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Thursday, July 2, 2015

Fundempresa Inscripción de Sociedad de Economía Mixta (S.A.M.)

Requisitos
1. Formulario Nº 0020 de solicitud de Matrícula de Comercio con carácter de declaración jurada, debidamente
llenado y firmado por el representante legal.

2.Balance de apertura firmado por el representante legal y el profesional que interviene, acompañando
la respectiva solvencia profesional original otorgada por el Colegio de Contadores o Auditores.

3. Testimonio de escritura pública de constitución en original o fotocopia legalizada legible, expedido por Notario
de Gobierno, que debe contener:

a. Propuesta de formación de la sociedad.

b. Nº y fecha de decreto supremo que autorice la constitución, apruebe el proyecto de contrato de constitución,
estatutos y la determinación del capital y porcentajes de participación de los sectores público y privado.
(Adjuntar fotocopia simple).

c. Nº y fecha de Ley expresa que autorice el aporte estatal. (Adjuntar fotocopia simple).

d. Convenio suscrito entre el sector público y el sector privado, para la formación de la sociedad, conforme
lo previsto en el Art. 428 num. 2) del Código de Comercio.

e. Acta de fundación con la aprobación de estatutos y la designación del directorio provisional de la sociedad.

4. Estatuto de la sociedad, el mismo que puede ser insertado en la escritura constitutiva o instrumentalizado por
separado en un testimonio notarial.

5. Publicación del testimonio de constitución en un periódico de circulación nacional que contenga las partes
pertinentes referidas a:

a. Introducción notarial de la escritura pública en la que conste el Nº de instrumento, lugar, fecha, Notaria de
Fe Pública y Distrito Judicial.

b. Transcripción in extenso y textual de las cláusulas establecidas en los incisos 1 al 7 del Art.127 del Código
de Comercio.

c. Conclusión y concordancia de la intervención del Notario de Fe Pública. (Adjuntar página completa del
periódico en que se efectúa la publicación)

6. Testimonio de poder del representante legal, en original o fotocopia legalizada legible, que contenga el acta
de su nombramiento, para el caso en el que la escritura pública de constitución no determine el nombramiento
del mismo. Si el representante legal es extranjero debe presentar el documento original que acredite la radicatoria
en el país (únicamente para verificación), debiendo constar en el mismo alternativamente: Visa de objeto
determinado, permanencia temporal de un año, permanencia temporal de dos años, visa múltiple o permanencia
indefinida, acompañando una fotocopia simple de dicho documento firmada por el titular. En su caso puede
también presentar Certificación original o fotocopia legalizada extendida por el Servicio Nacional de Migración
SENAMIG.

7. Certificado de depósito bancario emitido por cualquier entidad financiera del país, que consigne el capital pagado
en dinero. La cuenta corriente bancaria debe estar a nombre de la sociedad en formación.
Formulario
Descargue y llene el formulario desde su computadora.
Formulario 0020

Arancel
  • S.A./S.A.M. y en Comandita por Acciones: Bs. 584,50
Plazos
Cinco días hábiles, computables a partir del día hábil siguiente al ingreso del trámite ante el Registro de Comercio.
Concepto
Sociedades que integran al tipo de las anónimas y que invisten naturaleza pública y privada, es decir mixta por el origen de los aportes que constituyen su capital. En ellas, el Estado interviene en la dirección y administración de la sociedad a la par de los particulares, suscribiendo acciones para su constitución.
Marco legal
La constitución de sociedades de economía mixta se regula por lo dispuesto en los Art. 424 al 442 del Código de Comercio y otras disposiciones complementarias.
Procedimientos
Presentada la documentación requerida en Ventanilla de Atención al Cliente, ésta efectúa la constatación del cumplimiento de los requisitos exigidos, el cobro del arancel correspondiente y la emisión del código de trámite que identifica el cargo de recepción. En caso, que el representante legal sea extranjero, Ventanilla de Atención al Cliente debe efectuar la verificación de la fotocopia simple con el documento original que acredite la radicatoria del mismo, y una vez verificado debe ser devuelto dicho original en forma inmediata al cliente.
Ingresado el trámite, se remite en el día al Jefe de Oficina de Sede o Gerencia de Área, para el reparto al Analista Jurídico quien luego de efectuar el análisis jurídico y verificar el cumplimiento de las formalidades legales establecidas, puede efectuar el registro de la sociedad o en su caso observar el trámite.
- En el primer caso se otorga el número de Matrícula de Comercio a la sociedad, y se procede a digitar las partes pertinentes de la documentación que corresponda al trámite. Luego se procede a la digitalización de la documentación en el sistema informático y archivo físico correspondiente, pudiendo Ventanilla de Atención al Cliente extender la respectiva Matrícula de Comercio y los certificados pertinentes.
- En el segundo caso, se emite una nota de devolución del trámite en la que se determinan las razones por las que el mismo ha sido observado y como puede subsanarse; derivándose la documentación del trámite a Ventanilla de Atención al Cliente, para su devolución.
En caso de reingreso del trámite, adjuntando testimonio de aclarativa, complementación o modificación al instrumento de constitución, el Analista Jurídico debe realizar el procedimiento indicado precedentemente y en caso de proceder al registro, debe digitar en forma vinculante también los datos de dichos documentos dentro del mismo registro de la escritura de constitución.

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