Busca el Trámite!!!

Wednesday, May 5, 2021

Gobernación de Santa Cruz - revisión de ficha ambiental para actividades en proyecto

DETALLE DEL TRÁMITE
COSTO: no tiene costo
LUGAR DE ATENCIÓN: Dirección de Tierras y Calidad Ambiental
LUGAR DE PAGO: Av. Omar Chávez Esq. Pozo
DURACIÓN DEL PROCESO: Variable.
SECRETARÍA: Secretaría de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente
TEMA: Medio Ambiente
OBSERVACIÓN:

PASOS Y REQUISITOS

FICHA AMBIENTAL (Aplicable a Actividades, Obras o Proyectos Nuevos):

Documento técnico imprescindible que da inicio al procedimiento técnico administrativo de la evaluación de impacto ambiental, permitiendo tomar conocimiento de las características de la A.O.P. y la identificación de los impactos ambientales (I.I.A.) a partir de los cuales se establece la categoría de evaluación de impacto ambiental correspondiente, viabilizando la posterior obtención de la Licencia Ambiental.

Es un documento ambiental cuya evaluación se inicia en primera instancia en el Gobierno Municipal u Organismo Sectorial Competente según corresponda y luego es remitida a la Autoridad Ambiental Competente Nacional o Departamental para su evaluación en segunda instancia.

1.- PLAZOS ESTABLECIDOS PARA LA REVISIÓN DE LOS DOCUMENTOS:

DOCUMENTO

PRIMERA REVISIÓN (IAGM ú OSC)

SEGUNDA REVISIÓN(AACD o AACN)

NÚMERO DE EJEMPLARES

Ficha Ambiental (FA)

10

10

4

Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental Cat-1(EEIA-1)

30

30

4

Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental Cat-2 (EEIA-2)

20

30

4

Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental (PASA)

15

15

4

2.- ASPECTOS GENERALES EN LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL:

a) LLENADO DE LA FICHA AMBIENTAL: El promotor, apoyado por un consultor ambiental o una consultora ambiental, registrado en el Registro Nacional de Consultores Ambientales (R.E.N.C.A.), procede al llenado del formato de la ficha ambiental en detalle cada uno de los puntos requeridos

b) REVISIÓN DE LA FICHA AMBIENTAL: La autoridad ambiental verifica la información proporcionada por el promotor y se analiza el correcto llenado de la ficha ambiental, en los plazos establecidos en el RPCA.

c) CATEGORIZACIÓN: De acuerdo al Art. 25° de la ley 1333 del Medio Ambiente, se establecen los sgtes. niveles de evaluación de impacto ambientales para una obra, actividad y/o proyecto: 

  • CATEGORIA I
  • CATEGORIA II
  • CATEGORIA III
  • CATEGORIA IV

d) OBSERVACIÓN DE LA FICHA AMBIENTAL: Si se encuentran observaciones subsanables o se requiere de complementaciones, enmiendas, aclaraciones, se debe otorgar el plazo y procedimiento establecido en los arts. 7 y 9 del Decreto Supremo Nº 28592, para que el Representante Legal presente su Adendum.

e) DEVOLUCIÓN DE LA FICHA AMBIENTAL: Cuando se evidencia que el documento ambiental es deficiente, por tener muchas observaciones o no haber proporcionado información imprescindible, haciendo imposible una correcta categorización, se procede a su devolución ya sea al Representante Legal o al Gobierno Municipal, según corresponda.

f) RECHAZO DE LA FICHA AMBIENTAL: Según el art. 11 del Decreto Supremo Nº 28582, se podrá rechazar la Ficha Ambiental de AOPs a efecto de prevenir, controlar y evitar actividades que deterioren el medio ambiente y los recursos naturales, debiendo este rechazo contener una fundamentación técnica que demuestre la inviabilidad de la AOP, por afectar los objetivos de control de calidad ambiental previstos en el articulo 19 de la Ley de Medio Ambiente.

g) APROBACIÓN DE LA FICHA AMBIENTAL, PASA O EEIA: Debiendo emitirse su Licencia Ambiental, según corresponda.

3.- CATEGORIZACIÓN:

a) CATEGORÍA I: Por el grado de incidencia de efectos en el ecosistema requiere de unESTUDIO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ANALÍTICO INTEGRAL, deberá incluir en sus estudios el análisis detallado y la evaluación de todos los factores del sistema ambiental: físico, biológico, socioeconómico, cultural jurídico-institucional y para cada uno de sus respectivos componentes ambientales.

Estarán sometidos a este nivel, todas las AOPs, públicos y privados, que así se determine mediante la aplicación de la metodología de IIA de la Ficha Ambiental (anexo 1), a través del PCEIA.

b) CATEGORÍA II: Por el grado de incidencia de efectos en algunos de los atributos del ecosistema requiere de unESTUDIO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ANALÍTICO ESPECIFICO, que deberá incluir en sus estudios el análisis detallado y la evaluación de uno o mas de los factores del sistema ambiental: físico, biológico, socioeconómico, cultural jurídico-institucional así como el análisis general del resto de los factores del sistema.

Estarán sometidos a un EEIA analítico especifico, todas las AOPs, públicos y privados, que de acuerdo con la metodología de IIA de la ficha ambiental, causen efectos significativos al ambiente en uno o algunos de los factores ambientales.

c) CATEGORÍA III: Aquellos que requieran solamente del planteamiento de Medidas de Mitigación y del Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental (PASA). Nivel que por las características ya estudiadas y conocidas de proyectos, obras o actividades, permita definir acciones precisas para evitar o mitigar efectos adversos y al determinarse que sus impactos no serán significativos, requieren de medidas de mitigación precisas, conocidas y fáciles de implementar.

d) CATEGORÍA IV: Aquellas AOPs que no requieren de EEIA, ni de planteamientos de medidas de mitigación, ni de la formulación del plan de aplicación y seguimiento ambiental, pertenecen a esta Categoría según el art. 17 del RPCA:

Obras:

  • Construcción y demolición de bienes inmuebles unitarios o unifamiliares en áreas urbanas autorizadas.
  • Conservación, rehabilitación, reparación, mantenimiento o modificaciones de bienes inmuebles unitarios o unifamiliares en áreas urbanas autorizadas.
  • Pozos someros y aislados para abastecimiento de agua en el medio rural.

 Actividades:

  • Servicios financieros: bancos, financieras y similares; empresa de seguros y reaseguros.
  • Servicios en general (correos, telégrafo, servicios telefónicos).
  • Comercio minorista en forma individual.
  • Educativas.
  • De beneficencia.
  • Religiosas.
  • De servicio social, cultural y deportivo.
  • Artesanías en el medio urbano, cuando cuentan con autorización de la entidad local de saneamiento básico.
  • Salud, nutrición, desarrollo institucional, asistencia técnica.

4.- CRITERIOS PARA ESTABLECER LA CATEGORÍA DEL EEIA:

Según el art. 16 del RPCA son los siguientes:

  • Magnitud de la actividad, según la superficie afectada, tamaño de la obra, volumen de producción.
  • Modificaciones importantes de las características del ambiente, tanto en extensión como en intensidad, sobre todo se afectan la capacidad de recuperación, o reversibilidad después del impacto.
  • Localización próxima: a áreas protegidas, recursos naturales que estén catalogados como patrimonio ambiental, áreas forestales o de influencia, poblaciones humanas susceptibles de ser afectadas de manera negativa.
  • Utilización de recursos naturales.
  • Calidad y cantidad de efluentes, emisiones y residuos que genere; así como, los limites máximos permisibles;
  • Riesgo para la salud humana.
  • Reubicación permanente o transitoria, u otras alteraciones de poblaciones humanas.
  • Introducción de cambios en las condiciones sociales, culturales y económicas.
  • Existencia en el ambiente de atributos que posean valor de especial consideración y que hagan deseable evitar su modificación tales como valores históricos y culturales.

 Para identificar los orígenes de los impactos, se requiere:

a) revisar componentes primarios del proyecto:

  • Localización
  • Construcción
  • Operación
  • Mantenimiento
  • Terminación
  • Abandono

 b) determinar los cambios probables en el ambiente:

  • Usos del suelo
  • Utilización de recursos
  • Emisión de contaminantes
  • Disposición de residuos.

5.- CONTENIDO MINÍMO DE LA FICHA AMBIENTAL: La ficha ambiental deberá tener un contenido mínimo de información que permita reflejar una idea general del proyecto, constando de 18 puntos y la Matriz de Identificación de Impactos, establecidos en el anexo 1 del RPCA, como ser:

  • Información general
  • Datos de la unidad productiva
  • Identificación y ubicación del proyecto
  • Descripción del sitio de emplazamiento del proyecto
  • Descripción del proyecto.
  • alternativas y tecnologías.
  • Inversión del proyecto
  • Actividades del proyecto
  • Recursos humanos
  • RR.NN. del área que serán aprovechados
  • Materia prima, insumos y producción del proyecto
  • Producción de desechos
  • Producción de ruidos
  • Como y donde se almacenan los insumos
  • Procesos de transporte y manipulación de insumos
  • Posibles accidentes y/o contingencias.
  • Consideraciones ambientales
  • Declaración jurada firmada por el R.L. y Consultor, Equipo Multidisciplinario o Consultora Ambiental
  • Matriz de Identificación de Impactos
  • ANEXOS: En los cuales se debe incorporar los requisitos considerados obligatorios o imprescindibles y que van directamente relacionados con el documento ambiental que será revisado, por ejemplo: RENCA, Depósito bancario por cada ficha ambiental, Declaración jurada, Títulos de Propiedad o relación contractual, Planos aprobados por el Gobierno Municipal (ubicación, construcción, eléctrico, sanitario, etc.), Diseños técnicos (pozo de agua, tanques de almacenamiento, lagunas de tratamiento, etc.), Licencias (de funcionamiento, para actividades con sustancias peligrosas, explotación de agua, etc.), Registro de inscripciones a distintas instituciones como FUNDEMPRESA, INALCO, etc., Fotografías panorámicas, documentación de constitución de Sociedad, Poder de Representación, C.I., Uso de Suelo compatible con la Actividad, etc.

6.- DETALLE DEL CONTENIDO MINÍMO DE LA FICHA AMBIENTAL:

PUNTO 1 INFORMACIÓN GENERAL: La información general detallada en este ítem, permite principalmente identificar la AOP y sus responsables, legal (persona natural con poder legal de representación) y técnico de todo proyecto, obra o actividad.

PUNTO 2 DATOS DE LA UNIDAD PRODUCTIVA: En este punto debe incluirse información relativa a la empresa, institución, persona natural o jurídica, responsable técnico legal del proyecto obra o actividad que se pretende desarrollar.

PUNTO 3 IDENTIFICACIÓN Y UBICACIÓN DEL PROYECTO: Es muy importante que el nombre del proyecto este en concordancia con el objetivo del mismo. Se debe indicar los colindantes mas importantes en aproximadamente 500 mts a la redonda.

El uso de suelo puede ser determinado por el plan regulador en el caso que la AOP se encuentre en el radio urbano; y por la unidad técnica desconcentrada del plan de uso de suelos (UTD PLUS) en el caso que la AOP se encuentre en el área rural.

PUNTO 4 DESCRIPCIÓN DEL SITIO DE EMPLAZAMIENTO: Este punto debe reflejar las características físicas, biológicas y socioeconómicas, que existen en el sitio donde se emplazaría la AOP, de no ser suficiente espacio en el PCEIA, se recomienda adjuntar anexos, para una mejor descripción.

PUNTO 5 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO: Realizarse una descripción técnico – operacional de la AOP, para una mejor comprensión, es recomendable adjuntar como anexo, un resumen del mismo.

PUNTO 6 ALTERNATIVAS Y TECNOLOGÍAS: Debe realizarse una descripción técnico – operacional de la AOP, para una mejor comprensión, es recomendable adjuntar como anexo, un resumen del mismo.

PUNTO 7 INVERSIÓN TOTAL: Debe reflejar los montos precisos o aproximados (dependiendo en la fase en que se encuentre) y fuentes de inversión que demanda la AOP.

PUNTO 8 ACTIVIDADES: Este punto requiere especial atención, por estar íntimamente vinculado a la matriz de evaluación de impactos, de modo que las actividades que se describan (ingeniería de proyecto) automáticamente pasan a formar parte de la columna de actividades de la matriz y resultan determinantes al momento de hacer el análisis y ponderación de impactos. Se debe hacer una descripción con el mayor detalle posible de todas las actividades principales siguiendo una secuencia que implica la realización del proyecto.

PUNTO 9 RECURSOS HUMANOS (Mano de Obra): Debe realizarse una descripción de la calidad y la cantidad de recursos humanos a emplear.

PUNTO 10 RECURSOS NATURALES DEL ÁREA QUE SERÁN APROVECHADOS: Describir cuantitativamente, los recursos naturales (forestales, hídricos, suelos, etc.) que pertenecen al área de influencia y que el proyecto prevé utilizar o aprovechar, en cualquier actividad de las diferentes etapas de su realización.

PUNTO 11 MATERIA PRIMA, INSUMOS Y PRODUCCIÓN DEL PROYECTO: Debe describirse la materia prima e insumos que demanda el proceso productivo o de prestación de servicios del proyecto, para sus diferentes etapas y actividades.

En cada caso es preciso también señalar el origen, de donde se obtiene o proviene la materia prima e insumos, incluyendo recursos energéticos.

Asimismo, es necesario expresar numéricamente los volúmenes o cantidades por unidad de tiempo demandadas, en unidades del sistema métrico.

El nivel de información dependerá de la fase en la que se encuentra el proyecto.

PUNTO 12 PRODUCCIÒN DE RESIDUOS Y/O DESECHOS: Distinguiendo la etapa y la actividad indicar el tipo de residuos y/o desechos (sólidos, líquidos y gaseosos), describiendo las características y fuentes de origen de los productos, indicando cantidades y volúmenes por unidad de tiempo, en unidades del sistema métrico decimal. Asimismo, es necesario especificar el receptor, como y donde se realizará la disposición final de los residuos y/o desechos descritos.

PUNTO 13 PRODUCCIÓN DE RUIDO: Considerando que el ruido es el conjunto de sonidos diversos sin armonía,que suele generarse al implementar y/u operar una AOP en sus diferentes etapas y actividades, es preciso que el responsable técnico indique las fuentes y niveles de presión sonora que pueden generarse al implementar y/u operar la AOP, en cuestión.

De acuerdo a las características del proyecto y fase en la que se encuentra, la información debe tener una base técnica (consultar normas o especificaciones técnicas de los fabricantes de material y equipo) y debe incorporarse los niveles máximo y mínimos que se producen.

PUNTO 14 INDICAR COMO Y DONDE SE ALMACENAN LOS INSUMOS: Realizar una descripción de los procedimientos que prevé la AOP, para indicar las formas (sistemas de adecuación, refrigeración, etc.) y lugares (almacenes, contenedores, depósitos, etc.) donde se almacenaran los insumos requeridos.

PUNTO 15 INDICAR LOS PROCESOS DE TRANSPORTE Y MANIPULACIÓN DE INSUMOS: Describir las formas y técnicas previstas para el transporte y manipulación tanto externo como interno de los insumos, que prevé la AOP. Con relación a la manipulación es importante describir los desplazamientos de materiales, productos, etc. dentro de la unidad productiva.

PUNTO 16 POSIBLES ACCIDENTES Y/O CONTINGENCIAS: Describir los posibles accidentes y/o contingencias, que pueden ocurrir en el proyecto o en su área de influencia, tanto para el medio ambiente como para los recursos humanos y los componentes de la AOP.

PUNTO 17 CONSIDERACIONES AMBIENTALES: Para la consideración de este punto, es preciso haber concluido el trabajo con la matriz de impacto ambiental, donde se hace un análisis y ponderación de los posibles impactos, positivos y negativos, que pueden generar la realización de la AOP.

En este punto, debe figurar un resumen de los impactos mas importantes, denominados también impactos claves.

Asimismo, para cada uno de los impactos ambientales clave, es preciso, en caso de ser impacto negativo, describir la medida de mitigación que prevé la AOP; en el caso de impactos positivos, debe describirse los beneficios o posibilidades de maximización del mismo.

PUNTO 18 DECLARACIÓN JURADA: La Ficha Ambiental adquiere un valor de documento legal, susceptible de utilizarse como atenuante o agravante en los procesos sancionatorios que prevé la Ley del Medio Ambiente y su cuerpo reglamentario. Por lo que la Declaración Jurada se constituye en requisito indispensable para el procedimiento de revisión establecido en el RPCA.

En la Declaración Jurada se deberá presentar las firmas y sellos originales tanto del Promotor, persona natural (propietario) o representante legal, como del responsable técnico del llenado de la ficha ambiental (consultor o persona que acredita la consultora con RENCA vigente).

7.-MATRIZ DE IDENTIFICACIÒN DE IMPACTOS:

De acuerdo a lo que establece el Reglamento de Prevención y Control Ambiental, la matriz de evaluación de impacto ambiental, forma parte de la ficha ambiental y es oficialmente el método que debe utilizarse para realizar la identificación, evaluación y ponderación de impactos ambientales, en toda actividad, obra o proyecto.

La información de la Ficha Ambiental y la matriz de EIA, permiten a la Autoridad Ambiental Competente, determinar la categoría de EIA, prevista por la Ley de Medio Ambiente, motivo por el cual se impone la necesidad de que el promotor y particularmente el responsable técnico, realicen un tratamiento adecuado de la ficha y la matriz.

Con toda la información se deberá llenar el formulario, que se trata de una matriz de identificación de impactos de doble entrada, en las filas se distingue a las actividades del proyecto, en las columnas los atributos de los factores del medio ambiente

Para cada una de las actividades, en cada una de las celdas definidas, corresponde a un atributo ambiental, se procede primeramente a identificar si existe la relación, en tal caso se procede a calificar la relación como impacto positivo o negativo, además de asignar un valor como calificación de 3 si es alto, 2 si es moderado y 1 si es bajo.

La información es utilizada en el procedimiento de categorización de la EIA del proyecto.

8.- INTERPRETACIÓN DE ATRIBUTOS AMBIENTALES Y LA PONDERACIÓN DE IMPACTOS NEGATIVOS:

El análisis de evaluación y ponderación de impactos, se reduce a una confrontación lógica que debe realizarse, de cada actividad con cada uno de los atributos del medio ambiente, al realizar la confrontación debe observarse como y de que manera influye la actividad que se pretende desarrollar en el atributo ambiental y por ende en el medio ambiente, debiendo por lo tanto tener una idea clara y amplia del mismo.

PONDERACIÓN DE IMPACTOS NEGATIVOS:

IMPACTOS BAJOS (-1): Cuando la recuperación de las condiciones originales requiere de poco tiempo y no se precisan medidas correctivas, es decir, aquellas actividades que generarán un impacto temporal y son reversibles (los daños provocados no necesitan de la intervención de la mano del hombre para recuperarse).

IMPACTOS MODERADOS (-2): Cuando la recuperación de las condiciones originales requiere de cierto tiempo y suelen aplicarse medidas correctivas, osea aquellas actividades que generarán un impacto mas largo en el tiempo de recuperación y generalmente es necesario de medidas de mitigación para recuperar el factor ambiental afectado.

IMPACTOS ALTOS (-3): Cuando la magnitud del impacto exige la aplicación de medidas correctivas a fin de lograr la recuperación de las condiciones iniciales o para su adaptación a nuevas condiciones ambientales aceptables, osea su recuperación es a largo plazo y puede ser que en algunos casos no se llegue a las condiciones iniciales sino mas bien a condiciones aceptables.

9.- ESTUDIO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL:

En caso de que determine que debe realizarse un EEIA, éste tendrá los siguientes elementos:

a) descripción del proyecto, obra o actividad, y sus objetivos. Justificación de la elección del sitio del proyecto y estudio de sitios alternativos si corresponde, análisis de estudios preliminares, si éstos están disponibles, compatibilidad con las normas y regulaciones del ordenamiento territorial vigentes;

b) diagnóstico del estado inicial del ambiente existente (Situación antes de la ejecución del Proyecto); consideración de otros EEIA que se hubiesen ejecutado en el área del proyecto;

c) identificación de los impactos; consideración de las recomendaciones que sean fruto de la participación ciudadana;

d) predicción de impactos; información cualitativa relacionada con los tipos de impacto e información cuantitativa disponible o posible de generar, relativa a los factores ambientales y de salud; además, se debeincluir información concerniente a técnicas de predicción empleadas, y a datos básicos requeridos para su utilización;

e) Análisis de Riesgo y Plan de Contingencias, siempre y cuando el proyecto, obra o actividad involucre, la explotación, extracción, manejo, almacenamiento, transporte, tratamiento y/o disposición finalde sustancias peligrosas, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento para Actividades con Sustancias Peligrosas; o que involucre alto riesgo sobre núcleos poblacionales

f) evaluación de impactos: con base en la predicción de impactos y para interpretarlos y evaluarlos, se debe considerar información relativa a normas técnicas, criterios, y parámetros cualitativos en lo concerniente a factores ambientales, socioeconómicos y de salud;

g) propuestas de medidas de mitigación de los impactos negativos, discusión de alternativas, y justificación de la solución elegida;

h) Programa de Prevención y Mitigación;

i) estimación del costo de las medidas de prevención y mitigación;

j) análisis de los impactos socioeconómicos del proyecto, obra o actividad;

k) análisis costo-beneficio del proyecto, obra o actividad que considere factores económicos, sociales y ambientales;

1) Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental;

m) programa de cierre de operación y restauración del área, si fuese pertinente;

n) Identificación de la legislación aplicable;

o) indicación de los vacíos de información;

p) bibliografía, referencias científicas, técnicas, y de los métodos utilizados y fuentes de información;

q) informe completo del EEIA y documento resumen y de divulgación para el público en general;

Los EEIA, se realizarán sobre la globalidad de los factores del sistema ambiental en el caso de un EEIA Analítico Integral, y de uno o más de los subsistemas del sistema ambiental en el caso de un EEIA Analítico Específico, de conformidad con el Art. 17 del presente Reglamento.

En función al tipo de proyecto, obra o actividad, se deberán incluir memorias de cálculo, mapas, diagramas de flujo, fotografías y cualquier otro material gráfico que facilite la comprensión del proyecto, obra o actividad motivo del EEIA.

10.- PLAN DE APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL (PASA):

Documento que contiene todas las referencias técnico – administrativas que permiten el seguimiento de la implementación de medidas de mitigación, así como del control ambiental durante las diferentes fases de un proyecto, obra o actividad.

El PASA tendrá por objeto controlar y garantizar el cumplimiento de las medidas de protección y corrección, y además de facilitar la evaluación de los impactos reales para adoptar y modificar aquellas durante la fase de implementación y operación de la AOP.

El cronograma debe contemplar los periodos de la etapa de preparación del sitio, de la implementación, así como la operación de la AOP.

CONTENIDO MÍNIMO DEL PASA:

  • Los objetivos del plan
  • Detalle de los aspectos sobre los cuales se realizara el seguimiento ambiental.
  • La identificación de la información que responda a los objetivos.
  • Los puntos y frecuencias de muestreo.
  • El personal y los materiales requeridos.
  • Las obras e infraestructuras que deberán efectuarse para la realización del plan.
  • Estimación de costos y cronograma en el que se efectuara el plan
  • Funciones y responsabilidades del personal.
  • Análisis o parámetros de verificación del cumplimiento del plan.
  • La previsión de elaboración de informes

11.- LICENCIAS AMBIENTALES:

Son otorgadas por la AAC e implica la aprobación de la actividad, obra y/o proyecto (AOP), bajo ciertas condiciones ambientales y tiene una duración de 10 años.

En las categorías I y II, es necesario la elaboración y aprobación del EEIA para que se emita la Declaratoria de Impacto Ambiental (DIA), que tiene carácter de Licencia Ambiental y si es emitida por la Gobernación del Dpto., debiendo ser homologada por la AACN.

La categoría III, si bien no requiere la realización de un EEIA, para la obtención de la licencia ambiental, debe presentar sus Medidas de Mitigación y el Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental (MM-PASA), su Licencia Ambiental es denominada Certificado de Dispensación (CD-3).

Si a la AOP se le otorga la Categoría IV, se extenderá el Certificado de Dispensación(CD-4) que se constituye en su Licencia Ambiental.

Las Licencias Ambientales tienen una vigencia de 10 años, debiendo ser renovadas con una antelación de 120 días hábiles antes de su vencimiento conforme lo establecido en el art. 15 del Decreto Supremo Nº 28592.

Por otro lado, las DIAs y CD3s (Licencias Ambientales para las categorías I, II y III), requieren la presentación periódica (mínimo una vez al año) de su Monitoreo Ambiental, en el cual demuestre la AOP, el cumplimiento a sus Medidas de Mitigación o Programa de Prevención y Mitigación y Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental.

No comments:

Post a Comment