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Friday, September 11, 2020

SENASAG - Certificación de materiales de propagación.

Establecer medidas y procedimientos técnicos para el registro de viveros, comercializadores y la certificación fitosanitaria de material de propagación provenientes de plantas madre y de PLANTAS para PLANTAR, producidas y distribuidas a nivel nacional.

Requisitos del trámite


Deben aplicar el Formulario N°8 (Guía de movimiento).

 El reverso del Formulario N°8, será llenado por el viverista, y el propietario de plantas madre previa autorización del inspector solo en caso de tratarse de viveros y de plantas madres cuya venta sea al comercio minorista.

 Los viveristas, y propietarios de plantas madre, interesados en obtener la Guía de Movimiento, están obligados a declarar ante el SENASAG, la existencia total del material a ser comercializado.

 Deben cumplir la normativa vigente respecto a las recomendaciones sobre aspectos fitosanitarios para viveristas y plantas madre plagas reglamentadas presentes en el país (Ver Anexo Nº4) y a las plagas cuarentenarias bajo control oficial que afectar a las especies que producen o sea comercializada.

 El Servicio Emitirá la Guía de Movimiento, para el tránsito de plantas para plantar y material de propagación de plantas madre, conforme al cumplimiento de los requisitos generales del índice anterior.

 El interesado debe conservar la Guía de Movimiento, para el tránsito de plantas y/o sus partes como acreditación del origen del material adquirido a terceros por lo mínimo durante 6 (seis) meses.

 El material vegetal que se traslade y/o comercialice debe estar exento de plagas perjudiciales visibles en general y cumplir con las condiciones fitosanitarias que se fijen en los Requisitos Técnicos Específicos correspondientes a las especies o grupos de especies destacados.

Costo del Trámite


N° Cuenta Bancaria (Banco Unión): 1-1053094
Monto: 154 BS
Por concepto de: EMISIÓN

Pasos para realizar el trámite

Depósito a la cuenta bancaria del SENASAG por concepto de inspección.

Inspección.

 El SENASAG, asignará un inspector para realizar la respectiva inspección.

 La inspección, se realizará “in situ”, para la emisión de certificación, es decir cuando el interesado disponga de todo el material a comercializar (Formulario N°10).

Informe técnico.

 El inspector técnico del SENASAG levantará un informe técnico de inspección sobre la verificación del material vegetal y del cumplimiento de los requisitos.

Emisión de autorización.

 Una vez cumplidos los requisitos, el inspector con visto bueno del Encargado de Registro, se emite la respectiva certificación (Formulario N°6).
Direcciones donde se realiza este trámite

Sin direcciones registradas.
Más información

Duración: 1 día
Marco Legal:
Ley Nº 830 y Resolución Administrativa Nº 102/2015


Última actualización de la Información: 10/09/2019 12:18

Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria - SENASAG

ESTE TRÁMITE ES PRESENCIAL

Sigla Entidad: SENASAG

Contacto: yerikoark@gmail.com

Web: http://www.senasag.gob.bo

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