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Friday, July 3, 2015

Fundempresa Inscripción de Sociedad Constituida en el Extranjero

Requisitos
1. Formulario Nº 0020 de solicitud de Matrícula de Comercio con carácter de declaración jurada, debidamente
llenado y firmado por el representante legal de la sociedad en Bolivia.

2. Balance de apertura debidamente firmado por el representante legal y el profesional que interviene,
acompañando la solvencia profesional original respectiva otorgada por el Colegio de Contadores o Auditores.

3. Testimonio en original o fotocopia legalizada legible de la escritura pública de apertura de sucursal o
representación permanente de sociedad comercial constituida en el extranjero, que contenga la minuta debidamente
suscrita por el representante legal facultado al efecto y la protocolización previa orden judicial, del contrato
constitutivo de la sociedad, sus modificaciones, estatutos y reglamentos que acrediten su existencia legal en el
país de origen, así como la autorización legal o resolución del órgano administrativo competente de la sociedad
para establecer sucursal o representación permanente en el país, estableciendo el capital asignado en moneda
nacional, la designación del representante legal de la misma y fijar el domicilio en un lugar del territorio de la
República.

4. Publicación in extenso en un periódico de circulación nacional, del testimonio de la escritura pública de apertura
de sucursal o representación permanente de sociedad comercial y protocolización de los documentos remitidos
del país de origen, de conformidad al Art. 132 del Código de Comercio. (Adjuntar página completa del
periódico en que se efectúa la publicación).

5. Testimonio de poder del representante legal en original o fotocopia legalizada legible, para el caso en el que la
escritura pública referida en el punto tres, no contenga las facultades del mismo. Si el representante legal es
extranjero debe presentar el documento original que acredite la radicatoria en el país (únicamente para verificación),
debiendo constar en el mismo alternativamente: Visa de objeto determinado, permanencia temporal de un año,
permanencia temporal de dos años, visa múltiple o permanencia indefinida, acompañando una fotocopia simple
de dicho documento firmada por el titular. En su caso, puede también presentar certificación original o fotocopia
legalizada extendida por el Servicio Nacional de Migración SENAMIG.

6. Certificado de depósito bancario emitido por cualquier Banco en nuestro país que acredite que el capital asignado
en dinero para sus operaciones en Bolivia ha sido íntegramente depositado. La cuenta bancaria debe estar a
nombre de la sucursal.

7. En cuanto a las sociedades extranjeras de tipo no previsto, éstas, deben adecuarse a lo establecido en el Art.
418 del Código de Comercio.
Formulario
Descargue y llene el formulario desde su computadora.
Formulario 0020

Arancel
  • S.A./S.A.M. y en Comandita por Acciones: Bs. 584,50
Plazos
Cinco días hábiles, computables a partir del día hábil siguiente al ingreso del trámite ante el Registro de Comercio.
Concepto
Las sociedades constituidas en el extranjero pueden operar en Bolivia, para el ejercicio habitual de actos de comercio, como sucursal o representación permanente
Marco legal
Las sociedades constituidas en el extranjero para el ejercicio habitual de actos de comercio en Bolivia, deben a ese efecto dar cumplimiento a lo establecido en los Art. 413, 416 y 417 del Código de Comercio.
Procedimientos
Presentada la documentación requerida en Ventanilla de Atención al Cliente, ésta efectúa la constatación del cumplimiento de los requisitos exigidos, el cobro del arancel correspondiente y la emisión del código de trámite que identifica el cargo de recepción. En caso que el representante legal sea extranjero, Ventanilla de Atención al Cliente debe efectuar la verificación de la fotocopia simple con el documento original que acredite la radicatoria del mismo y una vez verificado debe ser devuelto dicho original en forma inmediata al cliente.
Ingresado el trámite, se remite en el día al Jefe de Oficina de Sede o Gerencia de Área, para el reparto al Analista Jurídico quien luego de efectuar el análisis jurídico y verificar el cumplimiento de las formalidades legales establecidas, puede efectuar el registro de la apertura de la sucursal o representación permanente, de sociedad comercial constituida en el extranjero, o en su caso observar el trámite.
- En el primer caso se otorga el número de Matrícula de Comercio a la sucursal o representación permanente, y se procede a digitar las partes pertinentes de la documentación que corresponda al trámite. Luego, se procede a la digitalización de la documentación en el sistema informático y archivo físico correspondiente, pudiendo Ventanilla de Atención al Cliente extender la respectiva Matrícula de Comercio y los certificados correspondientes.
- En el segundo caso, se emite una nota de devolución del trámite en la que se determinan las razones por las que el mismo ha sido observado y como puede subsanarse; derivándose la documentación del trámite a Ventanilla de Atención al Cliente, para su devolución.
En caso de reingreso del trámite, adjuntando testimonio de aclarativa, complementación o modificación al instrumento, el Analista Jurídico debe realizar el procedimiento indicado precedentemente y en caso de proceder al registro, debe digitar en forma vinculante también los datos de dichos documentos dentro del mismo registro de la escritura aclarada, complementada o modificada.

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