAL:
DOCUMENTO
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PRIMERA REVISION (IAGM ú OSC)
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SEGUNDA REVISION (AACD o AACN)
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NÚMERO DE EJEMPLARES
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Manifiesto Ambiental (MA)
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30
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30
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2.- ASPECTOS GENERALES EN LA EVALUACIÓN DEL MANIFIESTO AMBIENTAL
a) LLENADO DEL MANIFIESTO AMBIENTAL: El
promotor, apoyado por un equipo multidisciplinario de consultores
ambientales o una consultora ambiental, registrada en el Registro
Nacional de Consultores Ambientales (R.E.N.C.A.), procede al llenado del
formato del Manifiesto Ambiental en detalle,en cada uno de los puntos
requeridos.
b) REVISIÓN DEL MANIFIESTO AMBIENTAL: La Autoridad Ambiental
verifica la información proporcionada por el promotor y se analiza el
correcto llenado del Manifiesto Ambiental, en los plazos establecidos en
el RPCA.
c) OBSERVACIÓN DEL MANIFIESTO AMBIENTAL: Si
se encuentran observaciones subsanables o se requiere de
complementaciones, enmiendas, aclaraciones, se debe otorgar el plazo y
procedimiento establecido en los arts. 7 y 9 del Decreto Supremo Nº
28592, para que el Representante Legal presente su Adendum.
d) DEVOLUCIÓN DEL MANIFIESTO AMBIENTAL:
Cuando se evidencia que el documento ambiental es deficiente, por tener
muchas observaciones o no haber proporcionado información
imprescindible, haciendo imposible incluso realizar observaciones, de
las cuales pueden surgir nuevas interrogantes, se procede a su
devolución ya sea al Representante Legal o al Gobierno Municipal, según
corresponda.
e) APROBACIÓN DEL MANIFIESTO AMBIENTAL: Debiendo emitirse su Declaratoria de Adecuación Ambiental.
3.- CONTENIDO MÍNIMO DEL MANIFIESTO AMBIENTAL: Según
el Anexo 5 del Reglamento de Prevención y Control Ambiental (RPCA), el
Manifiesto Ambiental debe contener 12 Puntos principales, concordante
con el art. 103 del RPCA que complementa además, la obligatoriedad de
presentar el Análisis de Riesgo y Anexos. Los 12 Puntos se constituyen
por:
-
Datos de la Actividad, Obra o Proyecto(AOP).
-
Descripción Físico Natural del Área circundante de la AOP
-
Descripción de las operaciones de la AOP
-
Generación y emisión de contaminantes.
-
Información adicional
-
Plan de contingencias
-
Legislación aplicable
-
Identificación de Deficiencias y Efectos
-
Plan de Adecuación Ambiental
-
Programa de Monitoreo
-
Datos del Consultor
-
Declaración Jurada
ANEXOS:
En los cuales se debe incorporar los requisitos considerados
obligatorios o imprescindibles y que van directamente relacionados con
el documento ambiental que será revisado, por ejemplo: RENCA,
Declaración jurada, Títulos de Propiedad o relación contractual, Planos
aprobados por el Gobierno Municipal (ubicación, construcción, eléctrico,
sanitario, etc.), Diseños técnicos (pozo de agua, tanques de
almacenamiento, lagunas de tratamiento, etc.), Licencias (de
funcionamiento, para actividades con sustancias peligrosas, explotación
de agua, etc.), Registro de inscripciones a distintas instituciones como
FUNDEMPRESA, INALCO, etc., Fotografías panorámicas, documentación de
constitución de Sociedad, Poder de Representación, C.I., Uso de Suelo
compatible con la Actividad, etc.
4.- DETALLE DEL CONTENIDO MÍNIMO DEL MANIFIESTO AMBIENTAL:
PUNTO 1 - DATOS DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO (AOP): Referido
a datos generales de identificación de la actividad, obra o proyecto.
Debiendo adjuntarse en los anexos la documentación que respalda la
información proporcionada, como ser: Constitución de Sociedad, Poder de
Representación, Planos de Uso de Suelo, NIT, Planos Constructivos,
Organigrama, etc.
PUNTO 2 - DESCRIPCIÓN FÍSICO NATURAL DEL ÁREA CIRCUNDANTE A LA AOP: Esta sección se refiere a las características generales existentes en el área circundante de la AOP, donde se desarrolla la actividad. Este punto tiene directa relación con la magnitud y las características de la AOP, en relación a sus efectos ambientales reales y potenciales.
PUNTO 3 - DESCRIPCIÓN DE LAS OPERACIONES DE LA AOP: En esta sección se registra la información que refleja el estado de funcionamiento de la AOP,
desde el punto de vista de sus recursos tecnológicos aplicados en sus
operaciones y su actividad productiva, sus productos principales,
insumos y materiales utilizados, cantidades, almacenamiento, etc. Aquí
se podrán visualizar los aspectos que merezcan mayor atención de
análisis como factores de riesgo ambiental.
PUNTO 4 - GENERACIÓN Y EMISIÓN DE CONTAMINANTES: Representa uno de los pasos mas importantes en el levantamiento de información sobre el estado ambiental de la AOP, ya que en forma más especifica, se van reconociendo los factores críticos, cualitativa y cuantitativamente.
Sobre esta base se concluye el diagnóstico ambiental de la AOP y debe ser concordante con el Punto 8, referido a la identificación de deficiencias y efectos.
PUNTO 5 - INFORMACIÓN ADICIONAL: La AOP debe proporcionar información sobre la Seguridad e Higiene Industrial (EPPs, accidentes, causas, etc.) y describir otras actividades potencialmente contaminantes.
Debiendo también adjuntar su Plan de Seguridad e Higiene Industrial.
PUNTO 6 - PLAN DE CONTINGENCIAS: Esta sección exige que la AOP presente su Plan de Contingencias y Análisis de Riesgo.
El
Plan en si, debe estar diseñado de tal manera que la administración
proporcione una respuesta rápida e inmediata a cualquier situación de
emergencia que se presente.
Deberá contemplar la prevención y la mitigación de los impactos a la salud humana, al medio ambiente, a las instalaciones de la AOP y a terceras personas.
Para este fin, deberá prever los recursos humanos, físicos, técnicos y económicos necesarios.
Esta información en función de su extensión puede ir en el formato o en el anexo.
PUNTO 7 - LEGISLACIÓN APLICABLE: En
esta sección se debe identificar los instrumentos legales aplicables, a
los que se debe adicionar cualquier otra referencia utilizada, no
debiendo ser omitida en el Formulario del Manifiesto Ambiental
PUNTO 8 - IDENTIFICACIÓN DE DEFICIENCIAS Y EFECTOS: En esta sección se culmina el diagnóstico ambiental de la AOP, con lo cual se llega a conocer el panorama sobre el que se deben plantear soluciones.
Para
tal fin, el modelo de MA tiene prevista una planilla en el anexo A que
lleva como título “Desarrollo de Identificación de Deficiencias y
efectos para efectos de: Aire, agua, residuos sólidos, sustancias
peligrosas, seguridad e higiene, riesgo, suelos y subsuelos. Debiendo
llenarse una planilla expresa.
Es
necesario recordar que la identificación de deficiencias y efectos se
realiza principalmente sobre la información del Punto 4 y sus anexos que
contienen caracterizaciones y mediciones de contaminantes.
PUNTO 9 - PLAN DE ADECUACIÓN AMBIENTAL: Sobre
la base del diagnóstico y fundamentalmente lo descrito en el punto 8
del MA, se deberá proponer un Plan de Adecuación Ambiental (PAA.)
consistente y coherente con los objetivos de la legislación ambiental,
según formato del Anexo B. Para este fin el consultor deberá remitirse
al Art. 104 del RPCA, el cual estipula el contenido de este plan,
estableciendo lo siguiente:
- Referencia a los impactos
- Acciones o medidas de mitigación
- Prioridad de las medidas de mitigación
- Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental (PASA.) en conformidad con el Art. 32 del RPCA
El Plan de Adecuación Ambiental debe ser desarrollado en base a lo siguiente:
a)
Se debe analizar profundamente las deficiencias y efectos
identificados, principalmente los que se refieren a los factores de
contaminación que deben ser controlados a través de los parámetros
permisibles especificados en la reglamentación de la Ley 1333, como es
el caso de los efluentes y las emisiones.
b)
Se debe plantear acciones y actividades destinadas a la mitigación de
los efectos o impactos identificados. Estas medidas implican la
determinación concreta del tipo de tecnologías aplicables, de los
recursos humanos, físicos y financieros necesarios.
Asimismo
en los cronogramas, se contemplan la estimación de periodos, plazos y
fechas de ejecución de estas medidas propuestas, las cuales
necesariamente deberán estar respaldadas por resultados de estudios
específicos.
c)
Se deberá priorizar las medidas en función de la importancia de los
impactos. Estas prioridades deben ser identificadas numéricamente
asignándole el numero “1” a la primera prioridad.
d)
Formular un Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental en conformidad
con el Art. 32 del RPCA, cumpliendo paso a paso cada uno de los aspectos
del contenido, y que será desarrollado más adelante.
PUNTO 10 - PROGRAMA DE MONITOREO: El
programa de monitoreo es consecuencia del Plan de Aplicación y
Seguimiento Ambiental (PASA.) que a su vez forma parte del Plan de
Adecuación Ambiental.
Este programa debe ser presentado en la planilla del Anexo C, establecida en el RPCA.
Las columnas de esta planilla deben ser llenadas con los datos establecidos por el PASA.
PUNTO 11 - DATOS DEL CONSULTOR: En
este punto se debe identificar a la Consultora Ambiental o Equipo
Multidisciplinario que ha elaborado el Manifiesto Ambiental, teniendo
como finalidad, la comprobación del Registro en el RENCA, que es
requisito para su habilitación en el llenado de formularios ambientales.
PUNTO 12 - DECLARACIÓN JURADA: Es el requisito indispensable que da validez legal al Manifiesto Ambiental.
Debe ser presentado de acuerdo al punto 12 del formulario del MA, descrito en el RPCA.
5.- LICENCIA AMBIENTAL: Es otorgada por la AAC
e implica la aprobación de la actividad, obra y/o proyecto (AOP), bajo
ciertas adecuaciones ambientales y tiene una duración de 10 años.
Si
la Licencia Ambiental, denominada Declaratoria de Adecuación Ambiental
(DAA) es emitida por la Gobernación del departamento, debe ser
homologada por la AACN.
Las
Licencias Ambientales tienen una vigencia de 10 años, debiendo ser
renovadas con una antelación de 120 días hábiles antes de su vencimiento
conforme lo establecido en el art. 15 del Decreto Supremo Nº 28592.
Por
otro lado, se requiere la presentación periódica (mínimo una vez al
año) de su Monitoreo Ambiental, en el cual demuestra el cumplimiento a
sus Plan de Adecuación Ambiental y Plan de Aplicación y Seguimiento
Ambiental. |
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