Requisitos del trámite
Deben aplicar el Formulario N°8 (Guía de movimiento).
El reverso del Formulario N°8, será llenado por el viverista, y el propietario de plantas madre previa autorización del inspector solo en caso de tratarse de viveros y de plantas madres cuya venta sea al comercio minorista.
Los viveristas, y propietarios de plantas madre, interesados en obtener la Guía de Movimiento, están obligados a declarar ante el SENASAG, la existencia total del material a ser comercializado.
Deben cumplir la normativa vigente respecto a las recomendaciones sobre aspectos fitosanitarios para viveristas y plantas madre plagas reglamentadas presentes en el país (Ver Anexo Nº4) y a las plagas cuarentenarias bajo control oficial que afectar a las especies que producen o sea comercializada.
El Servicio Emitirá la Guía de Movimiento, para el tránsito de plantas para plantar y material de propagación de plantas madre, conforme al cumplimiento de los requisitos generales del índice anterior.
El interesado debe conservar la Guía de Movimiento, para el tránsito de plantas y/o sus partes como acreditación del origen del material adquirido a terceros por lo mínimo durante 6 (seis) meses.
El material vegetal que se traslade y/o comercialice debe estar exento de plagas perjudiciales visibles en general y cumplir con las condiciones fitosanitarias que se fijen en los Requisitos Técnicos Específicos correspondientes a las especies o grupos de especies destacados.
Costo del Trámite
N° Cuenta Bancaria (Banco Unión): 1-1053094
Monto: 154 BS
Por concepto de: EMISIÓN
Pasos para realizar el trámite
Depósito a la cuenta bancaria del SENASAG por concepto de inspección.
Inspección.
El SENASAG, asignará un inspector para realizar la respectiva inspección.
La inspección, se realizará “in situ”, para la emisión de certificación, es decir cuando el interesado disponga de todo el material a comercializar (Formulario N°10).
Informe técnico.
El inspector técnico del SENASAG levantará un informe técnico de inspección sobre la verificación del material vegetal y del cumplimiento de los requisitos.
Emisión de autorización.
Una vez cumplidos los requisitos, el inspector con visto bueno del Encargado de Registro, se emite la respectiva certificación (Formulario N°6).
Direcciones donde se realiza este trámite
Sin direcciones registradas.
Más información
Duración: 1 día
Marco Legal:
Ley Nº 830 y Resolución Administrativa Nº 102/2015
Última actualización de la Información: 10/09/2019 12:18
Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria - SENASAG
ESTE TRÁMITE ES PRESENCIAL
Sigla Entidad: SENASAG
Contacto: yerikoark@gmail.com
Web: http://www.senasag.gob.bo
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