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Tuesday, July 7, 2015

Fundempresa Apertura de Sucursal de Sociedad Comercial y Empresa Unipersonal constituidas en Bolivia/Apertura de Agencia de Entidad Financiera

Requisitos
1. Formulario Nº 0021 de solicitud de Registro de Apertura de Sucursal de Sociedad Comercial o Empresa
Unipersonal constituidas en Bolivia o en su caso Formulario Nº 0022 de solicitud de Registro de Apertura
de Agencia de Entidad Financiera, con carácter de declaración jurada debidamente llenado y firmado por el
representante legal de la sociedad.

2. Copia legalizada notarial en la que conste la transcripción del acta de aprobación de apertura de sucursal o
agencia y en la que se determine la designación de representante legal de la misma. (Requisito exigible
únicamente en caso de sociedades comerciales)

3. Poder otorgado al representante legal de la sucursal o agencia, en un ejemplar original o fotocopia legalizada
legible. Si el representante legal es extranjero debe presentar el documento original que acredite la radicatoria en el país (únicamente para verificación), debiendo constar en el mismo alternativamente: Visa de objeto
determinado, permanencia temporal de un año, permanencia temporal de dos años, visa múltiple o permanencia
indefinida, acompañando una fotocopia simple de dicho documento firmada por el titular. En su caso puede
también presentar certificación original o fotocopia legalizada extendida por el Servicio Nacional de Migración
SENAMIG. (Requisito exigible únicamente en caso que el representante legal de la sucursal o agencia sea sujeto
distinto al representante legal de la sociedad matriz).

4. En caso de tratarse de sociedades sujetas a regulación sectorial, debe ser adjuntada la Resolución Administrativa
que autorice la apertura de sucursal o agencia.

5. Para efectuar el presente trámite es requisito indispensable que la sociedad comercial o empresa unipersonal
cuente con la Matrícula de Comercio actualizada.



EMPRESA UNIPERSONAL
REQUISITOS:

1. Formulario Nº 0021 de solicitud de Registro de Apertura de Sucursal de Sociedad o Empresa Unipersonal
constituida en Bolivia, con carácter de declaración jurada debidamente llenado y firmado por el propietario o
representante legal de la empresa unipersonal.

2. Para efectuar el presente trámite es requisito indispensable que la empresa unipersonal cuente con la Matrícula
de Comercio actualizada.
Formulario
Descargue y llene el formulario desde su computadora.
Formulario 021 Formulario 022

Arancel
  • Empresa Unipersonal: Bs. 260,00
  • S.R.L./ Soc. Colectiva y en Comandita simple: Bs. 455,00
  • S.A./S.A.M. y en Comandita por Acciones: Bs. 584,50
Plazos
Dos días hábiles, computables a partir del día hábil siguiente al ingreso del trámite ante el Registro de Comercio.
Concepto
Se entiende por sucursal al establecimiento de comercio que funciona bajo la administración y dependencia de la casa matriz y cuyo patrimonio forma también parte integrante de ésta; constituida a los fines de extender la actividad comercial de la sociedad en un lugar distinto al de su sede o domicilio principal. Asimismo, de conformidad a lo establecido por la Ley de Bancos y Entidades Financieras N-1488 se entiende por agencia la oficina urbana o provincial que funcionalmente depende de una sucursal o directamente de la oficina central de una entidad de intermediación financiera, siendo este sector únicamente el habilitado para aperturar agencias. (En caso de tratarse de contratos de agencias de sociedades comerciales, su tramitación se sujetará a contratos comerciales)
Marco legal
Estas figuras se encuentran reguladas en el Art. 29 ¡nc. 6), Art. 30 del Código de Comercio y Ley de Bancos y Entidades Financieras.
Procedimientos
El cliente debe presentar la documentación requerida en Ventanilla de Atención al Cliente, ésta efectúa la constatación del cumplimiento de los requisitos exigidos, el cobro del arancel correspondiente y la emisión del código de trámite que identifica el cargo de recepción. En caso que el representante legal sea extranjero, Ventanilla de Atención al Cliente debe efectuar la verificación de la fotocopia simple con el documento original que acredite la radicatoria del mismo, y una vez verificado debe ser devuelto dichooriginal en forma inmediata al cliente.
Ingresado el trámite, se remite en el día al Jefe de Oficina de Sede o Gerencia de Área, para el reparto al Analista Jurídico quien luego de efectuar el análisis jurídico y verificar el cumplimiento de las formalidades legales establecidas, puede efectuar el registro de la apertura de la sucursal o agencia, o en su caso observar el trámite.
- En el primer caso, el Analista Jurídico procede a digitar las partes pertinentes de la documentación que corresponda al trámite. Luego, se procede a la digitalización de la documentación en el sistema informático y archivo físico correspondiente, pudiendo Ventanilla de Atención al Cliente extender los respectivos certificados de registro.
- En el segundo caso, se emite una nota de devolución del trámite en la que se determinan las razones por las que el mismo ha sido observado y como puede subsanarse; derivándose la documentación del trámite a Ventanilla de Atención al Cliente, para su devolución.
En caso de reingreso del trámite, adjuntando testimonio de aclarativa, complementación o modificación al instrumento, el Analista Jurídico debe realizar el procedimiento indicado precedentemente, y en caso de proceder el registro debe digitar en forma vinculante también los datos de dichos documentos dentro del mismo registro de la escritura aclarada, complementada o modificada.

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