1. Formulario Nº 0032 de Solicitud de Registro de Cambios de Empresa Unipersonal o Comerciante
Individual, con carácter de declaración jurada, debidamente llenado por el propietario o representante legal.
2. Testimonio de la escritura pública de transferencia de empresa unipersonal, en original o fotocopia legalizada.
3. Aviso de la transferencia en un periódico de circulación nacional, por tres días consecutivos. (Adjuntar página
completa del periódico en que se efectúan las publicaciones. Art. 452 inc. 1 del Código de Comercio).
4. Para efectuar el presente trámite es requisito indispensable que la empresa unipersonal cuente con la Matrícula
de Comercio actualizada.
Formulario
Descargue y llene el formulario desde su computadora.
Formulario 0032
Arancel
- Empresa Unipersonal: Bs. 140,00
Cinco días hábiles, a computarse a partir del día siguiente hábil del ingreso del trámite ante el Registro de
Comercio.
Concepto
Acto mediante el cual el comerciante individual o empresa unipersonal transfiere la misma a favor de otra persona natural. En caso que la transferencia involucre a dos o más personas naturales o jurídicas, éstas deben efectuar su transformación a algún tipo societario establecido en el Código de Comercio y remitirse al trámite que le sea pertinente.
Marco legal
El Código de Comercio regula a la empresa mercantil en su Art. 448 y siguientes. Asimismo el Art. 452 del indicado cuerpo legal dispone que la responsabilidad del enajenante frente a terceros cesa previo el cumplimiento de determinados requisitos.
Procedimientos
Presentada la documentación requerida en Ventanilla de Atención al Cliente, ésta efectúa la constatación del cumplimiento de los requisitos exigidos, el cobro del arancel correspondiente y la emisión del código de trámite que identifica el cargo de recepción.
Ingresado el trámite, se remite en el día al Jefe de Oficina de Sede o Gerencia de Área, para el reparto al Analista Jurídico quién luego de efectuar el análisis jurídico y verificar el cumplimiento de las formalidades legales establecidas, puede efectuar el registro correspondiente o en su caso observar el trámite.
En el primer caso, se efectúa el registro de la transferencia, y se procede a digitar las partes pertinentes de la documentación que corresponda al trámite. Luego, se procede a la digitalización de la documentación en el sistema informático y archivo físico correspondiente, pudiendo Ventanilla de Atención al Cliente extender el respectivo certificado de registro.
En el segundo caso, se emite una nota de devolución del trámite en la que se determinan las razones por las que el mismo ha sido observado y cómo puede subsanarse; derivándose la documentación del trámite a Ventanilla de Atención al Cliente, para su devolución.
En caso de reingreso del trámite, adjuntando testimonio de aclarativa, complementación o modificación al instrumento, el Analista Jurídico debe realizar el procedimiento indicado precedentemente y en caso de proceder al registro, debe digitar en forma vinculante también los datos de dichos documentos dentro del mismo registro de la escritura aclarada, complementada o modificada.
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