Es el acto por el cual se hace la
transferencia de la propiedad a otra persona a cambio de una suma de dinero, para la transferencia no es suficiente la celebración de un contrato sino que exige la inscripción en registro
público.
Consiste en adquirirla propiedad que no tiene
dueño.
Forma de adquirir la propiedad por el
transcurso del tiempo (prescripción positiva), teniendo como requisitoria posesión pacífica y de buena fe durante 5 años (p. quinquenal, con justo título) o 10 años (p. decenal, sin justo
título).
Es el modo de adquisición de la propiedad que
supone el cambio de título de un derecho en virtud de una herencia (mortis causa), actos que tienen efecto tras el fallecimiento de una persona.
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