El Consejo de la Magistratura (CM) plantea descentralizar la Dirección de Derechos Reales a todos los municipios del país mediante el proyecto de Brigadas Móviles, el objetivo es agilizar la los trámites que se realizan en estas oficinas ubicadas principalmente en las ciudades capitales.
Para su funcionamiento, el CM destinará a los funcionarios que sean necesarios y como contraparte el municipio tendrá que garantizar la infraestructura, según explicaron ayer los técnicos de la administración judicial en el taller que se realizó con la participación de alcaldes y funcionarios de los 47 municipios de Cochabamba.
Para la clausura del evento que se replicará en los nueve departamentos, llegó el presidente del CM, Freddy Sanabria, quien informó que a nivel nacional se firmarán convenios con las autoridades de los diferentes municipios, para que los mismos presten ambientes y equipos durante el registro que será incorporado directamente al Sistema Único de Información de Derechos Reales.
“El convenio consiste en que los municipios presten un ambiente, una, dos o tres computadoras y el servicio de Internet por el tiempo del proyecto, no hay una contraparte económica, sino apoyo institucional para que se llegue a la población”, indicó Sanabria.
Dijo que en este primer taller “se ha visto que existe una gran recepción, hoy mismo (por ayer) vamos a firmar los convenios con cuatro o cinco municipios, vamos a pasar convenios y preconvenios (a los representantes de los municipios) para que hagan conocer a las autoridades respectivas”, indicó.
Entre los principales objetivos que se tiene, con el proyecto de brigadas móviles de Derechos Reales, es que los ciudadanos ya no se trasladen desde sus municipios hasta la ciudad para hacer el registro de su propiedad. Esto al mismo tiempo repercutirá en que todos los ciudadanos de Bolivia cuenten con el documento de derecho propietario de su casa o terreno.
Y por último, que los municipios tengan el registro de viviendas o lotes para que posteriormente puedan realizar el cobro de los impuestos.
“La próxima semana nos reuniremos con las autoridades de La Paz y se espera que la asociación de municipios de cada departamento confirme la fecha para brindar mayor información sobre el registro de Derechos Reales”, indicó Sanabria.
Alistan logística para el trabajo de los jueces conciliadores
El representante del Consejo de la Magistratura en Cochabamba, Johnny Rocha, informó que está toda la logística preparada para que los 29 Jueces Conciliadores destinados para el departamento inicien y desarrollen de manera adecuada su trabajo a partir del 7 de agosto.
Los 17 jueces conciliadores designados para la ciudad estarán instalados en una sola infraestructura, ubicada en el centro de la ciudad, cada uno contará con su oficina para atender los diferentes casos y las otras 12 autoridades trabajarán en ambientes destinados en los diferentes municipios que les corresponde.
Rocha indicó que a partir del 7 de agosto se espera que los conciliadores puedan resolver la mayor cantidad de casos posibles y se evite que los mismos lleguen a juicios, debido a que el objetivo de la implementación es reducir la cantidad de procesos que se presentan año tras año.
Por su parte, el decano del Consejo de la Magistratura, Roger Triveño, indicó que se está preparando un acto especial en la ciudad de Sucre para presentar a los 157 Jueces Conciliadores del país que junto a la implementación del nuevo Código Procesal Civil tendrán la labor de cambiar la justicia en el país.
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Thursday, July 30, 2015
Tuesday, July 21, 2015
Trámites y cifras, fantasmas que ahuyentan al exportador
Un reportaje publicado la semana pasada en este mismo medio revelaba las razones por las que dos productores de huevos no alcanzaban a exportar. Uno encontró un nicho en el mercado asiático, pero le pedían 11 toneladas de huevos trimestrales y él sólo alcanzaba a una. El otro alegaba el exceso de exigencias en los trámites burocráticos a nivel internacional, sobre todo en registros de inocuidad alimentaria.
Una charla ofrecida en ocasión de la ExpoAlimenta, el pasado viernes parecía darles la razón. Los pequeños empresarios asistentes a la charla señalaban estos dos aspectos como las trabas más importantes que les impedían alcanzar el sueño de la exportación.
Al respecto, el disertante, Víctor González, responsable de Centro Público y Trámites de exportación de la Cámara de Exportadores de Cochabamba (Cadexco), explicaba que no era tan difícil.
“Las pequeñas empresas pueden exportar, pero tienen que asociarse con otras del mismo rubro”, propuso.
En cuanto al segundo tema, el disertante explicó que los trámites no son tan difíciles de obtener como parecen, y en la mayoría de los casos sólo falta asesoramiento. Lo importante es acudir a instancias llamadas para esto, comenzando por la misma Cadexco u otras instituciones, como Promueve (instancia del Gobierno, que puede trabajar con la Cancillería o el Ministerio de Desarrollo Económico); el Servicio Nacional de Seguridad Alimentaria (Senasag) y otros.
Según González, los mercados internacionales son muy exigentes en cuanto a inocuidad alimentaria, pero es necesario cumplir con estos trámites, pensando justamente en mantener vigentes los convenios internacionales.
A tiempo de exponer los requisitos para cada caso, González indicó que lo ideal sería que el Gobierno simplifique los trámites, por ejemplo, con la creación de un portal que permita ver a todas las instancias los documentos con los que ya cuenta el interesado.
Por ejemplo, para la extensión de un registro, una ventanilla x suele pedir a la empresa su acta de constitución, poder notarial, NIT, registro en Fundempresa y otros. Al llegar a la siguiente oficina, piden al empresario los mismos documentos, cuando ya se podría certificar esto mediante una red de Internet.
La cadena de frío fue otra mención. Un empresario puso como ejemplo su caso de querer exportar bananos a Europa. Para ello, González recomendó decidir entre invertir en una cadena de frío para llevar por barco desde Chile, o transportar en avión, pero en menores cantidades.
Documentos
El empresario que quiera exportar necesita documentos base: constitución la empresa, registro de comercio de Fundempresa, Número de Identificación Tributaria (NIT), que lo emite el Servicio de Impuestos Nacional (SIN) y Registro Único Exportador, del Servicio Nacional de Verificación de Exportaciones (Senavex).
• También está el registro sanitario del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (Senasag), en inocuidad alimentaria, fitosanitaria y zoosanita.
• Por último, empadronamiento y registro en Aduana.
Procedimientos
• En segunda instancia, se encuentran todos los procedimientos y requisitos documentales que debe tener una empresa exportadora: factura de exportación, lista de empaque, y el certificado de origen para que las empresas se beneficien de las preferencias arancelarias con los mercados con los que se tienen convenios.
• En esta fase entran en juego los certificados de inocuidad fito y zoo sanitaria que emite el Senasag, la declaración única de exportación sistema informático de la Aduana y los documentos de transporte.
Una charla ofrecida en ocasión de la ExpoAlimenta, el pasado viernes parecía darles la razón. Los pequeños empresarios asistentes a la charla señalaban estos dos aspectos como las trabas más importantes que les impedían alcanzar el sueño de la exportación.
Al respecto, el disertante, Víctor González, responsable de Centro Público y Trámites de exportación de la Cámara de Exportadores de Cochabamba (Cadexco), explicaba que no era tan difícil.
“Las pequeñas empresas pueden exportar, pero tienen que asociarse con otras del mismo rubro”, propuso.
En cuanto al segundo tema, el disertante explicó que los trámites no son tan difíciles de obtener como parecen, y en la mayoría de los casos sólo falta asesoramiento. Lo importante es acudir a instancias llamadas para esto, comenzando por la misma Cadexco u otras instituciones, como Promueve (instancia del Gobierno, que puede trabajar con la Cancillería o el Ministerio de Desarrollo Económico); el Servicio Nacional de Seguridad Alimentaria (Senasag) y otros.
Según González, los mercados internacionales son muy exigentes en cuanto a inocuidad alimentaria, pero es necesario cumplir con estos trámites, pensando justamente en mantener vigentes los convenios internacionales.
A tiempo de exponer los requisitos para cada caso, González indicó que lo ideal sería que el Gobierno simplifique los trámites, por ejemplo, con la creación de un portal que permita ver a todas las instancias los documentos con los que ya cuenta el interesado.
Por ejemplo, para la extensión de un registro, una ventanilla x suele pedir a la empresa su acta de constitución, poder notarial, NIT, registro en Fundempresa y otros. Al llegar a la siguiente oficina, piden al empresario los mismos documentos, cuando ya se podría certificar esto mediante una red de Internet.
La cadena de frío fue otra mención. Un empresario puso como ejemplo su caso de querer exportar bananos a Europa. Para ello, González recomendó decidir entre invertir en una cadena de frío para llevar por barco desde Chile, o transportar en avión, pero en menores cantidades.
Documentos
El empresario que quiera exportar necesita documentos base: constitución la empresa, registro de comercio de Fundempresa, Número de Identificación Tributaria (NIT), que lo emite el Servicio de Impuestos Nacional (SIN) y Registro Único Exportador, del Servicio Nacional de Verificación de Exportaciones (Senavex).
• También está el registro sanitario del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (Senasag), en inocuidad alimentaria, fitosanitaria y zoosanita.
• Por último, empadronamiento y registro en Aduana.
Procedimientos
• En segunda instancia, se encuentran todos los procedimientos y requisitos documentales que debe tener una empresa exportadora: factura de exportación, lista de empaque, y el certificado de origen para que las empresas se beneficien de las preferencias arancelarias con los mercados con los que se tienen convenios.
• En esta fase entran en juego los certificados de inocuidad fito y zoo sanitaria que emite el Senasag, la declaración única de exportación sistema informático de la Aduana y los documentos de transporte.
Saturday, July 18, 2015
La PAz Exhumaran restos de más de 20 años
El concejal Jorge Silva informó el viernes que los restos de beneméritos y rentistas que se encuentren abandonados por más de 20 años en un mausoleo del Cementerio General, podrán ser exhumados sin costo alguno, tal como lo establece una ley municipal aprobada recientemente por el Concejo Municipal. "Esta ley es para aquellos cadáveres que están abandonados por más de 20 años y puedan ser exhumados de manera gratuita",dijo Silva.
Monday, July 13, 2015
Fundempresa Cambios Operativos
Requisitos
1. Formulario Nº 0030 (para sociedad comercial) ó Formulario Nº 0032 (para empresa unipersonal o
comerciante individual) de solicitud de Registro de Modificaciones y Cambios Operativos con carácter de
declaración jurada, debidamente llenado y firmado por el representante legal o propietario según sea el caso.
2. En el caso de cambio de dirección, acompañar la publicación en un periódico de circulación nacional del aviso
de cambio de dirección. (Adjuntar página completa del periódico en que se efectúa la publicación)
3. En el caso de cambio de número de Licencia de Funcionamiento Municipal, acompañar fotocopia simple de
la Licencia de Funcionamiento modificado.
4. En el caso de cambio de número de RUC o NIT, acompañar además fotocopia simple del mismo.
5. Para efectuar el presente trámite es requisito indispensable que la sociedad comercial o la empresa unipersonal
cuente con la Matrícula de Comercio actualizada.
CAMBIO DE SISTEMA CONTABLE
REQUISITOS:
1. Formulario Nº 0030/03 (para sociedad comercial) ó Formulario Nº 0032/03 (para empresa unipersonal o
comerciante individual), de solicitud de Registro de Modificaciones y Cambios Operativos con carácter
de declaración jurada, debidamente llenado y firmado por el representante legal, en caso de sociedad
comercial.
2. Presentar un informe elaborado por el auditor, contador o empresa, que diseñó el sistema contable que contenga la siguiente información:
a. Descripción sucinta del sistema módulos y opciones.
b. Plan de cuentas.
c. Descripción de centros de costos (en caso de no contar con centros de costos, se debe hacer constar a
través de una nota elaborada al efecto).
d. Manual de operaciones.
e. Formato del listado del libro de ventas y compras IVA.
3. Para efectuar el presente trámite es requisito indispensable que la sociedad comercial o la empresa unipersonal
cuente con la Matrícula de Comercio actualizada.
Formulario
Descargue y llene el formulario desde su computadora.
Formulario 0030 Anexo A Formulario 0030 Formulario 0032 Anexo A Formulario 0032
Arancel
Para los Cambios Operativos la duración del trámite es de un día hábil, computable a partir del día hábil siguiente al ingreso del trámite ante el Registro de Comercio.
Para los Cambios de Sistema Contable la duración del trámite es de tres días hábiles, computables a partir del día hábil siguiente al ingreso del trámite ante el Registro de Comercio.
Concepto
CAMBIOS OPERATIVOS
Son cambios o modificaciones de datos referenciales de la sociedad comercial o comerciante individual, a efectos de la actualización de los mismos en el Registro de Comercio.
CAMBIO DE SISTEMA CONTABLE
Este trámite se refiere al cambio que puede optar la sociedad comercial o comerciante individual en el manejo del sistema contable que obligatoriamente debe llevar, a fin de obtener del Registro de Comercio la autorización para que sus asientos y anotaciones se realicen con el uso y empleo de medios mecánicos o electrónicos sobre hojas removibles o tarjetas.
Marco legal
CAMBIOS OPERATIVOS
Estos cambios se encuentran regulados en el Código de Comercio, en su Art. 30.
CAMBIO DE SISTEMA CONTABLE
Este cambio se encuentra regulado en el Código de Comercio, en su Art. 40.
Procedimientos
CAMBIOS OPERATIVOS
El cliente debe presentar la documentación requerida en Ventanilla de Atención al Cliente, la misma que previa su constatación efectúa el cobro del arancel correspondiente y emite el código de trámite que identifica el cargo de recepción.
Ingresado el trámite, en Ventanilla de Atención al Cliente se efectúa el cambio solicitado en el sistema informático, y procede a extender el certificado de registro del cambio operado. Luego, se procede a la digitalización de la documentación en el sistema informático y archivo físico correspondiente.
En caso de advertirse observaciones al trámite, Ventanilla de Atención al Cliente puede emitir la nota de devolución en la que se especifique los aspectos que dieron lugar a la observación del mismo o en su caso informar verbalmente al cliente, y efectuar la devolución al mismo.
CAMBIO DE SISTEMA CONTABLE
El cliente debe presentar la documentación requerida en Ventanilla de Atención al Cliente, la misma que previa su constatación efectúa el cobro del arancel correspondiente y emite el código de trámite que identifica el cargo de recepción.
Ingresado el trámite, el mismo se remite en el día al Jefe de Oficina de Sede o Gerencia de Área, para que éste remita mediante proveído la documentación al encargado de Sistemas de Área para su respectivo análisis e informe dentro de las 24 horas de recibido el mismo.
Una vez elaborado el informe técnico, la Jefatura de Sede efectúa el registro del cambio de sistema contable y la digitación de las partes pertinentes de la documentación correspondiente al trámite. Luego, se procede a la digitalización de la documentación en el sistema informático y archivo físico correspondiente, pudiendo Ventanilla de Atención al Cliente extender la resolución de autorización de cambio de sistema contable.
En caso que el informe técnico emitido por el encargado de Sistemas de Área establezca requerir un cambio o complemento en la estructura presentada, el Jefe de Oficina emite una nota de observación en la que se determinan las razones por las que el trámite fue observado y como pueden subsanarse las mismas, derivándose los documentos a Ventanilla de Atención al Cliente, para su devolución.
En mérito a que no puede determinarse que un sistema contable sea bueno o malo, o fundamentarse técnicamente su contenido, la entidad únicamente procede a autorizar el cambio de sistema manual a uno electrónico o computarizado. La resolución debe especificar "no existir responsabilidad por el contenido técnico de los módulos o por su incorrecta utilización".
Continua en Fundempresa
1. Formulario Nº 0030 (para sociedad comercial) ó Formulario Nº 0032 (para empresa unipersonal o
comerciante individual) de solicitud de Registro de Modificaciones y Cambios Operativos con carácter de
declaración jurada, debidamente llenado y firmado por el representante legal o propietario según sea el caso.
2. En el caso de cambio de dirección, acompañar la publicación en un periódico de circulación nacional del aviso
de cambio de dirección. (Adjuntar página completa del periódico en que se efectúa la publicación)
3. En el caso de cambio de número de Licencia de Funcionamiento Municipal, acompañar fotocopia simple de
la Licencia de Funcionamiento modificado.
4. En el caso de cambio de número de RUC o NIT, acompañar además fotocopia simple del mismo.
5. Para efectuar el presente trámite es requisito indispensable que la sociedad comercial o la empresa unipersonal
cuente con la Matrícula de Comercio actualizada.
CAMBIO DE SISTEMA CONTABLE
REQUISITOS:
1. Formulario Nº 0030/03 (para sociedad comercial) ó Formulario Nº 0032/03 (para empresa unipersonal o
comerciante individual), de solicitud de Registro de Modificaciones y Cambios Operativos con carácter
de declaración jurada, debidamente llenado y firmado por el representante legal, en caso de sociedad
comercial.
2. Presentar un informe elaborado por el auditor, contador o empresa, que diseñó el sistema contable que contenga la siguiente información:
a. Descripción sucinta del sistema módulos y opciones.
b. Plan de cuentas.
c. Descripción de centros de costos (en caso de no contar con centros de costos, se debe hacer constar a
través de una nota elaborada al efecto).
d. Manual de operaciones.
e. Formato del listado del libro de ventas y compras IVA.
3. Para efectuar el presente trámite es requisito indispensable que la sociedad comercial o la empresa unipersonal
cuente con la Matrícula de Comercio actualizada.
Formulario
Descargue y llene el formulario desde su computadora.
Formulario 0030 Anexo A Formulario 0030 Formulario 0032 Anexo A Formulario 0032
Arancel
- Empresa Unipersonal: Bs. 78,00
- S.R.L./ Soc. Colectiva y en Comandita simple: Bs. 136,50
- S.A./S.A.M. y en Comandita por Acciones: Bs. 175,00
Para los Cambios Operativos la duración del trámite es de un día hábil, computable a partir del día hábil siguiente al ingreso del trámite ante el Registro de Comercio.
Para los Cambios de Sistema Contable la duración del trámite es de tres días hábiles, computables a partir del día hábil siguiente al ingreso del trámite ante el Registro de Comercio.
Concepto
CAMBIOS OPERATIVOS
Son cambios o modificaciones de datos referenciales de la sociedad comercial o comerciante individual, a efectos de la actualización de los mismos en el Registro de Comercio.
CAMBIO DE SISTEMA CONTABLE
Este trámite se refiere al cambio que puede optar la sociedad comercial o comerciante individual en el manejo del sistema contable que obligatoriamente debe llevar, a fin de obtener del Registro de Comercio la autorización para que sus asientos y anotaciones se realicen con el uso y empleo de medios mecánicos o electrónicos sobre hojas removibles o tarjetas.
Marco legal
CAMBIOS OPERATIVOS
Estos cambios se encuentran regulados en el Código de Comercio, en su Art. 30.
CAMBIO DE SISTEMA CONTABLE
Este cambio se encuentra regulado en el Código de Comercio, en su Art. 40.
Procedimientos
CAMBIOS OPERATIVOS
El cliente debe presentar la documentación requerida en Ventanilla de Atención al Cliente, la misma que previa su constatación efectúa el cobro del arancel correspondiente y emite el código de trámite que identifica el cargo de recepción.
Ingresado el trámite, en Ventanilla de Atención al Cliente se efectúa el cambio solicitado en el sistema informático, y procede a extender el certificado de registro del cambio operado. Luego, se procede a la digitalización de la documentación en el sistema informático y archivo físico correspondiente.
En caso de advertirse observaciones al trámite, Ventanilla de Atención al Cliente puede emitir la nota de devolución en la que se especifique los aspectos que dieron lugar a la observación del mismo o en su caso informar verbalmente al cliente, y efectuar la devolución al mismo.
CAMBIO DE SISTEMA CONTABLE
El cliente debe presentar la documentación requerida en Ventanilla de Atención al Cliente, la misma que previa su constatación efectúa el cobro del arancel correspondiente y emite el código de trámite que identifica el cargo de recepción.
Ingresado el trámite, el mismo se remite en el día al Jefe de Oficina de Sede o Gerencia de Área, para que éste remita mediante proveído la documentación al encargado de Sistemas de Área para su respectivo análisis e informe dentro de las 24 horas de recibido el mismo.
Una vez elaborado el informe técnico, la Jefatura de Sede efectúa el registro del cambio de sistema contable y la digitación de las partes pertinentes de la documentación correspondiente al trámite. Luego, se procede a la digitalización de la documentación en el sistema informático y archivo físico correspondiente, pudiendo Ventanilla de Atención al Cliente extender la resolución de autorización de cambio de sistema contable.
En caso que el informe técnico emitido por el encargado de Sistemas de Área establezca requerir un cambio o complemento en la estructura presentada, el Jefe de Oficina emite una nota de observación en la que se determinan las razones por las que el trámite fue observado y como pueden subsanarse las mismas, derivándose los documentos a Ventanilla de Atención al Cliente, para su devolución.
En mérito a que no puede determinarse que un sistema contable sea bueno o malo, o fundamentarse técnicamente su contenido, la entidad únicamente procede a autorizar el cambio de sistema manual a uno electrónico o computarizado. La resolución debe especificar "no existir responsabilidad por el contenido técnico de los módulos o por su incorrecta utilización".
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En provincia la burocracia azota más fuerte
Las debilidades que hay en los servicios de asistencia pública son comunes en nuestro medio. Sin embargo, la situación es aún más grave en las provincias cruceñas.
Solo como ejemplo, están los municipios, próximos a Santa Cruz, como Cotoca, La Guardia, Porongo y Warnes que pese a estar más cerca de la urbe cruceña y al desarrollo poblacional que han registrado, aún presentan debilidades para brindar atención a demandas vecinales las cuales van desde una simple solicitud hasta el acceso a la justicia y otra serie de políticas sociales.
Penan por justicia. En el caso de Cotoca, por ejemplo, a decir de los pobladores las falencias se hacen evidentes en situaciones de suma necesidad, es el caso de abusos sexuales pues no cuentan siquiera con personal suficiente para atender las denuncias incluso hay carencia de fiscales y abogados de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.
"Si en la capital es difícil conseguir justicia aquí es diez veces más complicado, las víctimas padecen un verdadero calvario, porque no hay la capacidad ni el interés para atender las demandas", dijo Melissa Salgueiro, quien protestó en las puertas de las oficinas donde funciona la Unidad de Víctimas Especiales.
"Aquí falta mucho para que se haga gestión social, a veces se prioriza las obras de cemento pero no tenemos ni un centro de rehabilitación para los adolescentes que necesitan ayuda", señaló Elisa Castedo, otra vecina que habló desde la plaza principal del Pueblo.
El drama se repite en muchos pueblos. Sin embargo, el problema de acceso a servicios públicos no es solo en este municipio, pues en Warnes ni siquiera cuentan con una instancia o división para atender casos de víctimas especiales, pues es la misma Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen la que debe resolver este tipo de problemas.
A esto se suma la falencia de personal en otras instancias relacionadas a la gestión social, que es una palabra poco conocida entre sus habitantes.
No obstante, Montero que es la segunda ciudad más poblada del departamento, apenas logra atender estas demandas.
Cabe destacar que similares problemas padecen en La Guardia y Porongo, no obstante, hace unos días en el Municipio de la Guardia se realizaron protestas por parte de vecinos debido a que el Gobierno Municipal no podía siquiera atender los problemas básicos como el tema de servicios de salud y aseo urbano.
Las víctimas se sienten desamparadas. Para el representante del Defensor del Pueblo en Santa Cruz, esta es una de las realidades más lamentables que enfrentan las víctimas de maltrato a los derechos humanos, lo que más lamenta es que esto perjudique al respeto de los derechos, principalmente de niños y mujeres.
Sin embargo, explicó que su instancia siempre ha tratado de hacer seguimiento a los casos de vulneraciones a derechos que se registran no solo en los municipios mencionados, sino en todo el departamento.
"Creo que es necesario que las autoridades tomen interés necesarios para atender los abusos a mujeres y niños, pero además desarrollar políticas preventivas, pues tenemos cada vez más infanticidios y feminicidios y esto no solo necesitan leyes y policías, sino también políticas preventivas en los colegios y en los medios de comunicación.
En este mismo contexto, Cabrera destacó el rol de los medios de comunicación, pues afirma que de no ser por ellos y por la presión de la población no hubiera sido posible que los dos últimos casos de infanticidio hayan culminado con una sentencia a favor de las víctimas.
Transición o problema permanente. Para el abogado municipalista, Marcio Aranda, el problema se debe más a un efecto de transición que ha dejado las elecciones subnacionales en el país y que cree están afectando a todos los municipios y provincias donde se ha cambiado de autoridades.
De acuerdo a la postura del analista, el problema se debe a una falta de transparencia en el proceso de transición de autoridades y ante la carencia de una ley más clara que evite estos conflictos que son muy comunes en este tipo de procesos.
No obstante, desde su punto de vista, este año será improductivo para la mayoría de las subalcaldías debido a la falta de coordinación que ha habido entre gestiones salientes y entrantes.
"El problema es que hay autoridades que se van y autoridades que llegan y junto a ellos funcionarios que están en situaciones de incertidumbre con un trabajo prácticamente a medias, pues están los que deben irse o no sabe si se irán y los funcionarios que están ingresando y que aún no han formalizado sus contratos, lo que repercute directamente sobre la población", señaló.
En este sentido puso como ejemplo casos en los que se han visto afectados acuerdos, convenios y obras de gran importancia para los pueblos debido a la ausencia de material o personal que debe participar de los mismos.
Cuentas congeladas. Cabe destacar que luego de la posesión de los alcaldes municipales de Santa Cruz, hasta hace una semana aún existían siete municipios que tenían inhabilitadas sus cuentas debido a la burocracia y falta de documentación por el recambio de autoridades.
Desde las instancias bancarias se informó que a la fecha falta que siete municipios, de los 56 existentes en Santa Cruz, presenten sus documentos para que sus cuentas sean habilitadas y puedan hacer uso de los recursos.
Muchos de ellos iniciaron el proceso aunque no todos corren con la misma suerte para avanzar en sus proyectos.
Preocupación
Las cárceles son una bomba de tiempo
Según el Defensor del Pueblo en Santa Cruz, las provincias, el hacinamiento y las enfermedades entre internos es preocupante. En la cárcel de Palmasola existen 2.034 personas privadas de libertad. Los prediarios llegan tarde y no alcanzan. En Montero, la situación es de extrema gravedad.
Las verificaciones se realizaron en las carceletas de Camiri, Charagua, Vallegrande, Ascensión de Guarayos, Buenavista, Portachuelo, Montero, Warnes, Puerto Suárez, La Guardia y el Centro de Rehabilitación Santa Cruz-Palmasola. En todas existen y se agudizan los mismos problemas, deficiencias y peligros: hacinamiento al extremo, propagación de enfermedades, mala alimentación, retardación de justicia, baños antihigiénicos, riesgos de fuga, inseguridad ciudadana y otras situaciones irregulares atentatorias a los derechos humanos de las personas privadas de libertad.
Las carceletas en las provincias del departamento de Santa Cruz sufren de un peligroso hacinamiento, en las que hombres y mujeres se entremezclan, y deben sobrevivir durante meses y meses en pequeños cuartos, los que son a su vez dormitorios, cocinas, baños. La vida se la lleva con grandes esfuerzos.
Apuntan a la metropolización
Desde hace un mes se conoce que el Gobierno impulsa la creación, por ley, de la segunda región metropolitana del país, esta vez en Santa Cruz, que proyecta congregar a unos siete municipios circundantes a la capital del departamento. Autonomías se reunirá hoy con las autoridades subnacionales involucradas en el plan.
“Vamos a replicar la experiencia de Kanata (Cochabamba), es una ley nacional la que creará la región metropolitana de Santa Cruz. Desde el Ministerio de Autonomías la estamos impulsando”, explicó el titular de esa cartera, Hugo Siles.
Los municipios de Santa Cruz de la Sierra, Porongo, La Guardia, Cotoca, Warnes y El Torno serán parte de esta iniciativa, aunque —según la autoridad— Colpa Bélgica y Okinawa se sumarán al proyecto.
En mayo de 2014, mediante Ley 533 se creó en Cochabamba Kanata, la primera región metropolitana de Bolivia, integrada por siete municipios, en los que vive el 64,58% de la población del departamento. Esta región está conformada por los municipios de Cochabamba (Cercado), Quillacollo, Sipe Sipe, Tiquipaya, Vinto, Colcapirhua y Sacaba.
Beneficios. Para Siles, Kanata es “una experiencia exitosa” que ha permitido la creación de mecanismos, espacios de planificación de proyectos y políticas públicas de interés común. Así, los planes relacionados con residuos sólidos, medio ambiente, transporte y seguridad, entre otros, se validarán en un “consejo metropolitano” conformado por las autoridades concurrentes en la región.
El vicepresidente, Álvaro García, detalló, en relación al proyecto cochabambino, que los alcaldes pueden asumir “grandes proyectos a largo plazo” que cuentan con el apoyo del Gobierno central, puesto que es una política del Estado potenciar todas las regiones. “Es un espacio de concurrencia y de planificación para poder mejorar la eficiencia en la inversión pública del nivel central y los niveles subnacionales”, añadió Siles.
Solo como ejemplo, están los municipios, próximos a Santa Cruz, como Cotoca, La Guardia, Porongo y Warnes que pese a estar más cerca de la urbe cruceña y al desarrollo poblacional que han registrado, aún presentan debilidades para brindar atención a demandas vecinales las cuales van desde una simple solicitud hasta el acceso a la justicia y otra serie de políticas sociales.
Penan por justicia. En el caso de Cotoca, por ejemplo, a decir de los pobladores las falencias se hacen evidentes en situaciones de suma necesidad, es el caso de abusos sexuales pues no cuentan siquiera con personal suficiente para atender las denuncias incluso hay carencia de fiscales y abogados de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.
"Si en la capital es difícil conseguir justicia aquí es diez veces más complicado, las víctimas padecen un verdadero calvario, porque no hay la capacidad ni el interés para atender las demandas", dijo Melissa Salgueiro, quien protestó en las puertas de las oficinas donde funciona la Unidad de Víctimas Especiales.
"Aquí falta mucho para que se haga gestión social, a veces se prioriza las obras de cemento pero no tenemos ni un centro de rehabilitación para los adolescentes que necesitan ayuda", señaló Elisa Castedo, otra vecina que habló desde la plaza principal del Pueblo.
El drama se repite en muchos pueblos. Sin embargo, el problema de acceso a servicios públicos no es solo en este municipio, pues en Warnes ni siquiera cuentan con una instancia o división para atender casos de víctimas especiales, pues es la misma Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen la que debe resolver este tipo de problemas.
A esto se suma la falencia de personal en otras instancias relacionadas a la gestión social, que es una palabra poco conocida entre sus habitantes.
No obstante, Montero que es la segunda ciudad más poblada del departamento, apenas logra atender estas demandas.
Cabe destacar que similares problemas padecen en La Guardia y Porongo, no obstante, hace unos días en el Municipio de la Guardia se realizaron protestas por parte de vecinos debido a que el Gobierno Municipal no podía siquiera atender los problemas básicos como el tema de servicios de salud y aseo urbano.
Las víctimas se sienten desamparadas. Para el representante del Defensor del Pueblo en Santa Cruz, esta es una de las realidades más lamentables que enfrentan las víctimas de maltrato a los derechos humanos, lo que más lamenta es que esto perjudique al respeto de los derechos, principalmente de niños y mujeres.
Sin embargo, explicó que su instancia siempre ha tratado de hacer seguimiento a los casos de vulneraciones a derechos que se registran no solo en los municipios mencionados, sino en todo el departamento.
"Creo que es necesario que las autoridades tomen interés necesarios para atender los abusos a mujeres y niños, pero además desarrollar políticas preventivas, pues tenemos cada vez más infanticidios y feminicidios y esto no solo necesitan leyes y policías, sino también políticas preventivas en los colegios y en los medios de comunicación.
En este mismo contexto, Cabrera destacó el rol de los medios de comunicación, pues afirma que de no ser por ellos y por la presión de la población no hubiera sido posible que los dos últimos casos de infanticidio hayan culminado con una sentencia a favor de las víctimas.
Transición o problema permanente. Para el abogado municipalista, Marcio Aranda, el problema se debe más a un efecto de transición que ha dejado las elecciones subnacionales en el país y que cree están afectando a todos los municipios y provincias donde se ha cambiado de autoridades.
De acuerdo a la postura del analista, el problema se debe a una falta de transparencia en el proceso de transición de autoridades y ante la carencia de una ley más clara que evite estos conflictos que son muy comunes en este tipo de procesos.
No obstante, desde su punto de vista, este año será improductivo para la mayoría de las subalcaldías debido a la falta de coordinación que ha habido entre gestiones salientes y entrantes.
"El problema es que hay autoridades que se van y autoridades que llegan y junto a ellos funcionarios que están en situaciones de incertidumbre con un trabajo prácticamente a medias, pues están los que deben irse o no sabe si se irán y los funcionarios que están ingresando y que aún no han formalizado sus contratos, lo que repercute directamente sobre la población", señaló.
En este sentido puso como ejemplo casos en los que se han visto afectados acuerdos, convenios y obras de gran importancia para los pueblos debido a la ausencia de material o personal que debe participar de los mismos.
Cuentas congeladas. Cabe destacar que luego de la posesión de los alcaldes municipales de Santa Cruz, hasta hace una semana aún existían siete municipios que tenían inhabilitadas sus cuentas debido a la burocracia y falta de documentación por el recambio de autoridades.
Desde las instancias bancarias se informó que a la fecha falta que siete municipios, de los 56 existentes en Santa Cruz, presenten sus documentos para que sus cuentas sean habilitadas y puedan hacer uso de los recursos.
Muchos de ellos iniciaron el proceso aunque no todos corren con la misma suerte para avanzar en sus proyectos.
Preocupación
Las cárceles son una bomba de tiempo
Según el Defensor del Pueblo en Santa Cruz, las provincias, el hacinamiento y las enfermedades entre internos es preocupante. En la cárcel de Palmasola existen 2.034 personas privadas de libertad. Los prediarios llegan tarde y no alcanzan. En Montero, la situación es de extrema gravedad.
Las verificaciones se realizaron en las carceletas de Camiri, Charagua, Vallegrande, Ascensión de Guarayos, Buenavista, Portachuelo, Montero, Warnes, Puerto Suárez, La Guardia y el Centro de Rehabilitación Santa Cruz-Palmasola. En todas existen y se agudizan los mismos problemas, deficiencias y peligros: hacinamiento al extremo, propagación de enfermedades, mala alimentación, retardación de justicia, baños antihigiénicos, riesgos de fuga, inseguridad ciudadana y otras situaciones irregulares atentatorias a los derechos humanos de las personas privadas de libertad.
Las carceletas en las provincias del departamento de Santa Cruz sufren de un peligroso hacinamiento, en las que hombres y mujeres se entremezclan, y deben sobrevivir durante meses y meses en pequeños cuartos, los que son a su vez dormitorios, cocinas, baños. La vida se la lleva con grandes esfuerzos.
Apuntan a la metropolización
Desde hace un mes se conoce que el Gobierno impulsa la creación, por ley, de la segunda región metropolitana del país, esta vez en Santa Cruz, que proyecta congregar a unos siete municipios circundantes a la capital del departamento. Autonomías se reunirá hoy con las autoridades subnacionales involucradas en el plan.
“Vamos a replicar la experiencia de Kanata (Cochabamba), es una ley nacional la que creará la región metropolitana de Santa Cruz. Desde el Ministerio de Autonomías la estamos impulsando”, explicó el titular de esa cartera, Hugo Siles.
Los municipios de Santa Cruz de la Sierra, Porongo, La Guardia, Cotoca, Warnes y El Torno serán parte de esta iniciativa, aunque —según la autoridad— Colpa Bélgica y Okinawa se sumarán al proyecto.
En mayo de 2014, mediante Ley 533 se creó en Cochabamba Kanata, la primera región metropolitana de Bolivia, integrada por siete municipios, en los que vive el 64,58% de la población del departamento. Esta región está conformada por los municipios de Cochabamba (Cercado), Quillacollo, Sipe Sipe, Tiquipaya, Vinto, Colcapirhua y Sacaba.
Beneficios. Para Siles, Kanata es “una experiencia exitosa” que ha permitido la creación de mecanismos, espacios de planificación de proyectos y políticas públicas de interés común. Así, los planes relacionados con residuos sólidos, medio ambiente, transporte y seguridad, entre otros, se validarán en un “consejo metropolitano” conformado por las autoridades concurrentes en la región.
El vicepresidente, Álvaro García, detalló, en relación al proyecto cochabambino, que los alcaldes pueden asumir “grandes proyectos a largo plazo” que cuentan con el apoyo del Gobierno central, puesto que es una política del Estado potenciar todas las regiones. “Es un espacio de concurrencia y de planificación para poder mejorar la eficiencia en la inversión pública del nivel central y los niveles subnacionales”, añadió Siles.
Sunday, July 12, 2015
Fundempresa Transferencia de Empresa Unipersonal
Requisitos
1. Formulario Nº 0032 de Solicitud de Registro de Cambios de Empresa Unipersonal o Comerciante
Individual, con carácter de declaración jurada, debidamente llenado por el propietario o representante legal.
2. Testimonio de la escritura pública de transferencia de empresa unipersonal, en original o fotocopia legalizada.
3. Aviso de la transferencia en un periódico de circulación nacional, por tres días consecutivos. (Adjuntar página
completa del periódico en que se efectúan las publicaciones. Art. 452 inc. 1 del Código de Comercio).
4. Para efectuar el presente trámite es requisito indispensable que la empresa unipersonal cuente con la Matrícula
de Comercio actualizada.
Formulario
Descargue y llene el formulario desde su computadora.
Formulario 0032
Arancel
Cinco días hábiles, a computarse a partir del día siguiente hábil del ingreso del trámite ante el Registro de
Comercio.
Concepto
Acto mediante el cual el comerciante individual o empresa unipersonal transfiere la misma a favor de otra persona natural. En caso que la transferencia involucre a dos o más personas naturales o jurídicas, éstas deben efectuar su transformación a algún tipo societario establecido en el Código de Comercio y remitirse al trámite que le sea pertinente.
Marco legal
El Código de Comercio regula a la empresa mercantil en su Art. 448 y siguientes. Asimismo el Art. 452 del indicado cuerpo legal dispone que la responsabilidad del enajenante frente a terceros cesa previo el cumplimiento de determinados requisitos.
Procedimientos
Presentada la documentación requerida en Ventanilla de Atención al Cliente, ésta efectúa la constatación del cumplimiento de los requisitos exigidos, el cobro del arancel correspondiente y la emisión del código de trámite que identifica el cargo de recepción.
Ingresado el trámite, se remite en el día al Jefe de Oficina de Sede o Gerencia de Área, para el reparto al Analista Jurídico quién luego de efectuar el análisis jurídico y verificar el cumplimiento de las formalidades legales establecidas, puede efectuar el registro correspondiente o en su caso observar el trámite.
En el primer caso, se efectúa el registro de la transferencia, y se procede a digitar las partes pertinentes de la documentación que corresponda al trámite. Luego, se procede a la digitalización de la documentación en el sistema informático y archivo físico correspondiente, pudiendo Ventanilla de Atención al Cliente extender el respectivo certificado de registro.
En el segundo caso, se emite una nota de devolución del trámite en la que se determinan las razones por las que el mismo ha sido observado y cómo puede subsanarse; derivándose la documentación del trámite a Ventanilla de Atención al Cliente, para su devolución.
En caso de reingreso del trámite, adjuntando testimonio de aclarativa, complementación o modificación al instrumento, el Analista Jurídico debe realizar el procedimiento indicado precedentemente y en caso de proceder al registro, debe digitar en forma vinculante también los datos de dichos documentos dentro del mismo registro de la escritura aclarada, complementada o modificada.
1. Formulario Nº 0032 de Solicitud de Registro de Cambios de Empresa Unipersonal o Comerciante
Individual, con carácter de declaración jurada, debidamente llenado por el propietario o representante legal.
2. Testimonio de la escritura pública de transferencia de empresa unipersonal, en original o fotocopia legalizada.
3. Aviso de la transferencia en un periódico de circulación nacional, por tres días consecutivos. (Adjuntar página
completa del periódico en que se efectúan las publicaciones. Art. 452 inc. 1 del Código de Comercio).
4. Para efectuar el presente trámite es requisito indispensable que la empresa unipersonal cuente con la Matrícula
de Comercio actualizada.
Formulario
Descargue y llene el formulario desde su computadora.
Formulario 0032
Arancel
- Empresa Unipersonal: Bs. 140,00
Cinco días hábiles, a computarse a partir del día siguiente hábil del ingreso del trámite ante el Registro de
Comercio.
Concepto
Acto mediante el cual el comerciante individual o empresa unipersonal transfiere la misma a favor de otra persona natural. En caso que la transferencia involucre a dos o más personas naturales o jurídicas, éstas deben efectuar su transformación a algún tipo societario establecido en el Código de Comercio y remitirse al trámite que le sea pertinente.
Marco legal
El Código de Comercio regula a la empresa mercantil en su Art. 448 y siguientes. Asimismo el Art. 452 del indicado cuerpo legal dispone que la responsabilidad del enajenante frente a terceros cesa previo el cumplimiento de determinados requisitos.
Procedimientos
Presentada la documentación requerida en Ventanilla de Atención al Cliente, ésta efectúa la constatación del cumplimiento de los requisitos exigidos, el cobro del arancel correspondiente y la emisión del código de trámite que identifica el cargo de recepción.
Ingresado el trámite, se remite en el día al Jefe de Oficina de Sede o Gerencia de Área, para el reparto al Analista Jurídico quién luego de efectuar el análisis jurídico y verificar el cumplimiento de las formalidades legales establecidas, puede efectuar el registro correspondiente o en su caso observar el trámite.
En el primer caso, se efectúa el registro de la transferencia, y se procede a digitar las partes pertinentes de la documentación que corresponda al trámite. Luego, se procede a la digitalización de la documentación en el sistema informático y archivo físico correspondiente, pudiendo Ventanilla de Atención al Cliente extender el respectivo certificado de registro.
En el segundo caso, se emite una nota de devolución del trámite en la que se determinan las razones por las que el mismo ha sido observado y cómo puede subsanarse; derivándose la documentación del trámite a Ventanilla de Atención al Cliente, para su devolución.
En caso de reingreso del trámite, adjuntando testimonio de aclarativa, complementación o modificación al instrumento, el Analista Jurídico debe realizar el procedimiento indicado precedentemente y en caso de proceder al registro, debe digitar en forma vinculante también los datos de dichos documentos dentro del mismo registro de la escritura aclarada, complementada o modificada.
Saturday, July 11, 2015
Fundempresa Transferencia de Cuotas de Capital de Sociedad de Responsabilidad Limitada
Requisitos
1. Formulario Nº 0030 de Solicitud de Registro de Modificaciones de sociedades comerciales con carácter
de declaración jurada debidamente llenado y firmado por el representante legal.
2. Testimonio de escritura pública de transferencia de cuotas de capital y consiguiente modificación a la escritura
constitutiva en original o fotocopia legalizada legible, que contenga la transcripción del acta de asamblea
de socios que apruebe la transferencia de cuotas de capital y consiguiente modificación a la escritura
constitutiva.
3. Publicación in extenso en un periódico de circulación nacional, del testimonio de la escritura pública respectiva.
(Adjuntar página completa del periódico en que se efectúa la publicación)
4. Para efectuar el presente trámite es requisito indispensable que la sociedad comercial cuente con la
Matrícula de Comercio actualizada.
Formulario
Descargue y llene el formulario desde su computadora.
Formulario 0030
Arancel
Siete días hábiles, a computarse a partir del día siguiente hábil del ingreso del trámite ante el Registro de
Comercio.
Concepto
Acto mediante el cual, el titular de las cuotas de capital las transfiere a favor de uno o más socios y/o de terceros ajenos al giro social, debiendo para tal efecto, tomarse en cuenta la normativa interna de la sociedad, y las disposiciones previstas en el Código de Comercio.
Marco legal
Esta figura se encuentra regulada en el Código de Comercio, en sus Art. 204 num. 6), 209, 212, 214 y 215.
Procedimientos
Presentada la documentación requerida en Ventanilla de Atención al Cliente, ésta efectúa la constatación del cumplimiento de los requisitos exigidos, el cobro del arancel correspondiente y la emisión del código de trámite que identifica el cargo de recepción. Ingresado el trámite, se remite en el día al Jefe de Oficina de Sede o Gerencia de Área, para el reparto al Analista Jurídico quién luego de efectuar el análisis jurídico y verificar el cumplimiento de las formalidades legales establecidas, puede efectuar el registro correspondiente o en su caso observar el trámite.
- En el primer caso, se efectúa el registro de la transferencia de cuotas de capital y se procede a digitar las partes pertinentes de la documentación que corresponda al trámite. Luego, se procede a la digitalización de la documentación en el sistema informático y archivo físico correspondiente, pudiendo Ventanilla de Atención al Cliente extender el respectivo certificado de registro.
En el segundo caso, se emite una nota de devolución del trámite en la que se determinan las razones por las que el mismo ha sido observado y cómo puede subsanarse; derivándose la documentación del trámite a Ventanilla de Atención al Cliente, para su devolución.
En caso de reingreso del trámite, adjuntando testimonio de aclarativa, complementación o modificación al instrumento, el Analista Jurídico debe realizar el procedimiento indicado precedentemente y en caso de proceder al registro, debe digitar en forma vinculante también los datos de dichos documentos dentro del mismo registro de la escritura aclarada, complementada o modificada.
1. Formulario Nº 0030 de Solicitud de Registro de Modificaciones de sociedades comerciales con carácter
de declaración jurada debidamente llenado y firmado por el representante legal.
2. Testimonio de escritura pública de transferencia de cuotas de capital y consiguiente modificación a la escritura
constitutiva en original o fotocopia legalizada legible, que contenga la transcripción del acta de asamblea
de socios que apruebe la transferencia de cuotas de capital y consiguiente modificación a la escritura
constitutiva.
3. Publicación in extenso en un periódico de circulación nacional, del testimonio de la escritura pública respectiva.
(Adjuntar página completa del periódico en que se efectúa la publicación)
4. Para efectuar el presente trámite es requisito indispensable que la sociedad comercial cuente con la
Matrícula de Comercio actualizada.
Formulario
Descargue y llene el formulario desde su computadora.
Formulario 0030
Arancel
- S.R.L./ Soc. Colectiva y en Comandita simple: Bs. 245,00
Siete días hábiles, a computarse a partir del día siguiente hábil del ingreso del trámite ante el Registro de
Comercio.
Concepto
Acto mediante el cual, el titular de las cuotas de capital las transfiere a favor de uno o más socios y/o de terceros ajenos al giro social, debiendo para tal efecto, tomarse en cuenta la normativa interna de la sociedad, y las disposiciones previstas en el Código de Comercio.
Marco legal
Esta figura se encuentra regulada en el Código de Comercio, en sus Art. 204 num. 6), 209, 212, 214 y 215.
Procedimientos
Presentada la documentación requerida en Ventanilla de Atención al Cliente, ésta efectúa la constatación del cumplimiento de los requisitos exigidos, el cobro del arancel correspondiente y la emisión del código de trámite que identifica el cargo de recepción. Ingresado el trámite, se remite en el día al Jefe de Oficina de Sede o Gerencia de Área, para el reparto al Analista Jurídico quién luego de efectuar el análisis jurídico y verificar el cumplimiento de las formalidades legales establecidas, puede efectuar el registro correspondiente o en su caso observar el trámite.
- En el primer caso, se efectúa el registro de la transferencia de cuotas de capital y se procede a digitar las partes pertinentes de la documentación que corresponda al trámite. Luego, se procede a la digitalización de la documentación en el sistema informático y archivo físico correspondiente, pudiendo Ventanilla de Atención al Cliente extender el respectivo certificado de registro.
En el segundo caso, se emite una nota de devolución del trámite en la que se determinan las razones por las que el mismo ha sido observado y cómo puede subsanarse; derivándose la documentación del trámite a Ventanilla de Atención al Cliente, para su devolución.
En caso de reingreso del trámite, adjuntando testimonio de aclarativa, complementación o modificación al instrumento, el Analista Jurídico debe realizar el procedimiento indicado precedentemente y en caso de proceder al registro, debe digitar en forma vinculante también los datos de dichos documentos dentro del mismo registro de la escritura aclarada, complementada o modificada.
Friday, July 10, 2015
Fundempresa Disminución de Capital
Requisitos
1. Formulario Nº 0030 de solicitud de Registro de Modificaciones de Sociedades Comerciales, con carácter
de declaración jurada debidamente llenado y firmado por el representante legal de la sociedad.
2. Testimonio de escritura pública de disminución de capital y consiguiente modificación a la escritura
constitutiva y/o estatutos en original o fotocopia legalizada legible, debiendo contener la transcripción del
acta de asamblea de socios o junta de accionistas que apruebe la disminución de capital y la consiguiente
modificación a la escritura constitutiva y/o estatutos.
3. Publicación in extenso en un periódico de circulación nacional, por tres veces consecutivas, del
testimonio de la escritura pública respectiva. (Adjuntar páginas completas del periódico en que se efectúan
las publicaciones).
4. En caso de ser sociedades comerciales o comerciante individual sujetos a regulación sectorial, deben
acreditar la autorización de la Superintendencia respectiva.
5. Para efectuar el presente trámite es requisito indispensable que la sociedad comercial cuente con la
Matrícula de Comercio actualizada.
DISMINUCION DE CAPITAL DE EMPRESA UNIPERSONAL
REQUISITOS:
1. Formulario Nº 0032 de solicitud de Registro de Cambios de Empresa Unipersonal o Comerciante Individual
con carácter de declaración jurada.
2. Para efectuar el presente trámite es requisito indispensable que la empresa unipersonal cuente con la
Matrícula de Comercio actualizada.
Formulario
Descargue y llene el formulario desde su computadora.
Formulario 0030 Formulario 0032
Arancel
Siete días hábiles, computables a partir del día hábil siguiente al ingreso del trámite ante el Registro de
Comercio.
Concepto
Acto mediante el cual el propietario de una empresa unipersonal o los socios de una sociedad comercial o de una sucursal constituida en el extranjero, con ajuste a la ley y a los estatutos societarios, disminuyen su capital social o el de su(s) sucursal(es) con la finalidad de adecuar su capacidad económica.
Marco legal
Estas figuras se encuentran contempladas en el Código de Comercio, Art. 142, 204 num. 6), 209, 352, 353 y 354.
Procedimientos
Presentada la documentación requerida en Ventanilla de Atención al Cliente, ésta efectúa la constatación del cumplimiento de los requisitos exigidos, el cobro del arancel correspondiente y la emisión del código de trámite que identifica el cargo de recepción.
Ingresado el trámite, se remite en el día al Jefe de Oficina de Sede o Gerencia de Área, para el reparto al Analista Jurídico quién luego de efectuar el análisis jurídico y verificar el cumplimiento de las formalidades legales establecidas, puede efectuar el registro correspondiente o en su caso observar el trámite.
- En el primer caso, se efectúa el registro de disminución de capital y se procede a digitar las partes pertinentes de la documentación que corresponda al trámite. Luego, se procede a la digitalización de la documentación en el sistema informático y archivo físico correspondiente, pudiendo Ventanilla de Atención al Cliente extender el respectivo certificado de registro.
- En el segundo caso, se emite una nota de devolución del trámite en la que se determinan las razones por las que el mismo ha sido observado y cómo puede subsanarse; derivándose la documentación del trámite a Ventanilla de Atención al Cliente, para su devolución.
En caso de reingreso del trámite, adjuntando testimonio de aclarativa, complementación o modificación al instrumento, el Analista Jurídico debe realizar el procedimiento indicado precedentemente y en caso de proceder al registro, debe digitar en forma vinculante también los datos de dichos documentos dentro del mismo registro de la escritura aclarada, complementada o modificada.
1. Formulario Nº 0030 de solicitud de Registro de Modificaciones de Sociedades Comerciales, con carácter
de declaración jurada debidamente llenado y firmado por el representante legal de la sociedad.
2. Testimonio de escritura pública de disminución de capital y consiguiente modificación a la escritura
constitutiva y/o estatutos en original o fotocopia legalizada legible, debiendo contener la transcripción del
acta de asamblea de socios o junta de accionistas que apruebe la disminución de capital y la consiguiente
modificación a la escritura constitutiva y/o estatutos.
3. Publicación in extenso en un periódico de circulación nacional, por tres veces consecutivas, del
testimonio de la escritura pública respectiva. (Adjuntar páginas completas del periódico en que se efectúan
las publicaciones).
4. En caso de ser sociedades comerciales o comerciante individual sujetos a regulación sectorial, deben
acreditar la autorización de la Superintendencia respectiva.
5. Para efectuar el presente trámite es requisito indispensable que la sociedad comercial cuente con la
Matrícula de Comercio actualizada.
DISMINUCION DE CAPITAL DE EMPRESA UNIPERSONAL
REQUISITOS:
1. Formulario Nº 0032 de solicitud de Registro de Cambios de Empresa Unipersonal o Comerciante Individual
con carácter de declaración jurada.
2. Para efectuar el presente trámite es requisito indispensable que la empresa unipersonal cuente con la
Matrícula de Comercio actualizada.
Formulario
Descargue y llene el formulario desde su computadora.
Formulario 0030 Formulario 0032
Arancel
- Empresa Unipersonal: Bs. 140,00
- S.R.L./ Soc. Colectiva y en Comandita simple: Bs. 245,00
- S.A./S.A.M. y en Comandita por Acciones: Bs. 315,00
Siete días hábiles, computables a partir del día hábil siguiente al ingreso del trámite ante el Registro de
Comercio.
Concepto
Acto mediante el cual el propietario de una empresa unipersonal o los socios de una sociedad comercial o de una sucursal constituida en el extranjero, con ajuste a la ley y a los estatutos societarios, disminuyen su capital social o el de su(s) sucursal(es) con la finalidad de adecuar su capacidad económica.
Marco legal
Estas figuras se encuentran contempladas en el Código de Comercio, Art. 142, 204 num. 6), 209, 352, 353 y 354.
Procedimientos
Presentada la documentación requerida en Ventanilla de Atención al Cliente, ésta efectúa la constatación del cumplimiento de los requisitos exigidos, el cobro del arancel correspondiente y la emisión del código de trámite que identifica el cargo de recepción.
Ingresado el trámite, se remite en el día al Jefe de Oficina de Sede o Gerencia de Área, para el reparto al Analista Jurídico quién luego de efectuar el análisis jurídico y verificar el cumplimiento de las formalidades legales establecidas, puede efectuar el registro correspondiente o en su caso observar el trámite.
- En el primer caso, se efectúa el registro de disminución de capital y se procede a digitar las partes pertinentes de la documentación que corresponda al trámite. Luego, se procede a la digitalización de la documentación en el sistema informático y archivo físico correspondiente, pudiendo Ventanilla de Atención al Cliente extender el respectivo certificado de registro.
- En el segundo caso, se emite una nota de devolución del trámite en la que se determinan las razones por las que el mismo ha sido observado y cómo puede subsanarse; derivándose la documentación del trámite a Ventanilla de Atención al Cliente, para su devolución.
En caso de reingreso del trámite, adjuntando testimonio de aclarativa, complementación o modificación al instrumento, el Analista Jurídico debe realizar el procedimiento indicado precedentemente y en caso de proceder al registro, debe digitar en forma vinculante también los datos de dichos documentos dentro del mismo registro de la escritura aclarada, complementada o modificada.
Thursday, July 9, 2015
Fundempresa Aumento de Capital
Requisitos
1. Formulario Nº 0030 de solicitud de Registro de Modificaciones de Sociedades Comerciales con carácter
de declaración jurada debidamente llenado y firmado por el representante legal de la sociedad.
2. Testimonio de escritura pública de aumento de capital y consiguiente modificación a la escritura constitutiva
y/o estatutos en original o fotocopia legalizada legible, que contenga la transcripción del acta de asamblea
de socios o junta de accionistas que apruebe el aumento de capital y la consiguiente modificación a la escritura
constitutiva y/o estatutos.
3. Publicación in extenso en un periódico de circulación nacional, del testimonio de la escritura pública respectiva.
(Adjuntar página completa del periódico en que se efectúa la publicación)
4. En caso de ser sociedades comerciales o comerciante individual sujetos a regulación sectorial, deben acreditar
la autorización de la Superintendencia respectiva.
5. Para efectuar el presente trámite es requisito indispensable que la sociedad comercial cuente con la Matrícula
de Comercio actualizada.
EMPRESAS UNIPERSONALES
REQUISITOS:
1. Formulario Nº 0032 de solicitud de Registro de Cambios en Empresa Unipersonal o Comerciante Individual
con carácter de declaración jurada, debidamente llenado y firmado por el propietario de la empresa y/o
representante legal.
2. Para efectuar el presente trámite es requisito indispensable que la empresa unipersonal cuente con
la Matrícula de Comercio actualizada.
AUMENTO DE CAPITAL SUSCRITO Y PAGADO DE SOCIEDADES ANÓNIMAS
REQUISITOS:
1. Formulario Nº 0030 de solicitud de Registro de Modificaciones de Sociedades Comerciales con carácter de
declaración jurada, debidamente llenado por el representante legal. Especificar en el espacio titulado “Otras
Modificaciones”: aumento de capital pagado y/o suscrito.
2. Copia legalizada notarial del acta de la junta de accionistas en la que se determine el aumento de capital pagado
y/o suscrito, o testimonio de la escritura pública de aumento de capital pagado y/o suscrito, en la que conste
la transcripción del acta de la junta de accionistas en la que se determine el aumento.
3. Para efectuar el presente trámite es requisito indispensable que la sociedad comercial cuente con la Matrícula
de Comercio actualizada.
Formulario
Descargue y llene el formulario desde su computadora.
Formulario 0030 Formulario 0032
Arancel
Siete días hábiles, computables a partir del día hábil siguiente al ingreso del trámite ante el Registro de Comercio.
Concepto
Acto mediante el cual el propietario de una empresa unipersonal o los socios de una sociedad comercial o de una sucursal constituida en el extranjero, con ajuste a la ley y a los estatutos societarios, aumentan su capital social o el de su(s) sucursal(es) con la finalidad de fortalecer la gestión económica de la misma.
Marco legal
Esta figura se encuentra contemplada en el Código de Comercio, Art. 142, 201, 209, 343 y 350.
Procedimientos
Presentada la documentación requerida en Ventanilla de Atención al Cliente, ésta efectúa la constatación del cumplimiento de los requisitos exigidos, el cobro del arancel correspondiente y la emisión del código de trámite que identifica el cargo de recepción.
Ingresado el trámite, se remite en el día al Jefe de Oficina de Sede o Gerencia de Área, para el reparto al Analista Jurídico quién luego de efectuar el análisis jurídico y verificar el cumplimiento de las formalidades legales establecidas, puede efectuar el registro correspondiente o en su caso observar el trámite.
- En el primer caso, se efectúa el registro del aumento de capital y se procede a digitar las partes pertinentes de la documentación que corresponda al trámite. Luego, se procede a la digitalización de la documentación en el sistema informático y archivo físico correspondiente, pudiendo Ventanilla de Atención al Cliente extender el respectivo certificado de registro.
- En el segundo caso, se emite una nota de devolución del trámite en la que se determinan las razones por las que el mismo ha sido observado y cómo puede subsanarse; derivándose la documentación del trámite a Ventanilla de Atención al Cliente, para su devolución.
En caso de reingreso del trámite, adjuntando testimonio de aclarativa, complementación o modificación al instrumento, el Analista Jurídico debe realizar el procedimiento indicado precedentemente y en caso de proceder al registro, debe digitar en forma vinculante también los datos de dichos documentos dentro del mismo registro de la escritura aclarada, complementada o modificada.
1. Formulario Nº 0030 de solicitud de Registro de Modificaciones de Sociedades Comerciales con carácter
de declaración jurada debidamente llenado y firmado por el representante legal de la sociedad.
2. Testimonio de escritura pública de aumento de capital y consiguiente modificación a la escritura constitutiva
y/o estatutos en original o fotocopia legalizada legible, que contenga la transcripción del acta de asamblea
de socios o junta de accionistas que apruebe el aumento de capital y la consiguiente modificación a la escritura
constitutiva y/o estatutos.
3. Publicación in extenso en un periódico de circulación nacional, del testimonio de la escritura pública respectiva.
(Adjuntar página completa del periódico en que se efectúa la publicación)
4. En caso de ser sociedades comerciales o comerciante individual sujetos a regulación sectorial, deben acreditar
la autorización de la Superintendencia respectiva.
5. Para efectuar el presente trámite es requisito indispensable que la sociedad comercial cuente con la Matrícula
de Comercio actualizada.
EMPRESAS UNIPERSONALES
REQUISITOS:
1. Formulario Nº 0032 de solicitud de Registro de Cambios en Empresa Unipersonal o Comerciante Individual
con carácter de declaración jurada, debidamente llenado y firmado por el propietario de la empresa y/o
representante legal.
2. Para efectuar el presente trámite es requisito indispensable que la empresa unipersonal cuente con
la Matrícula de Comercio actualizada.
AUMENTO DE CAPITAL SUSCRITO Y PAGADO DE SOCIEDADES ANÓNIMAS
REQUISITOS:
1. Formulario Nº 0030 de solicitud de Registro de Modificaciones de Sociedades Comerciales con carácter de
declaración jurada, debidamente llenado por el representante legal. Especificar en el espacio titulado “Otras
Modificaciones”: aumento de capital pagado y/o suscrito.
2. Copia legalizada notarial del acta de la junta de accionistas en la que se determine el aumento de capital pagado
y/o suscrito, o testimonio de la escritura pública de aumento de capital pagado y/o suscrito, en la que conste
la transcripción del acta de la junta de accionistas en la que se determine el aumento.
3. Para efectuar el presente trámite es requisito indispensable que la sociedad comercial cuente con la Matrícula
de Comercio actualizada.
Formulario
Descargue y llene el formulario desde su computadora.
Formulario 0030 Formulario 0032
Arancel
- Empresa Unipersonal: Bs. 140,00
- S.R.L./ Soc. Colectiva y en Comandita simple: Bs. 245,00
- S.A./S.A.M. y en Comandita por Acciones: Bs. 315,00
Siete días hábiles, computables a partir del día hábil siguiente al ingreso del trámite ante el Registro de Comercio.
Concepto
Acto mediante el cual el propietario de una empresa unipersonal o los socios de una sociedad comercial o de una sucursal constituida en el extranjero, con ajuste a la ley y a los estatutos societarios, aumentan su capital social o el de su(s) sucursal(es) con la finalidad de fortalecer la gestión económica de la misma.
Marco legal
Esta figura se encuentra contemplada en el Código de Comercio, Art. 142, 201, 209, 343 y 350.
Procedimientos
Presentada la documentación requerida en Ventanilla de Atención al Cliente, ésta efectúa la constatación del cumplimiento de los requisitos exigidos, el cobro del arancel correspondiente y la emisión del código de trámite que identifica el cargo de recepción.
Ingresado el trámite, se remite en el día al Jefe de Oficina de Sede o Gerencia de Área, para el reparto al Analista Jurídico quién luego de efectuar el análisis jurídico y verificar el cumplimiento de las formalidades legales establecidas, puede efectuar el registro correspondiente o en su caso observar el trámite.
- En el primer caso, se efectúa el registro del aumento de capital y se procede a digitar las partes pertinentes de la documentación que corresponda al trámite. Luego, se procede a la digitalización de la documentación en el sistema informático y archivo físico correspondiente, pudiendo Ventanilla de Atención al Cliente extender el respectivo certificado de registro.
- En el segundo caso, se emite una nota de devolución del trámite en la que se determinan las razones por las que el mismo ha sido observado y cómo puede subsanarse; derivándose la documentación del trámite a Ventanilla de Atención al Cliente, para su devolución.
En caso de reingreso del trámite, adjuntando testimonio de aclarativa, complementación o modificación al instrumento, el Analista Jurídico debe realizar el procedimiento indicado precedentemente y en caso de proceder al registro, debe digitar en forma vinculante también los datos de dichos documentos dentro del mismo registro de la escritura aclarada, complementada o modificada.
Wednesday, July 8, 2015
Fundempresa Modificación, Aclaración y/o Complementación de la Escritura de Constitución y/o Estatutos
Requisitos
1. Formulario Nº 0030 de solicitud de Registro de Modificaciones y Cambios operativos de sociedad comercial
con carácter de declaración jurada, debidamente llenado y firmado por el representante legal de la sociedad.
2. Testimonio de la escritura pública de modificación, aclaración y/o complementación a la escritura de constitución
y/o estatutos, en original o fotocopia legalizada legible, la misma que debe contener el acta de su aprobación
por la asamblea de socios o junta de accionistas.
3. Publicación in extenso en un medio de circulación nacional del testimonio de la escritura pública de
modificación, aclaración y/o complementación. (Adjuntar página completa del periódico en que se efectúa
la publicación)
4. En caso de tratarse de sociedades sujetas a regulación sectorial, se debe adjuntar la resolución administrativa
que autorice la modificación correspondiente.
5. Para efectuar el presente trámite es requisito indispensable que la sociedad comercial cuente con la Matrícula
de Comercio actualizada.
EMPRESAS UNIPERSONALES
REQUISITOS:
1. Formulario Nº 0032 de solicitud de Registro de Cambios en empresa unipersonal o comerciante
individual con carácter de declaración jurada, debidamente llenado y firmado por el propietario de la empresa.
2. Para efectuar el presente trámite es requisito indispensable que la empresa unipersonal cuente con la
Matrícula de Comercio actualizada.
Formulario
Descargue y llene el formulario desde su computadora.
Formulario 0030 Formulario 0032
Arancel
Siete días hábiles, computables a partir del día hábil siguiente al ingreso del trámite ante el Registro de Comercio.
Concepto
Acto mediante el cual se realiza la modificación, aclaración y/o complementación de actos y documentos comerciales ya existentes, que requieren de la corrección, aditamento, rectificación y/o establecimiento de variantes a las cláusulas ya establecidas.
Marco legal
Estas figuras se encuentran contempladas en el Código de Comercio, Art. 29 num. 4) y 5)y Art. 128 y 132
Procedimientos
Presentada la documentación requerida en Ventanilla de Atención al Cliente, ésta efectúa la constatación del cumplimiento de los requisitos exigidos, el cobro del arancel correspondiente y la emisión del código de trámite que identifica el cargo de recepción.
Ingresado el trámite, se remite en el día al Jefe de Oficina de Sede o Gerencia de Área, para el reparto al Analista Jurídico quien luego de efectuar el análisis jurídico y verificar el cumplimiento de las formalidades legales establecidas, puede efectuar el registro correspondiente o en su caso observar el trámite.
- En el primer caso se efectúa el registro de la modificación, aclaración y/o complementación y se procede a digitar las partes pertinentes de la documentación que corresponda al trámite. Luego, se procede a la digitalización de la documentación en el sistema informático y archivo físico correspondiente, pudiendo Ventanilla de Atención al Cliente extender el certificado de registro.
- En el segundo caso, se emite una nota de devolución del trámite en la que se determinan las razones por las que el mismo ha sido observado y como puede subsanarse; derivándose la documentación del trámite a Ventanilla de Atención al Cliente, para su devolución.
En caso de reingreso del trámite, adjuntando testimonio de aclarativa, complementación o modificación al instrumento, el Analista Jurídico debe realizar el procedimiento indicado precedentemente y en caso de proceder al registro, debe digitar en forma vinculante también los datos de dichos documentos dentro del mismo registro de la escritura aclarada, complementada o modificada.
1. Formulario Nº 0030 de solicitud de Registro de Modificaciones y Cambios operativos de sociedad comercial
con carácter de declaración jurada, debidamente llenado y firmado por el representante legal de la sociedad.
2. Testimonio de la escritura pública de modificación, aclaración y/o complementación a la escritura de constitución
y/o estatutos, en original o fotocopia legalizada legible, la misma que debe contener el acta de su aprobación
por la asamblea de socios o junta de accionistas.
3. Publicación in extenso en un medio de circulación nacional del testimonio de la escritura pública de
modificación, aclaración y/o complementación. (Adjuntar página completa del periódico en que se efectúa
la publicación)
4. En caso de tratarse de sociedades sujetas a regulación sectorial, se debe adjuntar la resolución administrativa
que autorice la modificación correspondiente.
5. Para efectuar el presente trámite es requisito indispensable que la sociedad comercial cuente con la Matrícula
de Comercio actualizada.
EMPRESAS UNIPERSONALES
REQUISITOS:
1. Formulario Nº 0032 de solicitud de Registro de Cambios en empresa unipersonal o comerciante
individual con carácter de declaración jurada, debidamente llenado y firmado por el propietario de la empresa.
2. Para efectuar el presente trámite es requisito indispensable que la empresa unipersonal cuente con la
Matrícula de Comercio actualizada.
Formulario
Descargue y llene el formulario desde su computadora.
Formulario 0030 Formulario 0032
Arancel
- Empresa Unipersonal: Bs. 140,00
- S.R.L./ Soc. Colectiva y en Comandita simple: Bs. 245,00
- S.A./S.A.M. y en Comandita por Acciones: Bs. 315,00
Siete días hábiles, computables a partir del día hábil siguiente al ingreso del trámite ante el Registro de Comercio.
Concepto
Acto mediante el cual se realiza la modificación, aclaración y/o complementación de actos y documentos comerciales ya existentes, que requieren de la corrección, aditamento, rectificación y/o establecimiento de variantes a las cláusulas ya establecidas.
Marco legal
Estas figuras se encuentran contempladas en el Código de Comercio, Art. 29 num. 4) y 5)y Art. 128 y 132
Procedimientos
Presentada la documentación requerida en Ventanilla de Atención al Cliente, ésta efectúa la constatación del cumplimiento de los requisitos exigidos, el cobro del arancel correspondiente y la emisión del código de trámite que identifica el cargo de recepción.
Ingresado el trámite, se remite en el día al Jefe de Oficina de Sede o Gerencia de Área, para el reparto al Analista Jurídico quien luego de efectuar el análisis jurídico y verificar el cumplimiento de las formalidades legales establecidas, puede efectuar el registro correspondiente o en su caso observar el trámite.
- En el primer caso se efectúa el registro de la modificación, aclaración y/o complementación y se procede a digitar las partes pertinentes de la documentación que corresponda al trámite. Luego, se procede a la digitalización de la documentación en el sistema informático y archivo físico correspondiente, pudiendo Ventanilla de Atención al Cliente extender el certificado de registro.
- En el segundo caso, se emite una nota de devolución del trámite en la que se determinan las razones por las que el mismo ha sido observado y como puede subsanarse; derivándose la documentación del trámite a Ventanilla de Atención al Cliente, para su devolución.
En caso de reingreso del trámite, adjuntando testimonio de aclarativa, complementación o modificación al instrumento, el Analista Jurídico debe realizar el procedimiento indicado precedentemente y en caso de proceder al registro, debe digitar en forma vinculante también los datos de dichos documentos dentro del mismo registro de la escritura aclarada, complementada o modificada.
Tuesday, July 7, 2015
Fundempresa Apertura de Sucursal de Sociedad Comercial y Empresa Unipersonal constituidas en Bolivia/Apertura de Agencia de Entidad Financiera
Requisitos
1. Formulario Nº 0021 de solicitud de Registro de Apertura de Sucursal de Sociedad Comercial o Empresa
Unipersonal constituidas en Bolivia o en su caso Formulario Nº 0022 de solicitud de Registro de Apertura
de Agencia de Entidad Financiera, con carácter de declaración jurada debidamente llenado y firmado por el
representante legal de la sociedad.
2. Copia legalizada notarial en la que conste la transcripción del acta de aprobación de apertura de sucursal o
agencia y en la que se determine la designación de representante legal de la misma. (Requisito exigible
únicamente en caso de sociedades comerciales)
3. Poder otorgado al representante legal de la sucursal o agencia, en un ejemplar original o fotocopia legalizada
legible. Si el representante legal es extranjero debe presentar el documento original que acredite la radicatoria en el país (únicamente para verificación), debiendo constar en el mismo alternativamente: Visa de objeto
determinado, permanencia temporal de un año, permanencia temporal de dos años, visa múltiple o permanencia
indefinida, acompañando una fotocopia simple de dicho documento firmada por el titular. En su caso puede
también presentar certificación original o fotocopia legalizada extendida por el Servicio Nacional de Migración
SENAMIG. (Requisito exigible únicamente en caso que el representante legal de la sucursal o agencia sea sujeto
distinto al representante legal de la sociedad matriz).
4. En caso de tratarse de sociedades sujetas a regulación sectorial, debe ser adjuntada la Resolución Administrativa
que autorice la apertura de sucursal o agencia.
5. Para efectuar el presente trámite es requisito indispensable que la sociedad comercial o empresa unipersonal
cuente con la Matrícula de Comercio actualizada.
EMPRESA UNIPERSONAL
REQUISITOS:
1. Formulario Nº 0021 de solicitud de Registro de Apertura de Sucursal de Sociedad o Empresa Unipersonal
constituida en Bolivia, con carácter de declaración jurada debidamente llenado y firmado por el propietario o
representante legal de la empresa unipersonal.
2. Para efectuar el presente trámite es requisito indispensable que la empresa unipersonal cuente con la Matrícula
de Comercio actualizada.
Formulario
Descargue y llene el formulario desde su computadora.
Formulario 021 Formulario 022
Arancel
Dos días hábiles, computables a partir del día hábil siguiente al ingreso del trámite ante el Registro de Comercio.
Concepto
Se entiende por sucursal al establecimiento de comercio que funciona bajo la administración y dependencia de la casa matriz y cuyo patrimonio forma también parte integrante de ésta; constituida a los fines de extender la actividad comercial de la sociedad en un lugar distinto al de su sede o domicilio principal. Asimismo, de conformidad a lo establecido por la Ley de Bancos y Entidades Financieras N-1488 se entiende por agencia la oficina urbana o provincial que funcionalmente depende de una sucursal o directamente de la oficina central de una entidad de intermediación financiera, siendo este sector únicamente el habilitado para aperturar agencias. (En caso de tratarse de contratos de agencias de sociedades comerciales, su tramitación se sujetará a contratos comerciales)
Marco legal
Estas figuras se encuentran reguladas en el Art. 29 ¡nc. 6), Art. 30 del Código de Comercio y Ley de Bancos y Entidades Financieras.
Procedimientos
El cliente debe presentar la documentación requerida en Ventanilla de Atención al Cliente, ésta efectúa la constatación del cumplimiento de los requisitos exigidos, el cobro del arancel correspondiente y la emisión del código de trámite que identifica el cargo de recepción. En caso que el representante legal sea extranjero, Ventanilla de Atención al Cliente debe efectuar la verificación de la fotocopia simple con el documento original que acredite la radicatoria del mismo, y una vez verificado debe ser devuelto dichooriginal en forma inmediata al cliente.
Ingresado el trámite, se remite en el día al Jefe de Oficina de Sede o Gerencia de Área, para el reparto al Analista Jurídico quien luego de efectuar el análisis jurídico y verificar el cumplimiento de las formalidades legales establecidas, puede efectuar el registro de la apertura de la sucursal o agencia, o en su caso observar el trámite.
- En el primer caso, el Analista Jurídico procede a digitar las partes pertinentes de la documentación que corresponda al trámite. Luego, se procede a la digitalización de la documentación en el sistema informático y archivo físico correspondiente, pudiendo Ventanilla de Atención al Cliente extender los respectivos certificados de registro.
- En el segundo caso, se emite una nota de devolución del trámite en la que se determinan las razones por las que el mismo ha sido observado y como puede subsanarse; derivándose la documentación del trámite a Ventanilla de Atención al Cliente, para su devolución.
En caso de reingreso del trámite, adjuntando testimonio de aclarativa, complementación o modificación al instrumento, el Analista Jurídico debe realizar el procedimiento indicado precedentemente, y en caso de proceder el registro debe digitar en forma vinculante también los datos de dichos documentos dentro del mismo registro de la escritura aclarada, complementada o modificada.
1. Formulario Nº 0021 de solicitud de Registro de Apertura de Sucursal de Sociedad Comercial o Empresa
Unipersonal constituidas en Bolivia o en su caso Formulario Nº 0022 de solicitud de Registro de Apertura
de Agencia de Entidad Financiera, con carácter de declaración jurada debidamente llenado y firmado por el
representante legal de la sociedad.
2. Copia legalizada notarial en la que conste la transcripción del acta de aprobación de apertura de sucursal o
agencia y en la que se determine la designación de representante legal de la misma. (Requisito exigible
únicamente en caso de sociedades comerciales)
3. Poder otorgado al representante legal de la sucursal o agencia, en un ejemplar original o fotocopia legalizada
legible. Si el representante legal es extranjero debe presentar el documento original que acredite la radicatoria en el país (únicamente para verificación), debiendo constar en el mismo alternativamente: Visa de objeto
determinado, permanencia temporal de un año, permanencia temporal de dos años, visa múltiple o permanencia
indefinida, acompañando una fotocopia simple de dicho documento firmada por el titular. En su caso puede
también presentar certificación original o fotocopia legalizada extendida por el Servicio Nacional de Migración
SENAMIG. (Requisito exigible únicamente en caso que el representante legal de la sucursal o agencia sea sujeto
distinto al representante legal de la sociedad matriz).
4. En caso de tratarse de sociedades sujetas a regulación sectorial, debe ser adjuntada la Resolución Administrativa
que autorice la apertura de sucursal o agencia.
5. Para efectuar el presente trámite es requisito indispensable que la sociedad comercial o empresa unipersonal
cuente con la Matrícula de Comercio actualizada.
EMPRESA UNIPERSONAL
REQUISITOS:
1. Formulario Nº 0021 de solicitud de Registro de Apertura de Sucursal de Sociedad o Empresa Unipersonal
constituida en Bolivia, con carácter de declaración jurada debidamente llenado y firmado por el propietario o
representante legal de la empresa unipersonal.
2. Para efectuar el presente trámite es requisito indispensable que la empresa unipersonal cuente con la Matrícula
de Comercio actualizada.
Formulario
Descargue y llene el formulario desde su computadora.
Formulario 021 Formulario 022
Arancel
- Empresa Unipersonal: Bs. 260,00
- S.R.L./ Soc. Colectiva y en Comandita simple: Bs. 455,00
- S.A./S.A.M. y en Comandita por Acciones: Bs. 584,50
Dos días hábiles, computables a partir del día hábil siguiente al ingreso del trámite ante el Registro de Comercio.
Concepto
Se entiende por sucursal al establecimiento de comercio que funciona bajo la administración y dependencia de la casa matriz y cuyo patrimonio forma también parte integrante de ésta; constituida a los fines de extender la actividad comercial de la sociedad en un lugar distinto al de su sede o domicilio principal. Asimismo, de conformidad a lo establecido por la Ley de Bancos y Entidades Financieras N-1488 se entiende por agencia la oficina urbana o provincial que funcionalmente depende de una sucursal o directamente de la oficina central de una entidad de intermediación financiera, siendo este sector únicamente el habilitado para aperturar agencias. (En caso de tratarse de contratos de agencias de sociedades comerciales, su tramitación se sujetará a contratos comerciales)
Marco legal
Estas figuras se encuentran reguladas en el Art. 29 ¡nc. 6), Art. 30 del Código de Comercio y Ley de Bancos y Entidades Financieras.
Procedimientos
El cliente debe presentar la documentación requerida en Ventanilla de Atención al Cliente, ésta efectúa la constatación del cumplimiento de los requisitos exigidos, el cobro del arancel correspondiente y la emisión del código de trámite que identifica el cargo de recepción. En caso que el representante legal sea extranjero, Ventanilla de Atención al Cliente debe efectuar la verificación de la fotocopia simple con el documento original que acredite la radicatoria del mismo, y una vez verificado debe ser devuelto dichooriginal en forma inmediata al cliente.
Ingresado el trámite, se remite en el día al Jefe de Oficina de Sede o Gerencia de Área, para el reparto al Analista Jurídico quien luego de efectuar el análisis jurídico y verificar el cumplimiento de las formalidades legales establecidas, puede efectuar el registro de la apertura de la sucursal o agencia, o en su caso observar el trámite.
- En el primer caso, el Analista Jurídico procede a digitar las partes pertinentes de la documentación que corresponda al trámite. Luego, se procede a la digitalización de la documentación en el sistema informático y archivo físico correspondiente, pudiendo Ventanilla de Atención al Cliente extender los respectivos certificados de registro.
- En el segundo caso, se emite una nota de devolución del trámite en la que se determinan las razones por las que el mismo ha sido observado y como puede subsanarse; derivándose la documentación del trámite a Ventanilla de Atención al Cliente, para su devolución.
En caso de reingreso del trámite, adjuntando testimonio de aclarativa, complementación o modificación al instrumento, el Analista Jurídico debe realizar el procedimiento indicado precedentemente, y en caso de proceder el registro debe digitar en forma vinculante también los datos de dichos documentos dentro del mismo registro de la escritura aclarada, complementada o modificada.
Monday, July 6, 2015
Fundempresa Transformación
Requisitos
1. Formulario Nº 0030 (para sociedad comercial) o Formulario Nº 0032 (para empresa unipersonal o comerciante
individual) de solicitud de Registro de Modificaciones con carácter de declaración jurada, debidamente llenado y
firmado por el representante legal, tratándose de sociedad comercial.
2. Testimonio de la escritura pública de transformación, en original o fotocopia legalizada legible, que contenga la
transcripción del acta de asamblea de socios o junta de accionistas en la que conste la aprobación de la transformación
de la sociedad, así como la transcripción del balance especial de transformación incluyendo la firma del representante
legal de la sociedad y profesional que interviene.
3. Publicación in extenso en un periódico de circulación nacional, del testimonio de la escritura pública de transformación
de conformidad a los Arts 401 y 132 del Código de Comercio. (Adjuntar página completa del periódico en que se
efectúa la publicación)
4. Testimonio de poder del representante legal, en un ejemplar original o fotocopia legalizada legible, en la que se
inserte el acta de asamblea de socios o junta de accionistas en la que conste su nombramiento. Si el representante
legal es extranjero debe presentar el documento original que acredite la radicatoria en el país (únicamente para
verificación), debiendo constar en el mismo alternativamente: Visa de objeto determinado, permanencia temporal
de un año, permanencia temporal de dos años, visa múltiple o permanencia indefinida, acompañando una fotocopia
simple de dicho documento firmada por el titular. En su caso puede también presentar certificación original o
fotocopia legalizada extendida por el Servicio Nacional de Migración SENAMIG.
5. Notificaciones personales a los acreedores haciendo conocer la disponibilidad del balance especial en la sede
social, en las que conste el cargo original de su recepción. Al respecto, cabe hacer notar que la constatación de
veracidad y destinatario de dichas notificaciones son de íntegra responsabilidad de las sociedades o empresas
unipersonales que se transforman, no así del Registro de Comercio.
6. Adicionalmente, la empresa transformada, debe cumplir con los requisitos exigidos para el tipo de sociedad comercial
cuya estructura se adopte en la transformación.
7. En caso que la sociedad comercial o comerciante individual se encuentren sujetos a regulación sectorial, deben
acreditar la autorización de la Superintendencia respectiva.
8. Para efectuar el presente trámite es requisito indispensable que la sociedad comercial o la empresa unipersonal
que se pretende transformar cuente con la Matrícula de Comercio actualizada.
Formulario
Descargue y llene el formulario desde su computadora.
Formulario 0030 Formulario 0032
Arancel
Siete días hábiles, computables a partir del día hábil siguiente al ingreso del trámite ante el Registro de Comercio.
Concepto
Adopción por los titulares, socios o accionistas de la empresa unipersonal o sociedad comercial, ajustándose a la ley y a los estatutos sociales, de un nuevo tipo societario. La transformación no importa la pérdida de la identidad de la sociedad, ya que esta no se disuelve, ni altera sus derechos y obligaciones.
Marco legal
Esta figura se encuentra regulada por el Código de Comercio, en los Art. 398 al 404 y D.S.21532 y D.S.24051.
Procedimientos
Presentada la documentación requerida en Ventanilla de Atención al Cliente, ésta efectúa la constatación del cumplimiento de los requisitos exigidos, el cobro del arancel correspondiente y la emisión del código de trámite que identifica el cargo de recepción. En caso que el representante legal sea extranjero, Ventanilla de Atención al Cliente debe efectuar la verificación de la fotocopia simple con el documento original que acredite la radicatoria del mismo, y una vez verificado debe ser devuelto dicho original en forma inmediata al cliente.
Ingresado el trámite, se remite en el día al Jefe de Oficina de Sede o Gerencia de Área, para el reparto al Analista Jurídico quién luego de efectuar el análisis jurídico y verificar el cumplimiento de las formalidades legales establecidas, puede efectuar el registro correspondiente o en su caso observar el trámite.
- En el primer caso, se efectúa el registro de la transformación y se procede a digitar las partes pertinentes de la documentación que corresponda al trámite. Luego se procede a la digitalización de la documentación en el sistema informático y archivo físico correspondiente, pudiendo Ventanilla de Atención al Cliente extender los respectivos certificados.
1. Formulario Nº 0030 (para sociedad comercial) o Formulario Nº 0032 (para empresa unipersonal o comerciante
individual) de solicitud de Registro de Modificaciones con carácter de declaración jurada, debidamente llenado y
firmado por el representante legal, tratándose de sociedad comercial.
2. Testimonio de la escritura pública de transformación, en original o fotocopia legalizada legible, que contenga la
transcripción del acta de asamblea de socios o junta de accionistas en la que conste la aprobación de la transformación
de la sociedad, así como la transcripción del balance especial de transformación incluyendo la firma del representante
legal de la sociedad y profesional que interviene.
3. Publicación in extenso en un periódico de circulación nacional, del testimonio de la escritura pública de transformación
de conformidad a los Arts 401 y 132 del Código de Comercio. (Adjuntar página completa del periódico en que se
efectúa la publicación)
4. Testimonio de poder del representante legal, en un ejemplar original o fotocopia legalizada legible, en la que se
inserte el acta de asamblea de socios o junta de accionistas en la que conste su nombramiento. Si el representante
legal es extranjero debe presentar el documento original que acredite la radicatoria en el país (únicamente para
verificación), debiendo constar en el mismo alternativamente: Visa de objeto determinado, permanencia temporal
de un año, permanencia temporal de dos años, visa múltiple o permanencia indefinida, acompañando una fotocopia
simple de dicho documento firmada por el titular. En su caso puede también presentar certificación original o
fotocopia legalizada extendida por el Servicio Nacional de Migración SENAMIG.
5. Notificaciones personales a los acreedores haciendo conocer la disponibilidad del balance especial en la sede
social, en las que conste el cargo original de su recepción. Al respecto, cabe hacer notar que la constatación de
veracidad y destinatario de dichas notificaciones son de íntegra responsabilidad de las sociedades o empresas
unipersonales que se transforman, no así del Registro de Comercio.
6. Adicionalmente, la empresa transformada, debe cumplir con los requisitos exigidos para el tipo de sociedad comercial
cuya estructura se adopte en la transformación.
7. En caso que la sociedad comercial o comerciante individual se encuentren sujetos a regulación sectorial, deben
acreditar la autorización de la Superintendencia respectiva.
8. Para efectuar el presente trámite es requisito indispensable que la sociedad comercial o la empresa unipersonal
que se pretende transformar cuente con la Matrícula de Comercio actualizada.
Formulario
Descargue y llene el formulario desde su computadora.
Formulario 0030 Formulario 0032
Arancel
- Empresa Unipersonal: Bs. 260,00
- S.R.L./ Soc. Colectiva y en Comandita simple: Bs. 455,00
- S.A./S.A.M. y en Comandita por Acciones: Bs. 584,50
Siete días hábiles, computables a partir del día hábil siguiente al ingreso del trámite ante el Registro de Comercio.
Concepto
Adopción por los titulares, socios o accionistas de la empresa unipersonal o sociedad comercial, ajustándose a la ley y a los estatutos sociales, de un nuevo tipo societario. La transformación no importa la pérdida de la identidad de la sociedad, ya que esta no se disuelve, ni altera sus derechos y obligaciones.
Marco legal
Esta figura se encuentra regulada por el Código de Comercio, en los Art. 398 al 404 y D.S.21532 y D.S.24051.
Procedimientos
Presentada la documentación requerida en Ventanilla de Atención al Cliente, ésta efectúa la constatación del cumplimiento de los requisitos exigidos, el cobro del arancel correspondiente y la emisión del código de trámite que identifica el cargo de recepción. En caso que el representante legal sea extranjero, Ventanilla de Atención al Cliente debe efectuar la verificación de la fotocopia simple con el documento original que acredite la radicatoria del mismo, y una vez verificado debe ser devuelto dicho original en forma inmediata al cliente.
Ingresado el trámite, se remite en el día al Jefe de Oficina de Sede o Gerencia de Área, para el reparto al Analista Jurídico quién luego de efectuar el análisis jurídico y verificar el cumplimiento de las formalidades legales establecidas, puede efectuar el registro correspondiente o en su caso observar el trámite.
- En el primer caso, se efectúa el registro de la transformación y se procede a digitar las partes pertinentes de la documentación que corresponda al trámite. Luego se procede a la digitalización de la documentación en el sistema informático y archivo físico correspondiente, pudiendo Ventanilla de Atención al Cliente extender los respectivos certificados.
Demanda de adopción se triplicó en tres años
La adopción es una alternativa social que cada vez gana más espacio y sensibilización en la sociedad cruceña que poco a poco deja de ver esta palabra como un tabú o algo extraordinario. Esta es la conclusión que hace la Dirección de Trabajo Social del Servicio Departamental de Gestión Social de la Gobernación que afirma que el número de parejas postulantes para adoptar menores se ha triplicado en los últimos cinco años .
"Antes del 2011 las demandas trimestrales de parejas que estaban interesadas en adoptar un niño, apenas llegaba a diez y hoy prácticamente tenemos esa demanda cada mes si es que no se supera o llega a más la cantidad de personas que quieren ser padres sustitutos", manifiesta el director de esta instancia, Duberty Soleto, que hasta la fecha ya cuantifica más de 50 parejas que se han presentado en esta instancia en busca de adoptar un nuevo miembro para su familia.
Niños en situación de riesgo. Si bien el funcionario explicó que la palabra final para este proceso la determina un juez de la Niñez, afirma que de un tiempo a esta parte se han dado grandes avances para socializar esta alternativa de vida como una última opción para la asistencia de miles de niños que sufren abandono de sus padres y familiares, lo cual alimenta la gruesa lista de menores que aguardan por una familia sustituta en los hogares de acogida.
De acuerdo con lo que estima el funcionario en Santa Cruz, hay al menos 1.300 niños que están propensos a este proceso en las casas de acogidas dependientes de la Gobernación por diversos motivos y riesgos.
Sin embargo, los datos que maneja la organización civil sin fines de lucro de apoyo a la infancia, Angeluz Bolivia, señala que unos 20.000 niños y niñas esperan por una familia en los centros y hogares de acogida en el país.
Causas que las impulsan. "En los últimos años se ha trabajado en la reinserción familiar de los menores que acogemos, no obstante, se han hecho políticas e inversiones para prevenir el abandono familiar de los pequeños, todos estos esquemas lo hemos logrado y también se ha promovido esta opción que tiene como finalidad que el niño se desarrolle de manera integral", manifiesta.
No todos llegan a la meta final. Sin embargo, el profesional es consciente que no todos los que inician este reto, logran llegar a la meta, pues existen diversos factores que evitan concretar la adopción y que en el mayor de los casos tiene que ver con asumir la responsabilidad de incluir un nuevo miembro de la familia bajo las condiciones que establecen las normas y leyes del país.
A esto se suman otros requerimientos o condiciones que no logran los interesados, tal es el caso de aquellos que tengan problemas jurídicos sociales o económicos "Mucha gente se confunde y cree que para adoptar se necesitan una buena posición social o ser “rico”. Sin embargo, este no es siquiera uno de los motivos de descalificación de la mayoría de las parejas que se postulan para adoptar, por el contrario, muchos se dan cuenta en las capacitaciones que la responsabilidad que iban a asumir va mucho más allá del deseo que tenían", expresa.
No obstante, menciona que se han dado casos en los que las parejas se han topado con otras realidades de la adopción, al creer que solo hay niños recién nacidos para la adopción cuando en realidad la escala de edades van desde los 0 a 18 años.
En este sentido, destacó la importancia de la capacitación que reciben los interesados por parte de la Gobernación y que llega a ser fundamental, según las autoridades de esta área.
Sin embargo, de acuerdo con Wálter Román, trabajador social de la Gobernación, la mayoría de las parejas o personas solas que acuden a los cursos de capacitación, llegan con la idea y la madurez que requiere el proceso.
"Las personas que llegan hasta esta instancia (cursos de capacitación) en el 95% llegan convencidas de que este es el paso que quieren dar, aunque hay quienes declinan al momento de conocer la información y las responsabilidades que implica el adoptar un niño", señaló el profesional a tiempo de indicar que este es solo uno de los pasos que deben seguir los postulantes toda vez que será un juez quien determine la aprobación o desaprobación de la solicitud.
Solteros también pueden postular. Otro aspecto que destaca Román es que las personas solas pueden adoptar a un niño o niña y para ese efecto recibirán asesoría legal, psicológica y social, en un taller también dirigido a parejas con la finalidad de brindar la preparación para este proceso.
“Las personas solas no están excluidas, pues también hay la adopción monoparental, ya sea de un hombre o una mujer. Ya hemos visto resultados en los talleres de capacitación donde hay personas solteras que si reúnen las condiciones y requisitos también pueden adoptar”, señaló.
Capacitación
Talleres
Unas 30 parejas certificadas este año
Al menos unas treinta parejas de las más de cincuenta que se presentaron este año para realizar los cursos de capacitación y orientación de padres adoptivos ya fueron certificados por la Gobernación el pasado fin de semana.
De acuerdo con el programa de Trabajo Social, el curso es gratuito y tiene la duración de seis horas. El mismo se constituye en requisito para poder acceder al proceso de adopción y además de brindar orientación jurídica, social, psicológica, médica y nutricional a los solicitantes y postulantes a ser padres sustitutos. Las inscripciones están abiertas todo el año.
Exigencias
Requisitos para poder adoptar un hijo
Como primer paso la pareja solicitante debe contratar un abogado mismo que deberá elevar un memorial para adopción al Juez de la Niñez y Adolescencia. Deberá hacerlo en un tiempo determinado.
1. Tener un mínimo de 25 años de edad.
2. Tener como máximo 50 años de edad ser 15 años mayor que el niño/a.
3. Informes técnicos, Psicológico y Social (Sedeges).
4. Curso para padres (Sedeges).
5. Certificado de Nacimiento Original de ambos.
6. Certificado de matrimonio original.
7. Certificado de NO tener antecedentes penales (Corte de Distrito de Justicia).
8. Certificado de NO tener antecedentes Policiales FELCC.
9. Certificado médico.
* Cabe destacar que la Gobernación cruceña ofrece gratuitamente los cursos de capacitación para la certificación que se exige para adoptar.
El proceso paso a paso
Para iniciar con el proceso de adopción la persona o pareja puede aproximarse al Sedeges. En la Unidad de Atención y Protección se brinda toda la información necesaria sobre los requisitos y plazos.
Normas: Posteriormente, él o los solicitantes deben recabar los documentos exigidos por el artículo 84 de la Ley 548/14 Código Niña, Niño, Adolescente y presentarlos ante el Juzgado de Familia. Los interesados podrán requerir dos términos específicos, género y edad. De acuerdo a estos requerimientos, después de un tiempo se presentará una carpeta con los documentos, el perfil del niño y la foto a los potenciales padres adoptivos.
Convivencia: Luego, se realiza el primer acercamiento, que consiste en la visita del o los interesados al niño o niña en el centro de acogida donde se encuentra. A partir de los resultados se hace un segundo acercamiento que consiste en que los solicitantes puedan llevar al niño a su hogar, durante una semana evaluativa. Previamente, los funcionarios realizan una visita a la casa para observar que el niño tenga un espacio propio y adecuado.
Evaluación: Una vez que se determina que ambos acercamientos son positivos se permite la convivencia y cada seis meses, durante dos años se hacen visitas para informes posadoptivos.
Solicitantes: No es necesario que la pareja esté casada, también se permite la adopción a solteros o concubinos. Tampoco se pide un mínimo de ingresos, sino, que se realiza una evaluación psicosocial, que defina si la o las personas tienen la posibilidad de brindar al niño el cuidado y estabilidad que necesita para su desarrollo.
"Antes del 2011 las demandas trimestrales de parejas que estaban interesadas en adoptar un niño, apenas llegaba a diez y hoy prácticamente tenemos esa demanda cada mes si es que no se supera o llega a más la cantidad de personas que quieren ser padres sustitutos", manifiesta el director de esta instancia, Duberty Soleto, que hasta la fecha ya cuantifica más de 50 parejas que se han presentado en esta instancia en busca de adoptar un nuevo miembro para su familia.
Niños en situación de riesgo. Si bien el funcionario explicó que la palabra final para este proceso la determina un juez de la Niñez, afirma que de un tiempo a esta parte se han dado grandes avances para socializar esta alternativa de vida como una última opción para la asistencia de miles de niños que sufren abandono de sus padres y familiares, lo cual alimenta la gruesa lista de menores que aguardan por una familia sustituta en los hogares de acogida.
De acuerdo con lo que estima el funcionario en Santa Cruz, hay al menos 1.300 niños que están propensos a este proceso en las casas de acogidas dependientes de la Gobernación por diversos motivos y riesgos.
Sin embargo, los datos que maneja la organización civil sin fines de lucro de apoyo a la infancia, Angeluz Bolivia, señala que unos 20.000 niños y niñas esperan por una familia en los centros y hogares de acogida en el país.
Causas que las impulsan. "En los últimos años se ha trabajado en la reinserción familiar de los menores que acogemos, no obstante, se han hecho políticas e inversiones para prevenir el abandono familiar de los pequeños, todos estos esquemas lo hemos logrado y también se ha promovido esta opción que tiene como finalidad que el niño se desarrolle de manera integral", manifiesta.
No todos llegan a la meta final. Sin embargo, el profesional es consciente que no todos los que inician este reto, logran llegar a la meta, pues existen diversos factores que evitan concretar la adopción y que en el mayor de los casos tiene que ver con asumir la responsabilidad de incluir un nuevo miembro de la familia bajo las condiciones que establecen las normas y leyes del país.
A esto se suman otros requerimientos o condiciones que no logran los interesados, tal es el caso de aquellos que tengan problemas jurídicos sociales o económicos "Mucha gente se confunde y cree que para adoptar se necesitan una buena posición social o ser “rico”. Sin embargo, este no es siquiera uno de los motivos de descalificación de la mayoría de las parejas que se postulan para adoptar, por el contrario, muchos se dan cuenta en las capacitaciones que la responsabilidad que iban a asumir va mucho más allá del deseo que tenían", expresa.
No obstante, menciona que se han dado casos en los que las parejas se han topado con otras realidades de la adopción, al creer que solo hay niños recién nacidos para la adopción cuando en realidad la escala de edades van desde los 0 a 18 años.
En este sentido, destacó la importancia de la capacitación que reciben los interesados por parte de la Gobernación y que llega a ser fundamental, según las autoridades de esta área.
Sin embargo, de acuerdo con Wálter Román, trabajador social de la Gobernación, la mayoría de las parejas o personas solas que acuden a los cursos de capacitación, llegan con la idea y la madurez que requiere el proceso.
"Las personas que llegan hasta esta instancia (cursos de capacitación) en el 95% llegan convencidas de que este es el paso que quieren dar, aunque hay quienes declinan al momento de conocer la información y las responsabilidades que implica el adoptar un niño", señaló el profesional a tiempo de indicar que este es solo uno de los pasos que deben seguir los postulantes toda vez que será un juez quien determine la aprobación o desaprobación de la solicitud.
Solteros también pueden postular. Otro aspecto que destaca Román es que las personas solas pueden adoptar a un niño o niña y para ese efecto recibirán asesoría legal, psicológica y social, en un taller también dirigido a parejas con la finalidad de brindar la preparación para este proceso.
“Las personas solas no están excluidas, pues también hay la adopción monoparental, ya sea de un hombre o una mujer. Ya hemos visto resultados en los talleres de capacitación donde hay personas solteras que si reúnen las condiciones y requisitos también pueden adoptar”, señaló.
Capacitación
Talleres
Unas 30 parejas certificadas este año
Al menos unas treinta parejas de las más de cincuenta que se presentaron este año para realizar los cursos de capacitación y orientación de padres adoptivos ya fueron certificados por la Gobernación el pasado fin de semana.
De acuerdo con el programa de Trabajo Social, el curso es gratuito y tiene la duración de seis horas. El mismo se constituye en requisito para poder acceder al proceso de adopción y además de brindar orientación jurídica, social, psicológica, médica y nutricional a los solicitantes y postulantes a ser padres sustitutos. Las inscripciones están abiertas todo el año.
Exigencias
Requisitos para poder adoptar un hijo
Como primer paso la pareja solicitante debe contratar un abogado mismo que deberá elevar un memorial para adopción al Juez de la Niñez y Adolescencia. Deberá hacerlo en un tiempo determinado.
1. Tener un mínimo de 25 años de edad.
2. Tener como máximo 50 años de edad ser 15 años mayor que el niño/a.
3. Informes técnicos, Psicológico y Social (Sedeges).
4. Curso para padres (Sedeges).
5. Certificado de Nacimiento Original de ambos.
6. Certificado de matrimonio original.
7. Certificado de NO tener antecedentes penales (Corte de Distrito de Justicia).
8. Certificado de NO tener antecedentes Policiales FELCC.
9. Certificado médico.
* Cabe destacar que la Gobernación cruceña ofrece gratuitamente los cursos de capacitación para la certificación que se exige para adoptar.
El proceso paso a paso
Para iniciar con el proceso de adopción la persona o pareja puede aproximarse al Sedeges. En la Unidad de Atención y Protección se brinda toda la información necesaria sobre los requisitos y plazos.
Normas: Posteriormente, él o los solicitantes deben recabar los documentos exigidos por el artículo 84 de la Ley 548/14 Código Niña, Niño, Adolescente y presentarlos ante el Juzgado de Familia. Los interesados podrán requerir dos términos específicos, género y edad. De acuerdo a estos requerimientos, después de un tiempo se presentará una carpeta con los documentos, el perfil del niño y la foto a los potenciales padres adoptivos.
Convivencia: Luego, se realiza el primer acercamiento, que consiste en la visita del o los interesados al niño o niña en el centro de acogida donde se encuentra. A partir de los resultados se hace un segundo acercamiento que consiste en que los solicitantes puedan llevar al niño a su hogar, durante una semana evaluativa. Previamente, los funcionarios realizan una visita a la casa para observar que el niño tenga un espacio propio y adecuado.
Evaluación: Una vez que se determina que ambos acercamientos son positivos se permite la convivencia y cada seis meses, durante dos años se hacen visitas para informes posadoptivos.
Solicitantes: No es necesario que la pareja esté casada, también se permite la adopción a solteros o concubinos. Tampoco se pide un mínimo de ingresos, sino, que se realiza una evaluación psicosocial, que defina si la o las personas tienen la posibilidad de brindar al niño el cuidado y estabilidad que necesita para su desarrollo.
Tipos de visas vigentes en Bolivia para ingreso y estadía de extranjeros
VISA EN TRÁNSITO
Es otorgada por 15 días calendario, con el propósito de transitar a un tercer país.
VISA DE CORTESÍA
Es otorgada hasta por 60 días calendario y está dirigida a personas extranjeras invitadas por instituciones públicas, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, con la finalidad de realizar actividades de interés para el Estado Plurinacional de Bolivia.
VISA ESTUDIANTE
Es otorgada por 60 días calendario, con el propósito de cursar estudios a nivel primario, secundario y en instituciones de educación superior de formación profesional, habilita para tramitar la permanencia temporal de estudiante hasta por tres años, prorrogable por periodos de hasta otros tres años, hasta la culminación de sus estudios ante la Dirección General de Migración.
VISA DE ESTUDIANTE
DE INTERCAMBIO CON
CONVENIO ESTATAL
Es otorgada por 180 días calendario, con la finalidad de cursar estudios en virtud de acuerdos académicos estatales, tiene carácter gratuito y habilita a tramitar la permanencia temporal de estudiante ante la Dirección General de Migración por un periodo similar.
VISA DE INTERCAMBIO
SIN CONVENIO
ESTATAL
Es otorgada hasta por 180 días calendario, con la finalidad de cursar estudios en virtud de acuerdos académicos entre universidades públicas o privadas u otros centros de enseñanza con similares del exterior y habilita para tramitar la permanencia temporal de estudiante por un periodo similar ante la Dirección General de Migración.
VISA HUMANITARIA
Es de carácter gratuito y es otorgada por 30 días calendario, por las siguientes razones humanitarias:
-Necesidad de protección internacional amparadas por el principio de no devolución.
-Víctima de trata y tráfico de personas u otras modalidades de explotación-
-Ser acompañante de persona enferma que requiera tratamiento médico.
VISA DE TURISMO O
VISITA
Es otorgada por 30 días calendario, con el propósito de descanso o esparcimiento que no implique el ejercicio de actividad remunerada o lucrativa por cuenta propia o ajena y habilita a tramitar la permanencia transitoria por turismo o visita ante la Dirección General de Migración por dos periodos similares. La estadía para turistas es de 90 días calendario como máximo por año.
VISA DE OBJETO
DETERMINADO
Es otorgada por motivos de:
- TRABAJO es otorgada por 30 días calendario, para desarrollar actividades remuneradas o lucrativas, con o sin relación de dependencia, en el territorio boliviano y habilita a tramitar la permanencia transitoria por objeto determinado o permanencia temporal ante la Dirección General de Migración.
- TRABAJO TRANSITORIO es otorgada hasta por 180 días calendario, para desarrollar actividades remuneradas o lucrativas por cuenta propia o en relación de dependencia; o realizar actividades en virtud de acuerdos o convenios estatales o privados, en el territorio boliviano. En caso de acuerdos o convenios académicos estatales o privados habilita a tramitar la permanencia transitoria por intercambio académico ante la Dirección General de Migración por un periodo similar.
-SALUD es otorgada por 30 días calendario, a personas extranjeras que requieran tratamiento médico especializado en territorio boliviano y habilita a tramitar la permanencia transitoria por objeto determinado o permanencia temporal ante la Dirección General de Migración;
-FAMILIA es otorgada por 30 días calendario, a personas extranjeras que cuenten en territorio boliviano con vínculos de parentesco consanguíneo, civil o de adopción, de dependencia económica, afinidad y aquellas que contraerán matrimonio y habilita a tramitar la permanencia transitoria por objeto determinado o permanencia temporal ante la Dirección General de Migración.
VISA MÚLTIPLE
Es otorgada por un año renovable por periodos similares, a personas extranjeras que realizan actividades de inversión y negocios para el ingreso y salida del territorio boliviano de manera periódica.
Es otorgada por 15 días calendario, con el propósito de transitar a un tercer país.
VISA DE CORTESÍA
Es otorgada hasta por 60 días calendario y está dirigida a personas extranjeras invitadas por instituciones públicas, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, con la finalidad de realizar actividades de interés para el Estado Plurinacional de Bolivia.
VISA ESTUDIANTE
Es otorgada por 60 días calendario, con el propósito de cursar estudios a nivel primario, secundario y en instituciones de educación superior de formación profesional, habilita para tramitar la permanencia temporal de estudiante hasta por tres años, prorrogable por periodos de hasta otros tres años, hasta la culminación de sus estudios ante la Dirección General de Migración.
VISA DE ESTUDIANTE
DE INTERCAMBIO CON
CONVENIO ESTATAL
Es otorgada por 180 días calendario, con la finalidad de cursar estudios en virtud de acuerdos académicos estatales, tiene carácter gratuito y habilita a tramitar la permanencia temporal de estudiante ante la Dirección General de Migración por un periodo similar.
VISA DE INTERCAMBIO
SIN CONVENIO
ESTATAL
Es otorgada hasta por 180 días calendario, con la finalidad de cursar estudios en virtud de acuerdos académicos entre universidades públicas o privadas u otros centros de enseñanza con similares del exterior y habilita para tramitar la permanencia temporal de estudiante por un periodo similar ante la Dirección General de Migración.
VISA HUMANITARIA
Es de carácter gratuito y es otorgada por 30 días calendario, por las siguientes razones humanitarias:
-Necesidad de protección internacional amparadas por el principio de no devolución.
-Víctima de trata y tráfico de personas u otras modalidades de explotación-
-Ser acompañante de persona enferma que requiera tratamiento médico.
VISA DE TURISMO O
VISITA
Es otorgada por 30 días calendario, con el propósito de descanso o esparcimiento que no implique el ejercicio de actividad remunerada o lucrativa por cuenta propia o ajena y habilita a tramitar la permanencia transitoria por turismo o visita ante la Dirección General de Migración por dos periodos similares. La estadía para turistas es de 90 días calendario como máximo por año.
VISA DE OBJETO
DETERMINADO
Es otorgada por motivos de:
- TRABAJO es otorgada por 30 días calendario, para desarrollar actividades remuneradas o lucrativas, con o sin relación de dependencia, en el territorio boliviano y habilita a tramitar la permanencia transitoria por objeto determinado o permanencia temporal ante la Dirección General de Migración.
- TRABAJO TRANSITORIO es otorgada hasta por 180 días calendario, para desarrollar actividades remuneradas o lucrativas por cuenta propia o en relación de dependencia; o realizar actividades en virtud de acuerdos o convenios estatales o privados, en el territorio boliviano. En caso de acuerdos o convenios académicos estatales o privados habilita a tramitar la permanencia transitoria por intercambio académico ante la Dirección General de Migración por un periodo similar.
-SALUD es otorgada por 30 días calendario, a personas extranjeras que requieran tratamiento médico especializado en territorio boliviano y habilita a tramitar la permanencia transitoria por objeto determinado o permanencia temporal ante la Dirección General de Migración;
-FAMILIA es otorgada por 30 días calendario, a personas extranjeras que cuenten en territorio boliviano con vínculos de parentesco consanguíneo, civil o de adopción, de dependencia económica, afinidad y aquellas que contraerán matrimonio y habilita a tramitar la permanencia transitoria por objeto determinado o permanencia temporal ante la Dirección General de Migración.
VISA MÚLTIPLE
Es otorgada por un año renovable por periodos similares, a personas extranjeras que realizan actividades de inversión y negocios para el ingreso y salida del territorio boliviano de manera periódica.
Migración Claves para un trámite favorable
Para que el trámite de una visa alcance resultados positivos, se debe tomar en cuenta los siguientes aspectos.
TIEMPO
Es mejor tramitar la visa tres meses antes de realizar el viaje, eso permitirá que los documentos que se requieren puedan ser tramitados oportunamente por los interesados y se tenga todo listo para la presentación y entrevista en la embajada donde se solicita el documento.
Las personas que requieren sacar visas por emergencias, en algunos casos, pueden recibir una atención preferencial, dependiendo la justificación de su urgencia.
VIGENCIA DEL
PASAPORTE
Uno de los aspectos importantes es que el pasaporte tenga una vigencia mínima de seis meses, antes de realizar el trámite de una visa. Esta es una regla que se aplica en todas las embajadas y un motivo para que la visa pueda ser rechazada.
CUENTAS BANCARIAS
La mayoría de las embajadas solicita extractos de cuentas bancarias para que el viajero respalde su solvencia económica. En algunos casos los extractos son de los últimos seis o tres meses. Los extractos son entregados por los bancos en un plazo de hasta 72 horas en Bolivia.
LLENADO DE
FORMULARIO
La mayoría de los formularios está disponible por internet. Así que los interesados deben tener acceso de por lo menos 40 minutos a este servicio para hacer el llenado.
Antes de realizar el proceso de llenado que solicitan las embajadas el interesado en la visa debe revisar las recomendaciones y toda la información respecto al formulario, para no tener problemas en el camino.
Si el interesado en la visa no termina de llenar el formulario de manera correcta o lo hace muchas veces con distintos datos puede quedar bloqueado y en ese caso podrá retomar el trámite, solo después de un tiempo.
Para algunos países como Gran Bretaña, Estados Unidos y Canadá los formularios están en inglés, por lo que si no se sabe el idioma, se debe pedir ayuda.
PAGO EN EL BANCO
A excepción de México que otorga la visa de manera gratuita para los turistas todos los demás países tramitan la visa por un costo que debe ser pagado con un depósito bancario y en algunos casos con tarjeta de crédito.
RESERVAS
La visa Schengen que permite el ingreso a 26 países de Europa tiene entre uno de sus requisitos demostrar la reserva de boleto aéreo y constancia del hospedaje. Estas reservas las debe hacer el postulante a la visa con una agencia de viajes.
Esto quiere decir que el turista que va a Europa no puede solicitar la visa sin tener la fecha establecida y real de su viaje.
SEGURO DE VIAJE
La visa Schengen y la visa a Gran Bretaña requieren que el viajero compre además un seguro internacional de mínimo 15 días, aunque el viaje dure menos tiempo. Si las visas le son negadas el costo del seguro no se devuelve.
SOLICITUD FAMILIAR
Si se requiere la visa para más de un miembro de una familia se debe preparar los documentos de todos los que van a viajar.
Al momento de hacer la solicitud por internet se debe optar por la opción de visas para menores de edad o del trámite para familiares, de acuerdo al requerimiento.
Los padres o apoderados deben hacerse cargo del llenado de los formularios. Cuando los hijos son muy pequeños en algunos casos no es necesario llevarlos a las entrevistas.
Lista
referencial
de países con consulados
en Bolivia
País, dirección y teléfono:
ALEMANIA, Av. Arce N° 2395, 2440606
ARGENTINA, Sánchez Lima esq. Aspiazu N°497, 2417737.
AUSTRALIA, Av. Arce esq. Montevideo, Edif. Montevideo Mezannine, 2440459
AUSTRIA, Av. 16 de Julio 1616 Edif. Petrolero Mezz Off. 11, 2369863
BÉLGICA, Calle 9 N°6, Achumani, 2770081
BRASIL, Av. Arce. Edif. Multicentro P.B., 2440202
CANADÁ, PL. España, C. Víctor Sanjinez 2678 Ed. Barcelona, Piso 2, 2415021
COLOMBIA, Calle 9 Calacoto N° 7835, 2784491
COREA, Av. 16 de Julio N°1474 Edif. San Pablo P. 9, Off. 907, 2334804
COSTA RICA, Calle 15 N° 100 entre Av. Ballivián y C. Inofuentes, 2793201
CUBA, Av. Gobles N° 20 entre 13 y 14 Bajo Irpavi, 2721157
CHECA, Calle Covendo N° 1 (Villa Fátima), 2210112
CHILE, Av. H. Siles N° 5873 Calle 13 (Obrajes), 2785275
CHINA POPULAR, Calle 1 Los Pinos N° 8532 (Calacoto), 2793851
CHIPRE, Luis Espinal N° 555 entre C. 31 y 32 (Cota Cota), 2797540
DINAMARCA, Av. Arce esq. Cordero N° 2799, Edif. Fortaleza, Piso 9, 2432070
ECUADOR, Edificio Hermann 14° piso, 2319739
EGIPTO, Av. Ballivián N°599 esq. Calle12 (Calacoto), 2786511
ESPAÑA, Av. 6 de Agosto N°2827, 2430118
ESTADOS UNIDOS, Av. Arce N°2780 esq. Cordero, 2433025
FILIPINAS, C. René Moreno N° 1096 esq. C. Aliaga San Miguel, 2771862
FINLANDIA, Av. Sánchez Lima 2560 esq. L. Gutiérrez, 2430500
FRANCIA, Calle 8 (Obrajes) esq. Hernando Siles N° 5390, 2786114
GRAN BRETAÑA, Av. Arce N° 2732 entre Cordero y Campos, 2433424
GUATEMALA, Ed. San Pablo P. 18 Off. 1804, 2312638
HAITÍ, Calle 26 N° 21 (Calacoto), 2795619
HONDURAS, Av. 20 de Octubre N° 1979, 2342612
- Esta lista no es oficial, es referencial y corroborada en las páginas web de algunos de los consulados.
No se debe mentir en las entrevistas
Cuando el solicitante acude a una embajada para la entrevista de solicitud de visa debe responder con la verdad a todas las preguntas que le hace el entrevistador o funcionario de la embajada.
Las mentiras son detectadas por los funcionarios que están preparados para hacer este tipo de interrogarios.
Viaje del
solicitante a La Paz
La mayoría de las visas que se otorgan en Bolivia es emitida en La Paz, por ello el solicitante debe tomar en cuenta también los gastos de pasajes a esa ciudad si no vive allí y los costos de hospedaje, además de los tiempos.
La mayoría de las citas o entrevistas es programada para horas de la mañana.
Agencias de viaje y datos en internet
Gran parte de las agencias de viaje ofrece información a los viajeros sobre la documentación que necesitan.
Por otra parte, casi todas las embajadas que tienen oficinas en Bolivia cuentan con sitios web oficiales, donde tienen toda la información necesaria, sobre las visas y los requisitos exigidos.
TIEMPO
Es mejor tramitar la visa tres meses antes de realizar el viaje, eso permitirá que los documentos que se requieren puedan ser tramitados oportunamente por los interesados y se tenga todo listo para la presentación y entrevista en la embajada donde se solicita el documento.
Las personas que requieren sacar visas por emergencias, en algunos casos, pueden recibir una atención preferencial, dependiendo la justificación de su urgencia.
VIGENCIA DEL
PASAPORTE
Uno de los aspectos importantes es que el pasaporte tenga una vigencia mínima de seis meses, antes de realizar el trámite de una visa. Esta es una regla que se aplica en todas las embajadas y un motivo para que la visa pueda ser rechazada.
CUENTAS BANCARIAS
La mayoría de las embajadas solicita extractos de cuentas bancarias para que el viajero respalde su solvencia económica. En algunos casos los extractos son de los últimos seis o tres meses. Los extractos son entregados por los bancos en un plazo de hasta 72 horas en Bolivia.
LLENADO DE
FORMULARIO
La mayoría de los formularios está disponible por internet. Así que los interesados deben tener acceso de por lo menos 40 minutos a este servicio para hacer el llenado.
Antes de realizar el proceso de llenado que solicitan las embajadas el interesado en la visa debe revisar las recomendaciones y toda la información respecto al formulario, para no tener problemas en el camino.
Si el interesado en la visa no termina de llenar el formulario de manera correcta o lo hace muchas veces con distintos datos puede quedar bloqueado y en ese caso podrá retomar el trámite, solo después de un tiempo.
Para algunos países como Gran Bretaña, Estados Unidos y Canadá los formularios están en inglés, por lo que si no se sabe el idioma, se debe pedir ayuda.
PAGO EN EL BANCO
A excepción de México que otorga la visa de manera gratuita para los turistas todos los demás países tramitan la visa por un costo que debe ser pagado con un depósito bancario y en algunos casos con tarjeta de crédito.
RESERVAS
La visa Schengen que permite el ingreso a 26 países de Europa tiene entre uno de sus requisitos demostrar la reserva de boleto aéreo y constancia del hospedaje. Estas reservas las debe hacer el postulante a la visa con una agencia de viajes.
Esto quiere decir que el turista que va a Europa no puede solicitar la visa sin tener la fecha establecida y real de su viaje.
SEGURO DE VIAJE
La visa Schengen y la visa a Gran Bretaña requieren que el viajero compre además un seguro internacional de mínimo 15 días, aunque el viaje dure menos tiempo. Si las visas le son negadas el costo del seguro no se devuelve.
SOLICITUD FAMILIAR
Si se requiere la visa para más de un miembro de una familia se debe preparar los documentos de todos los que van a viajar.
Al momento de hacer la solicitud por internet se debe optar por la opción de visas para menores de edad o del trámite para familiares, de acuerdo al requerimiento.
Los padres o apoderados deben hacerse cargo del llenado de los formularios. Cuando los hijos son muy pequeños en algunos casos no es necesario llevarlos a las entrevistas.
Lista
referencial
de países con consulados
en Bolivia
País, dirección y teléfono:
ALEMANIA, Av. Arce N° 2395, 2440606
ARGENTINA, Sánchez Lima esq. Aspiazu N°497, 2417737.
AUSTRALIA, Av. Arce esq. Montevideo, Edif. Montevideo Mezannine, 2440459
AUSTRIA, Av. 16 de Julio 1616 Edif. Petrolero Mezz Off. 11, 2369863
BÉLGICA, Calle 9 N°6, Achumani, 2770081
BRASIL, Av. Arce. Edif. Multicentro P.B., 2440202
CANADÁ, PL. España, C. Víctor Sanjinez 2678 Ed. Barcelona, Piso 2, 2415021
COLOMBIA, Calle 9 Calacoto N° 7835, 2784491
COREA, Av. 16 de Julio N°1474 Edif. San Pablo P. 9, Off. 907, 2334804
COSTA RICA, Calle 15 N° 100 entre Av. Ballivián y C. Inofuentes, 2793201
CUBA, Av. Gobles N° 20 entre 13 y 14 Bajo Irpavi, 2721157
CHECA, Calle Covendo N° 1 (Villa Fátima), 2210112
CHILE, Av. H. Siles N° 5873 Calle 13 (Obrajes), 2785275
CHINA POPULAR, Calle 1 Los Pinos N° 8532 (Calacoto), 2793851
CHIPRE, Luis Espinal N° 555 entre C. 31 y 32 (Cota Cota), 2797540
DINAMARCA, Av. Arce esq. Cordero N° 2799, Edif. Fortaleza, Piso 9, 2432070
ECUADOR, Edificio Hermann 14° piso, 2319739
EGIPTO, Av. Ballivián N°599 esq. Calle12 (Calacoto), 2786511
ESPAÑA, Av. 6 de Agosto N°2827, 2430118
ESTADOS UNIDOS, Av. Arce N°2780 esq. Cordero, 2433025
FILIPINAS, C. René Moreno N° 1096 esq. C. Aliaga San Miguel, 2771862
FINLANDIA, Av. Sánchez Lima 2560 esq. L. Gutiérrez, 2430500
FRANCIA, Calle 8 (Obrajes) esq. Hernando Siles N° 5390, 2786114
GRAN BRETAÑA, Av. Arce N° 2732 entre Cordero y Campos, 2433424
GUATEMALA, Ed. San Pablo P. 18 Off. 1804, 2312638
HAITÍ, Calle 26 N° 21 (Calacoto), 2795619
HONDURAS, Av. 20 de Octubre N° 1979, 2342612
- Esta lista no es oficial, es referencial y corroborada en las páginas web de algunos de los consulados.
No se debe mentir en las entrevistas
Cuando el solicitante acude a una embajada para la entrevista de solicitud de visa debe responder con la verdad a todas las preguntas que le hace el entrevistador o funcionario de la embajada.
Las mentiras son detectadas por los funcionarios que están preparados para hacer este tipo de interrogarios.
Viaje del
solicitante a La Paz
La mayoría de las visas que se otorgan en Bolivia es emitida en La Paz, por ello el solicitante debe tomar en cuenta también los gastos de pasajes a esa ciudad si no vive allí y los costos de hospedaje, además de los tiempos.
La mayoría de las citas o entrevistas es programada para horas de la mañana.
Agencias de viaje y datos en internet
Gran parte de las agencias de viaje ofrece información a los viajeros sobre la documentación que necesitan.
Por otra parte, casi todas las embajadas que tienen oficinas en Bolivia cuentan con sitios web oficiales, donde tienen toda la información necesaria, sobre las visas y los requisitos exigidos.
Potosi Segip alista la licitación del proyecto de nuevo edificio
El Servicio de Identificación Personal (Segip) prepara la licitación para tener el proyecto a diseño final del nuevo edificio de la institución en la ciudad de Potosí, informó ayer su director, Henry Morodías.
“El proyecto de construir nuestro nuevo edificio se está a punto de publicar la licitación para adjudicar la elaboración del proyecto a diseño final para que se adjudique este proyecto”, dijo.
Con este proyecto a diseño final se podrá conocer cuánto se requerirá de inversión para su construcción. “Con ello vamos a lograr tener exactamente el monto que requerimos para construir nuestro edificio y seguramente hasta fines de esta gestión esperemos conocer esta información”, añadió.
Una vez que cuenten con este estudio a diseño final se comenzará la gestión del financiamiento, complementó.
Además de la ciudad de Potosí, esta institución logró la transferencia de terrenos en los municipios de Villazón y Tupiza.
“El proyecto de construir nuestro nuevo edificio se está a punto de publicar la licitación para adjudicar la elaboración del proyecto a diseño final para que se adjudique este proyecto”, dijo.
Con este proyecto a diseño final se podrá conocer cuánto se requerirá de inversión para su construcción. “Con ello vamos a lograr tener exactamente el monto que requerimos para construir nuestro edificio y seguramente hasta fines de esta gestión esperemos conocer esta información”, añadió.
Una vez que cuenten con este estudio a diseño final se comenzará la gestión del financiamiento, complementó.
Además de la ciudad de Potosí, esta institución logró la transferencia de terrenos en los municipios de Villazón y Tupiza.
Solo México otorga visa gratuita a turistas bolivianos
Viajar a Mexico por turismo, negocios o estudios temporales no representa para gastos en el trámite de la visa, para los bolivianos.
Esta es una de las ventajas que este país ofrece para fomentar el turismo, sin embargo los requisitos para acceder a este documento son de exigencia y el interesado debe demostrar capacidad económica y trabajo, entre otros.
El trámite tiene una duración de entre 6 y 10 días y tiene además un plus para los ciudadanos cochabambinos, ya que estos no necesitan ir a la ciudad de La Paz para hacer todo el trámite.
La instalación del Consulado Honorario de México en Cochabamba hace que el trámite sea mucho más fácil para los interesados en viajar a ese país, ya que pueden recibir toda la orientación y hacer los envíos desde esta oficina a la Embajada de México en La Paz.
Entre los requisitos para el trámite están la presentación del pasaporte vigente, carnet de identidad y el llenado de un formulario que puede ser descargado del sitio web http://embamex.sre.gob.mx/bolivia/images/formulario_espagnol.pdf.
Para demostrar la solvencia económica el tramitante debe presentar un extracto de cuenta bancaria con 1.500 dólares durante los tres últimos meses.
Pueden acompañar a esta documentación otros papeles como una carta de trabajo que indique que el interesado en la visa tiene un sueldo mensual de 500 dólares, la misma debe estar acompañada de una fotocopia de los aportes a las Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP). Si la persona es un consultor o trabajador independiente puede presentar el respaldo del pago de sus impuestos.
El cónsul honorario de México en Cochabamba, Roy Lavcevic, señaló que este último requisito es indispensable para que el interesado pueda respaldar que está en un trabajo seguro en Bolivia.
Otro de los documentos que puede acompañar el respaldo económico es la documentación de una propiedad con dos años de antigüedad y pago de impuestos al día.
Si la persona es mayor a 65 años y no puede demostrar que gana más de 500 dólares mensuales, puede obtener la visa si se muestra la compra del paquete turístico con el pasaje de ida y vuelta y la estadía en México o una certificación de la persona que le otorgará el alojamiento.
Una vez que los documentos del solicitante están completados, son enviados a la Embajada de México en la ciudad de La Paz, luego se comunican con el interesado para hacerle saber la fecha en la que debe acudir a ese departamento.
El interesado debe ir a La Paz para completar el trámite donde se toman las huellas digitales, las fotografías y se hace la entrega.
La visa de turista no permite a los bolivianos realizar actividades remuneradas en ese país.
ESTUDIANTES
Mexico es uno de los países de preferencia para los bolivianos que desean hacer estudios de postgrado o especialización.
Para poder acceder a una visa de este tipo el estudiante debe demostrar su inscripción en alguna universidad o institución educativa de México, dijo el cónsul.
Hasta el 2014 cuando un estudiante solicitaba esta visa requería demostrar que tenía en su cuenta bancaria más de 90 mil dólares, pero tras los reclamos el requisito se redujo a demostrar que se tiene depositados 5.200 dólares o un ingreso de 700 dólares mensuales, indicó Lavcevic.
En este caso la visa puede ser otorgada hasta por 10 años con múltiples ingresos. El costo de la misma es de 36 dólares.
El Cónsul aclaró que los bolivianos que tramitan la visa no pueden cambiar su condición una vez que están en México, es decir una persona con visa de turista no puede cambiar su condición e intentar permanecer en ese país con visa de estudiante.
DIRECCIÓN
Para iniciar el trámite de una visa a México los interesados en Cochabamba deben acudir a las oficinas situadas en la calle 25 de Mayo entre Bolívar y Sucre Nº230 oficina 302.
Orientación y
ayuda en el trámite
México cuenta con un Consulado Honorario en Cochabamba a través del cual se puede recibir orientación y ayuda en el trámite.
El Consulado también prepara los documentos para enviarlos a La Paz y facilitar el trámite al solicitante.
36 Dólares cuesta la
visa de estudiante
El costo de la visa para las personas que quieren estudiar en Mexico es de 36 dólares y es la más barata que se tramita en el país, la misma puede tener una duración de hasta 10 años
Esta es una de las ventajas que este país ofrece para fomentar el turismo, sin embargo los requisitos para acceder a este documento son de exigencia y el interesado debe demostrar capacidad económica y trabajo, entre otros.
El trámite tiene una duración de entre 6 y 10 días y tiene además un plus para los ciudadanos cochabambinos, ya que estos no necesitan ir a la ciudad de La Paz para hacer todo el trámite.
La instalación del Consulado Honorario de México en Cochabamba hace que el trámite sea mucho más fácil para los interesados en viajar a ese país, ya que pueden recibir toda la orientación y hacer los envíos desde esta oficina a la Embajada de México en La Paz.
Entre los requisitos para el trámite están la presentación del pasaporte vigente, carnet de identidad y el llenado de un formulario que puede ser descargado del sitio web http://embamex.sre.gob.mx/bolivia/images/formulario_espagnol.pdf.
Para demostrar la solvencia económica el tramitante debe presentar un extracto de cuenta bancaria con 1.500 dólares durante los tres últimos meses.
Pueden acompañar a esta documentación otros papeles como una carta de trabajo que indique que el interesado en la visa tiene un sueldo mensual de 500 dólares, la misma debe estar acompañada de una fotocopia de los aportes a las Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP). Si la persona es un consultor o trabajador independiente puede presentar el respaldo del pago de sus impuestos.
El cónsul honorario de México en Cochabamba, Roy Lavcevic, señaló que este último requisito es indispensable para que el interesado pueda respaldar que está en un trabajo seguro en Bolivia.
Otro de los documentos que puede acompañar el respaldo económico es la documentación de una propiedad con dos años de antigüedad y pago de impuestos al día.
Si la persona es mayor a 65 años y no puede demostrar que gana más de 500 dólares mensuales, puede obtener la visa si se muestra la compra del paquete turístico con el pasaje de ida y vuelta y la estadía en México o una certificación de la persona que le otorgará el alojamiento.
Una vez que los documentos del solicitante están completados, son enviados a la Embajada de México en la ciudad de La Paz, luego se comunican con el interesado para hacerle saber la fecha en la que debe acudir a ese departamento.
El interesado debe ir a La Paz para completar el trámite donde se toman las huellas digitales, las fotografías y se hace la entrega.
La visa de turista no permite a los bolivianos realizar actividades remuneradas en ese país.
ESTUDIANTES
Mexico es uno de los países de preferencia para los bolivianos que desean hacer estudios de postgrado o especialización.
Para poder acceder a una visa de este tipo el estudiante debe demostrar su inscripción en alguna universidad o institución educativa de México, dijo el cónsul.
Hasta el 2014 cuando un estudiante solicitaba esta visa requería demostrar que tenía en su cuenta bancaria más de 90 mil dólares, pero tras los reclamos el requisito se redujo a demostrar que se tiene depositados 5.200 dólares o un ingreso de 700 dólares mensuales, indicó Lavcevic.
En este caso la visa puede ser otorgada hasta por 10 años con múltiples ingresos. El costo de la misma es de 36 dólares.
El Cónsul aclaró que los bolivianos que tramitan la visa no pueden cambiar su condición una vez que están en México, es decir una persona con visa de turista no puede cambiar su condición e intentar permanecer en ese país con visa de estudiante.
DIRECCIÓN
Para iniciar el trámite de una visa a México los interesados en Cochabamba deben acudir a las oficinas situadas en la calle 25 de Mayo entre Bolívar y Sucre Nº230 oficina 302.
Orientación y
ayuda en el trámite
México cuenta con un Consulado Honorario en Cochabamba a través del cual se puede recibir orientación y ayuda en el trámite.
El Consulado también prepara los documentos para enviarlos a La Paz y facilitar el trámite al solicitante.
36 Dólares cuesta la
visa de estudiante
El costo de la visa para las personas que quieren estudiar en Mexico es de 36 dólares y es la más barata que se tramita en el país, la misma puede tener una duración de hasta 10 años
Visas China, Inglaterra y Schengen entre las de trámite complejo
Los trámites de visado para viajar a China, Inglaterra y los países de Europa agrupados en el espacio Schengen son los más exigentes para los bolivianos ya sea en el caso de viajes de turismo, trabajo o estudios.
Por ejemplo en el caso de China si se va por turismo o comercio se debe contar además con la visa a Estados Unidos si el pasaje comprado tiene en su itinerario ese país. Si dentro de la ruta está algún país de Europa se requiere la visa del mismo si el tránsito dura más de un día.
Uno de los requisitos es tener el pasaje comprado y también los pasajes internos necesarios en China, además se debe contar con reservas de hoteles.
Si el motivo del viaje es negocios se debe contar con una carta de invitación de una persona o empresa con residencia en la China (en idioma chino). Si la invitación viene de una persona particular se debe señalar sus datos principales y si es una institución se requiere el sello de la misma, en la carta.
Para el resto de las visas a China como las de estudio y trabajo no se requiere la compra del pasaje, pero sí una reserva.
El costo de esta visa oscila entre 50 y 150 dólares dependiendo si es simple o múltiple (para varios ingresos). La más costosa tiene una duración máxima de un año.
Para entregar los papeles y recoger la visa se debe viajar a la embajada en La Paz ya que el proceso es completamente personal.
SCHENGEN
En el caso de esta visa el servicio ha cambiado en los últimos años y una empresa terciarizada es la que se hace cargo de la recepción de los documentos para la visa que permite ingresar a 26 países de Europa.
www.vsfglobal.com es la página en internet que se puede visitar para conocer en detalle cómo se debe hacer una solicitud.
Cuando el viajero quiere llegar a un solo destino de Europa la empresa que se encarga de la recepción y envía el pasaporte a la embajada que corresponde. Pero si el destino es más de un país el pasaporte se envía a todas las embajadas, por lo que el trámite puede demorar más.
El costo de esta visa es de 80 euros, sin importar el número de destinos, pero se la otorga solamente por el tiempo del viaje.
El nivel de dificultad de esta visa está en la reserva de pasajes y de hospedaje. Este último se puede evitar si se cuenta con una invitación (formulario) de una persona en Europa, pero las reservas de pasajes es algo que el viajero debe presentar como requisito indispensable. Este trámite tiene un costo en las agencias de viaje dependiendo de la temporada y si la visa es negada no hay devolución.
Además la embajada analiza el dinero con el que cuenta el viajero en sus extractos bancarios, se exige un monto diario del que debe disponer en Europa.
Este trámite requiere que el solicitante viaje dos veces a La Paz: para entregar sus documentos y recoger la visa. Aunque en algunos casos el recojo de la visa puede ser consensuada si se da un poder a un familiar en esa ciudad para hacerlo o si se coordina el envío por currier.
El trámite puede durar hasta 40 días.
ESTADOS UNIDOS
En los últimos años la visa a Estados Unidos se ha convertido en una de las más requeridas por los bolivianos. Poco a poco el procedimiento para la solicitud ha ido mejorando, pero los requisitos continúan siendo los mismos.
Para tramitar esta visa se debe llenar un formulario que está en inglés y que presenta en algunas secciones ayudas en español.
El interesado debe hacer el pago por la solicitud en el Banco Bisa y 48 horas después lo habilitarán para concertar una fecha en la que debe estar presente en la embajada de EEUU, en La Paz, para su entrevista.
Allí debe llevar extractos bancarios que demuestren su solidez económica, una carta de trabajo y papeles de propiedades si las posee. Todo esto en el caso de visas para turistas.
Los pasaportes visados son devueltos por DHL en un plazo que no supera los 10 días.
Esta es la única visa en Bolivia en la que el ciudadano se entera si recibió o no la aprobación en el momento de la entrevista.
La visa para migrantes por estudio o trabajo requiere el cumplimiento de requisitos más exigentes, por ejemplo una carta del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos.
INGLATERRA
La visa a Inglaterra igual que a la de Estados Unidos tiene un formulario en inglés que debe ser llenado de manera correcta, los errores pueden implicar la pérdida de la entrevista.
La visa debe tramitarse con mucho tiempo de anticipación ya que el pasaporte es enviado a la Embajada de Inglaterra en Brasil y luego devuelto a Bolivia para ser entregado al interesado, indicó el gerente comercial de la agencia de viajes Cuarta Dimensión, Marcelo Morales.
Lista referencial de países que exigen visa a bolivianos
1) Afganistán
Visa requerida
2) Albania
Visa requerida
3) Alemania
Visa requerida
4) Angola
Visa requerida
5) Arabia Saudita
Visa requerida
6) Argelia
Visa requerida
7) Argentina
Turistas no requieren visa
8) Armenia
Visa requerida
9) Australia
Visa requerida
10) Austria
Visa requerida
11) Azerbaiyán
Visa requerida
12) Bahamas
Visa requerida (visa USA)
13) Bangladesh
Visa requerida
14) Bélgica
Visa requerida
15) Benin
Visa requerida
16) Bielorrusia
Visa requerida
17) Bosnia Herzegovina
Visa requerida
18) Botwana
Visa requerida
19) Brasil
Turistas no requieren visa
20) Bulgaria
Visa requerida
21) Burkina Faso
Visa requerida
22) Burundi
Visa requerida
23) Bután
Visa requerida
24) Camboya
Visa requerida
25 Camerún
Visa requerida
26) Canadá
Visa requerida
27) Chad
Visa requerida
28) Chile
Turistas no requieren visa
29) China
Visa requerida
30) Chipre
Visa requerida
31) Colombia
Turistas no requieren visa
32) Congo
Visa requerida
33) Corea
Visa requerida
34) Costa Rica
Turistas no requieren visa
35) Cote d Ivoire
Visa requerida
36) Croacia
Visa requerida
37) Dinamarca
Visa requerida
38) Djibuti
Visa requerida
39) Ecuador
Turistas no requieren visa
40) Egipto
Visa requerida
41) El Salvador
Visa requerida
42) Emiratos Árabes
Visa requerida
43) Eslovenia
Visa requerida
44) España
Visa requerida
45) Estados Unidos
Visa requerida
46) Estonia
Visa requerida
47) Etiopía
Visa requerida
48) Finlandia
Visa requerida
49) Francia
Visa requerida
50) Gabón
Visa requerida
51) Georgia
Visa requerida
52) Ghana
Visa requerida
53) Grecia
Visa requerida
54) Guatemala
Visa requerida
55) Guinea
Visa requerida
56) Guinea Bisau
Visa requerida
57) Guinea Ecuatorial
Visa requerida
58) Guyana
Visa requerida
59) Guyana Francesa
Visa requerida (visa USA)
60) Haití
Turistas no requieren visa
61) Honduras
Turistas no requieren visa
62) Hungría
Visa requerida
63) India
Visa requerida
64) Indonesia
Turistas no requieren visa
65) Inglaterra
Visa requerida
66) Irak
Visa requerida
67) Irán
Visa requerida
68) Irlanda
Visa requerida
69) Islandia
Visa requerida
70) Italia
Visa requerida
71) Jamaica
Visa requerida
72) Japón
Visa requerida
73) Jordania
Visa requerida
74) Kazajstán
Visa requerida
75) Kenia
Visa requerida
76) Kuwait
Visa requerida
77) Letonia
Visa requerida
78) Leshoto
Visa requerida
79) Libano
Turistas no requieren visa
80) Liberia
Visa requerida
81) Libia
Visa requerida
82) Lituania
Visa requerida
83) Macedonia
Visa requerida
84) Malasia
Turistas no requieren visa
85) Malawi
Visa requerida
86) Mali
Visa requerida
87) Marruecos
Visa requerida
88) Mauritania
Visa requerida
89) México
Visa requerida
90) Moldavia
Visa requerida
91) Mongolia
Visa requerida
92) Mozambique
Visa requerida
93) Myanmaar
Visa requerida
94) Namibia
Visa requerida
95) Nepal
Visa requerida
96) Nicaragua
Turistas no requieren visa
97) Niger
Visa requerida
98) Nigeria
Visa requerida
99) Noruega
Visa requerida
100) Omán
Visa requerida
101) Países Bajos
Visa requerida
102) Panamá
Turistas no requieren visa
103) Pakistán
Visa requerida
104) Paraguay
Turistas no requieren visa
105) Perú
Turistas no requieren visa
106) Philipinas
Turistas no requieren visa
107) Polonia
Visa requerida
108) Portugal
Visa requerida
109) Puerto Rico
Visa requerida (visa USA)
110) República Centroafricana
Visa requerida
111) República Checa
Visa requerida
112) República Dominicana
Turistas no requieren visa
113) República Eslovaca
Visa requerida
114) Rumania
Visa requerida
115) Rusia
Visa requerida
116) Rwanda
Visa requerida
117) Senegal
Visa requerida
118) Sierra Leona
Visa requerida
119) Siria
Visa requerida
120) Somalia
Visa requerida
121) Sudáfrica
Turistas no requieren visa
122) Sudán
Visa requerida
123) Suecia
Visa requerida
124) Suiza
Visa requerida
125) Surinam
Visa requerida
126) Tailandia
Visa requerida
127) Taiwán
Visa requerida
128) Tanzania
Visa requerida
129) Togo
Visa requerida
130) Trinidad y Tobago
Visa requerida
131) Túnez
Visa requerida
132) Turkmenistán
Visa requerida
133) Turquía
Turistas no requieren visa
134) Ucrania
Visa requerida
135) Uganda
Visa requerida
136) Uruguay
Turistas no requieren visa
137) Uzbekistán
Visa requerida
138) Venezuela
Turistas no requieren visa
139) Vietnam
Visa requerida
140) Yemén
Visa requerida
141) Yugoslavia
Visa requerida
142) Zairte
Visa requerida
143) Zambia
Visa requerida
144) Zimbawe
Visa requerida
Por ejemplo en el caso de China si se va por turismo o comercio se debe contar además con la visa a Estados Unidos si el pasaje comprado tiene en su itinerario ese país. Si dentro de la ruta está algún país de Europa se requiere la visa del mismo si el tránsito dura más de un día.
Uno de los requisitos es tener el pasaje comprado y también los pasajes internos necesarios en China, además se debe contar con reservas de hoteles.
Si el motivo del viaje es negocios se debe contar con una carta de invitación de una persona o empresa con residencia en la China (en idioma chino). Si la invitación viene de una persona particular se debe señalar sus datos principales y si es una institución se requiere el sello de la misma, en la carta.
Para el resto de las visas a China como las de estudio y trabajo no se requiere la compra del pasaje, pero sí una reserva.
El costo de esta visa oscila entre 50 y 150 dólares dependiendo si es simple o múltiple (para varios ingresos). La más costosa tiene una duración máxima de un año.
Para entregar los papeles y recoger la visa se debe viajar a la embajada en La Paz ya que el proceso es completamente personal.
SCHENGEN
En el caso de esta visa el servicio ha cambiado en los últimos años y una empresa terciarizada es la que se hace cargo de la recepción de los documentos para la visa que permite ingresar a 26 países de Europa.
www.vsfglobal.com es la página en internet que se puede visitar para conocer en detalle cómo se debe hacer una solicitud.
Cuando el viajero quiere llegar a un solo destino de Europa la empresa que se encarga de la recepción y envía el pasaporte a la embajada que corresponde. Pero si el destino es más de un país el pasaporte se envía a todas las embajadas, por lo que el trámite puede demorar más.
El costo de esta visa es de 80 euros, sin importar el número de destinos, pero se la otorga solamente por el tiempo del viaje.
El nivel de dificultad de esta visa está en la reserva de pasajes y de hospedaje. Este último se puede evitar si se cuenta con una invitación (formulario) de una persona en Europa, pero las reservas de pasajes es algo que el viajero debe presentar como requisito indispensable. Este trámite tiene un costo en las agencias de viaje dependiendo de la temporada y si la visa es negada no hay devolución.
Además la embajada analiza el dinero con el que cuenta el viajero en sus extractos bancarios, se exige un monto diario del que debe disponer en Europa.
Este trámite requiere que el solicitante viaje dos veces a La Paz: para entregar sus documentos y recoger la visa. Aunque en algunos casos el recojo de la visa puede ser consensuada si se da un poder a un familiar en esa ciudad para hacerlo o si se coordina el envío por currier.
El trámite puede durar hasta 40 días.
ESTADOS UNIDOS
En los últimos años la visa a Estados Unidos se ha convertido en una de las más requeridas por los bolivianos. Poco a poco el procedimiento para la solicitud ha ido mejorando, pero los requisitos continúan siendo los mismos.
Para tramitar esta visa se debe llenar un formulario que está en inglés y que presenta en algunas secciones ayudas en español.
El interesado debe hacer el pago por la solicitud en el Banco Bisa y 48 horas después lo habilitarán para concertar una fecha en la que debe estar presente en la embajada de EEUU, en La Paz, para su entrevista.
Allí debe llevar extractos bancarios que demuestren su solidez económica, una carta de trabajo y papeles de propiedades si las posee. Todo esto en el caso de visas para turistas.
Los pasaportes visados son devueltos por DHL en un plazo que no supera los 10 días.
Esta es la única visa en Bolivia en la que el ciudadano se entera si recibió o no la aprobación en el momento de la entrevista.
La visa para migrantes por estudio o trabajo requiere el cumplimiento de requisitos más exigentes, por ejemplo una carta del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos.
INGLATERRA
La visa a Inglaterra igual que a la de Estados Unidos tiene un formulario en inglés que debe ser llenado de manera correcta, los errores pueden implicar la pérdida de la entrevista.
La visa debe tramitarse con mucho tiempo de anticipación ya que el pasaporte es enviado a la Embajada de Inglaterra en Brasil y luego devuelto a Bolivia para ser entregado al interesado, indicó el gerente comercial de la agencia de viajes Cuarta Dimensión, Marcelo Morales.
Lista referencial de países que exigen visa a bolivianos
1) Afganistán
Visa requerida
2) Albania
Visa requerida
3) Alemania
Visa requerida
4) Angola
Visa requerida
5) Arabia Saudita
Visa requerida
6) Argelia
Visa requerida
7) Argentina
Turistas no requieren visa
8) Armenia
Visa requerida
9) Australia
Visa requerida
10) Austria
Visa requerida
11) Azerbaiyán
Visa requerida
12) Bahamas
Visa requerida (visa USA)
13) Bangladesh
Visa requerida
14) Bélgica
Visa requerida
15) Benin
Visa requerida
16) Bielorrusia
Visa requerida
17) Bosnia Herzegovina
Visa requerida
18) Botwana
Visa requerida
19) Brasil
Turistas no requieren visa
20) Bulgaria
Visa requerida
21) Burkina Faso
Visa requerida
22) Burundi
Visa requerida
23) Bután
Visa requerida
24) Camboya
Visa requerida
25 Camerún
Visa requerida
26) Canadá
Visa requerida
27) Chad
Visa requerida
28) Chile
Turistas no requieren visa
29) China
Visa requerida
30) Chipre
Visa requerida
31) Colombia
Turistas no requieren visa
32) Congo
Visa requerida
33) Corea
Visa requerida
34) Costa Rica
Turistas no requieren visa
35) Cote d Ivoire
Visa requerida
36) Croacia
Visa requerida
37) Dinamarca
Visa requerida
38) Djibuti
Visa requerida
39) Ecuador
Turistas no requieren visa
40) Egipto
Visa requerida
41) El Salvador
Visa requerida
42) Emiratos Árabes
Visa requerida
43) Eslovenia
Visa requerida
44) España
Visa requerida
45) Estados Unidos
Visa requerida
46) Estonia
Visa requerida
47) Etiopía
Visa requerida
48) Finlandia
Visa requerida
49) Francia
Visa requerida
50) Gabón
Visa requerida
51) Georgia
Visa requerida
52) Ghana
Visa requerida
53) Grecia
Visa requerida
54) Guatemala
Visa requerida
55) Guinea
Visa requerida
56) Guinea Bisau
Visa requerida
57) Guinea Ecuatorial
Visa requerida
58) Guyana
Visa requerida
59) Guyana Francesa
Visa requerida (visa USA)
60) Haití
Turistas no requieren visa
61) Honduras
Turistas no requieren visa
62) Hungría
Visa requerida
63) India
Visa requerida
64) Indonesia
Turistas no requieren visa
65) Inglaterra
Visa requerida
66) Irak
Visa requerida
67) Irán
Visa requerida
68) Irlanda
Visa requerida
69) Islandia
Visa requerida
70) Italia
Visa requerida
71) Jamaica
Visa requerida
72) Japón
Visa requerida
73) Jordania
Visa requerida
74) Kazajstán
Visa requerida
75) Kenia
Visa requerida
76) Kuwait
Visa requerida
77) Letonia
Visa requerida
78) Leshoto
Visa requerida
79) Libano
Turistas no requieren visa
80) Liberia
Visa requerida
81) Libia
Visa requerida
82) Lituania
Visa requerida
83) Macedonia
Visa requerida
84) Malasia
Turistas no requieren visa
85) Malawi
Visa requerida
86) Mali
Visa requerida
87) Marruecos
Visa requerida
88) Mauritania
Visa requerida
89) México
Visa requerida
90) Moldavia
Visa requerida
91) Mongolia
Visa requerida
92) Mozambique
Visa requerida
93) Myanmaar
Visa requerida
94) Namibia
Visa requerida
95) Nepal
Visa requerida
96) Nicaragua
Turistas no requieren visa
97) Niger
Visa requerida
98) Nigeria
Visa requerida
99) Noruega
Visa requerida
100) Omán
Visa requerida
101) Países Bajos
Visa requerida
102) Panamá
Turistas no requieren visa
103) Pakistán
Visa requerida
104) Paraguay
Turistas no requieren visa
105) Perú
Turistas no requieren visa
106) Philipinas
Turistas no requieren visa
107) Polonia
Visa requerida
108) Portugal
Visa requerida
109) Puerto Rico
Visa requerida (visa USA)
110) República Centroafricana
Visa requerida
111) República Checa
Visa requerida
112) República Dominicana
Turistas no requieren visa
113) República Eslovaca
Visa requerida
114) Rumania
Visa requerida
115) Rusia
Visa requerida
116) Rwanda
Visa requerida
117) Senegal
Visa requerida
118) Sierra Leona
Visa requerida
119) Siria
Visa requerida
120) Somalia
Visa requerida
121) Sudáfrica
Turistas no requieren visa
122) Sudán
Visa requerida
123) Suecia
Visa requerida
124) Suiza
Visa requerida
125) Surinam
Visa requerida
126) Tailandia
Visa requerida
127) Taiwán
Visa requerida
128) Tanzania
Visa requerida
129) Togo
Visa requerida
130) Trinidad y Tobago
Visa requerida
131) Túnez
Visa requerida
132) Turkmenistán
Visa requerida
133) Turquía
Turistas no requieren visa
134) Ucrania
Visa requerida
135) Uganda
Visa requerida
136) Uruguay
Turistas no requieren visa
137) Uzbekistán
Visa requerida
138) Venezuela
Turistas no requieren visa
139) Vietnam
Visa requerida
140) Yemén
Visa requerida
141) Yugoslavia
Visa requerida
142) Zairte
Visa requerida
143) Zambia
Visa requerida
144) Zimbawe
Visa requerida
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