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Wednesday, July 1, 2015

Fundempresa Inscripción de Sociedad Anónima (S.A.) o Sociedad en Comandita por Acciones por suscripción pública de acciones

Requisitos
1. Registro del Programa de Fundación contenido en el Trámite Nº 36 de la Canasta Nº 6.

2. Formulario Nº 0020 de solicitud de Matrícula de Comercio con carácter de declaración jurada debidamente
llenado y firmado por el representante legal.

3. Balance de apertura firmado por el representante legal y profesional que interviene, acompañando
la respectiva solvencia profesional original otorgada por el Colegio de Contadores o Auditores.

4. Testimonio de la escritura pública de constitución social, en original o fotocopia legalizada legible, con la
inserción del Acta de la Junta General Constitutiva de la Sociedad que contenga la aprobación de estatutos
y designación del directorio, representantes o administradores y síndicos. El mencionado instrumento debe
contener los aspectos previstos en el Art.127 del Código de Comercio y adecuarse a las normas correspondientes
al tipo societario respectivo establecidas en el mismo cuerpo normativo.

5. Estatuto de la sociedad, el mismo que puede ser insertado en la escritura constitutiva o instrumentalizado
por separado en un testimonio notarial.

6. Publicación del testimonio de constitución en un medio de circulación nacional que contenga las partes
pertinentes referidas a:

a. Introducción notarial de la Escritura Pública en la que conste el Nº de instrumento, lugar, fecha, Notaria
de Fe Pública y Distrito Judicial.

b. Transcripción in extenso y textual de las cláusulas establecidas en los incisos 1 al 7 del Art.127 del Código
de Comercio.

c. Conclusión y concordancia de la intervención del Notario de Fe Pública. (Adjuntar página completa del
periódico en que se efectúa la publicación)

7. Testimonio de poder del representante legal, en original o fotocopia legalizada legible, que contenga el acta
de su nombramiento, para el caso en el que la escritura pública de constitución no determine el nombramiento
del mismo. Si el representante legal es extranjero debe presentar el documento original que acredite la radicatoria en el país (únicamente para verificación), debiendo constar en el mismo alternativamente: Visa de
objeto determinado, permanencia temporal de un año, permanencia temporal de dos años, visa múltiple o
permanencia indefinida, acompañando una fotocopia simple de dicho documento firmada por el titular. En su
caso puede también presentar Certificación original o fotocopia legalizada extendida por el Servicio Nacional
de Migración SENAMIG.

8. Certificado de depósito bancario emitido por cualquier entidad financiera del país, que consigne el capital pagado
en dinero. La cuenta corriente bancaria debe estar a nombre de la sociedad en formación.
Formulario
Descargue y llene el formulario desde su computadora.
Formulario 0020

Arancel
  • S.A./S.A.M. y en Comandita por Acciones: Bs. 584,50
Plazos
Cinco días hábiles, computables a partir del día hábil siguiente al ingreso del trámite ante el Registro de Comercio.
Concepto
Las sociedades anónimas constituidas por suscripción pública están integradas por socios que responden y están obligados hasta el monto de los aportes que hayan suscrito. El capital en estas sociedades, se encuentra representado por acciones cuyos títulos son negociables.
Marco legal
La sociedad comercial referida se encuentra regulada por el Código de Comercio, Art. 217 al 355 y Art. 356 al 364.
Procedimientos
Presentada la documentación requerida en Ventanilla de Atención al Cliente, ésta efectúa la constatación del cumplimiento de los requisitos exigidos, el cobro del arancel correspondiente y la emisión del código de trámite que identifica el cargo de recepción. En caso que el representante legal sea extranjero, Ventanilla de Atención al Cliente debe efectuar la verificación de la fotocopia simple con el documento original que acredite la radicatoria del mismo, y una vez verificado debe ser devuelto dicho original en forma inmediata al cliente.
Ingresado el trámite, se remite en el día al Jefe de Oficina de Sede o Gerencia de Área, para el reparto al Analista Jurídico quien luego de efectuar el análisis jurídico y verificar el cumplimiento de las formalidades legales establecidas, puede efectuar el registro de la sociedad o en su caso observar el trámite.
- En el primer caso, se otorga el número de Matrícula de Comercio a la sociedad, y se procede a digitar las partes pertinentes de la documentación que corresponda al trámite. Luego, se procede a la digitalización de la documentación en el sistema informático y archivo físico correspondiente, pudiendo Ventanilla de Atención al Cliente extender la respectiva Matrícula de Comercio y los certificados pertinentes.
- En el segundo caso, se emite una nota de devolución del trámite en la que se determinan las razones por las que el mismo ha sido observado y como puede subsanarse; derivándose la documentación del trámite a Ventanilla de Atención al Cliente, para su devolución.
En caso de reingreso del trámite, adjuntando testimonio de aclarativa, complementación o modificación al instrumento de constitución, el Analista Jurídico debe realizar el procedimiento indicado precedentemente y en caso de proceder al registro, debe digitar en forma vinculante también los datos de dichos documentos dentro del mismo registro de la escritura de constitución.

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