Requisitos del trámite
Presentar el formulario del Anexo "A" del D.S. 3549 debidamente llenado, en formato digital, una editable y otra en formato pdf, con declaración jurada firmada por el Responsable Legal y consultor del registro nacional de consultoria ambiental -RENCA.
Adjuntar resumen ejecutivo de la Actividad obra o proyecto -AOP en formato digital:pdf y editable.
Carta de presentación del formulario, tambien será considerada como declaraciñon jurada.
Boleta original del deposito bancario por pago del Procedimiento Computarizado para la Evaluación de Impacto Ambiental PCEIA.
Cédula de identidad del Responsable Legal y del consultor del registro nacional de consultoria ambiental -RENCA.
Certificado del consultor del registro nacional de consultoria ambiental -RENCA, actualizado.
Testimonio de constotución de la sociedad y poder notariado del Responsable Legal (si corresponde).
Instrumento legal de designación del promotor (para la actividad obra o proyecto con promotores estatales).
Derecho propietario del predio, contratode arrendamiento o certificación similar.
NITde la Empresa (si corresponde).
Registrode FUNDEMPRESA (si corresponde).
Certificadode Uso de Suelo extendido por la instancia correspondiente del Gobierno Autónomo Municipal.
Plano de diseño General de la Actividad Obra o Proyecto.
Plano o croquis de fácil ubicación, georeferenciado.
Fotografíasclaras que permiten una visualización adecuada
Costo del Trámite
Trámite Gratuito
Pasos para realizar el trámite
El Responsable Legal deberá presentar el Formulario del Anexo "A" de acuerdo al Artículo 4 Parágrafo I del D.S. N° 3549 ante la Autoridad Ambiental Competente Departamental - AACD, a objeto de que la misma verifique la correcta asignación de la categoría reportada.
Si la Actividad Obra o Proyecto- AOP no se encuentra en el listado de la Categoría 4 la Autoridad Ambiental Competente Departamental observará el Formulario, solicitando al Responsable Legal- RL la presentación de información adicional a objeto de identificar la categoría correcta.
En caso de que el Formulario se haya llenado de forma incorrecta, la AACD podrá por única vez observar el trámite, pudiendo el RL presentar nuevamente dicho Formulario en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles. De no ser subsanadaslas observaciones, la AACD comunicará al RL el reinicio del trámite.
Una vez obtenida la Categorización. Si la AOP es Categoria 4 esta exenta de presentar IRAP. Para AOPs Categorías1, 2 o 3, el RL deberá presentar ante la AACD, el respectivo Instrumento de Regulación de Alcance Particular - IRAP, a objeto de proseguir con el trámite de obtención de Licencia Ambiental.
Direcciones donde se realiza este trámite
Sin direcciones registradas.
Más información
Duración: 3 dias
Marco Legal:
ARTICULO 25 DE LA LEY1333 DE MEDIO AMBIENTE
DECRETO SUPREMO Nº 3549 DE 2 DE MAYO DE 2018
DECRETO SUPREMO nº 24176 DE 8 DE DICIEMBRE DE 1995
DECRETO SUPREMO Nº 28592 DE 17 DE ENERO DE 2006
RESOLUCION ADMINISTRATIVA VMABCCGDF Nº 023 Nº 024 DE 15 DE JUNIO DE 2018.
Observaciones: 1. En caso, que el RL tenga dificultad para identificar el nivel de categoría, podrá realizar la consulta ante la AACD, remitiendo la información correspondiente de la AOP.
Última actualización de la Información: 10/09/2019 12:18
Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba - GADC
ESTE TRÁMITE ES PRESENCIAL
Sigla Entidad: GADC
Contacto: gobernacion@gobernaciondecochabamba.bo
Web: www.gobernaciondecochabamba.bo
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