1. Formulario Nº 0030 (para sociedad comercial) o Formulario Nº 0032 (para empresa unipersonal o comerciante
individual) de solicitud de Registro de Modificaciones con carácter de declaración jurada, debidamente llenado y
firmado por el representante legal, tratándose de sociedad comercial.
2. Testimonio de la escritura pública de transformación, en original o fotocopia legalizada legible, que contenga la
transcripción del acta de asamblea de socios o junta de accionistas en la que conste la aprobación de la transformación
de la sociedad, así como la transcripción del balance especial de transformación incluyendo la firma del representante
legal de la sociedad y profesional que interviene.
3. Publicación in extenso en un periódico de circulación nacional, del testimonio de la escritura pública de transformación
de conformidad a los Arts 401 y 132 del Código de Comercio. (Adjuntar página completa del periódico en que se
efectúa la publicación)
4. Testimonio de poder del representante legal, en un ejemplar original o fotocopia legalizada legible, en la que se
inserte el acta de asamblea de socios o junta de accionistas en la que conste su nombramiento. Si el representante
legal es extranjero debe presentar el documento original que acredite la radicatoria en el país (únicamente para
verificación), debiendo constar en el mismo alternativamente: Visa de objeto determinado, permanencia temporal
de un año, permanencia temporal de dos años, visa múltiple o permanencia indefinida, acompañando una fotocopia
simple de dicho documento firmada por el titular. En su caso puede también presentar certificación original o
fotocopia legalizada extendida por el Servicio Nacional de Migración SENAMIG.
5. Notificaciones personales a los acreedores haciendo conocer la disponibilidad del balance especial en la sede
social, en las que conste el cargo original de su recepción. Al respecto, cabe hacer notar que la constatación de
veracidad y destinatario de dichas notificaciones son de íntegra responsabilidad de las sociedades o empresas
unipersonales que se transforman, no así del Registro de Comercio.
6. Adicionalmente, la empresa transformada, debe cumplir con los requisitos exigidos para el tipo de sociedad comercial
cuya estructura se adopte en la transformación.
7. En caso que la sociedad comercial o comerciante individual se encuentren sujetos a regulación sectorial, deben
acreditar la autorización de la Superintendencia respectiva.
8. Para efectuar el presente trámite es requisito indispensable que la sociedad comercial o la empresa unipersonal
que se pretende transformar cuente con la Matrícula de Comercio actualizada.
Formulario
Descargue y llene el formulario desde su computadora.
Formulario 0030 Formulario 0032
Arancel
- Empresa Unipersonal: Bs. 260,00
- S.R.L./ Soc. Colectiva y en Comandita simple: Bs. 455,00
- S.A./S.A.M. y en Comandita por Acciones: Bs. 584,50
Siete días hábiles, computables a partir del día hábil siguiente al ingreso del trámite ante el Registro de Comercio.
Concepto
Adopción por los titulares, socios o accionistas de la empresa unipersonal o sociedad comercial, ajustándose a la ley y a los estatutos sociales, de un nuevo tipo societario. La transformación no importa la pérdida de la identidad de la sociedad, ya que esta no se disuelve, ni altera sus derechos y obligaciones.
Marco legal
Esta figura se encuentra regulada por el Código de Comercio, en los Art. 398 al 404 y D.S.21532 y D.S.24051.
Procedimientos
Presentada la documentación requerida en Ventanilla de Atención al Cliente, ésta efectúa la constatación del cumplimiento de los requisitos exigidos, el cobro del arancel correspondiente y la emisión del código de trámite que identifica el cargo de recepción. En caso que el representante legal sea extranjero, Ventanilla de Atención al Cliente debe efectuar la verificación de la fotocopia simple con el documento original que acredite la radicatoria del mismo, y una vez verificado debe ser devuelto dicho original en forma inmediata al cliente.
Ingresado el trámite, se remite en el día al Jefe de Oficina de Sede o Gerencia de Área, para el reparto al Analista Jurídico quién luego de efectuar el análisis jurídico y verificar el cumplimiento de las formalidades legales establecidas, puede efectuar el registro correspondiente o en su caso observar el trámite.
- En el primer caso, se efectúa el registro de la transformación y se procede a digitar las partes pertinentes de la documentación que corresponda al trámite. Luego se procede a la digitalización de la documentación en el sistema informático y archivo físico correspondiente, pudiendo Ventanilla de Atención al Cliente extender los respectivos certificados.
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