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Thursday, September 17, 2020

SENASAG - Certificado Fitosanitaria de Reexportación (CFRE) (para productos de origen vegetal)

 Los certificados fitosanitarios se expiden para avalar que las plantas, los productos vegetales u otros artículos reglamentados cumplen los requisitos fitosanitarios de importación de los países importadores y están conforme con la declaración de certificación. Los certificados fitosanitarios también podrán expedirse para apoyar la certificación de reexportación a otros países. Los certificados fitosanitarios deberían expedirse exclusivamente para estos fines.
  • Requisitos del trámite

  • El sistemas basados únicamente en documentos en papel debería adjuntarse al certificado fitosanitario para la reexportación, el original del certificado fitosanitario para la exportación, o su copia certificada . En los casos en que se utilicen tanto certificados fitosanitarios en papel como electrónicos deberían cumplirse los siguientes requisitos.
  • Costo del Trámite
  • Trámite Gratuito
  • Pasos para realizar el trámite
  • Cuando un envío se importa a un país y luego se exporta a otro, la ONPF del país reexportador, a solicitud del exportador, podrá expedir un certificado fitosanitario de reexportación (véase el modelo en el Anexo 2). La ONPF debería expedir un certificado fitosanitario de reexportación solamente si tiene confianza de que se cumplen los requisitos fitosanitarios de importación. La certificación fitosanitaria de reexportación aún se podrá otorgar si el envío ha sido almacenado, dividido, combinado con otros envíos o reembalado, siempre que no se haya expuesto a infestación o contaminación de plagas. Cuando 
  • se combinen los envíos, todas las partes pertinentes que se han agregado a estos envíos deben estar disponibles y cumplir con los mismos requisitos fitosanitarios de importación.
  • Antes de expedir un certificado fitosanitario de reexportación, la ONPF debería primero examinar el certificado fitosanitario original o la copia  certificada que acompaña al envío al momento de la importación, y determinar si los requisitos del país de destino posterior son más estrictos, similares o menos estrictos que los que certifica el certificado fitosanitario o de sus copias certificadas.
  • Si se reembala o vuelve a cargar el envío lo cual afecte su identidad o si se identifica un riesgo de infestación o contaminación, debería realizarse una inspección adicional. Si el envío no se reembala y se ha mantenido la seguridad fitosanitaria del envío, la ONPF del país reexportador tiene dos opciones en cuanto a la inspección del envío para reexportación:
  • - si los requisitos fitosanitarios de importación son los mismos o menos estrictos, la ONPF del país reexportador puede que no necesite realizar una inspección adicional.
  • - si los requisitos fitosanitarios de importación son distintos o más estrictos, la ONPF del país reexportador podrá realizar una inspección adicional para asegurar que el envío cumple con los requisitos fitosanitarios del país importador cuando este requisito pueda cumplirse mediante la inspección.
  • El país de destino podrá tener requisitos fitosanitarios de importación (por ejemplo, inspección durante la temporada de crecimiento, pruebas a nivel del suelo) que no puede cumplir el país reexportador. En tales  casos,  el  país  reexportador  aún  podrá  expedir un  certificado  fitosanitario  de  exportación  o certificado fitosanitario de reexportación si
  • - se ha incluido o declarado cualquier información particular sobre cumplimiento en el certificado fitosanitario de exportación por parte del país de origen
  • - o si se puede aplicar una medida fitosanitaria alternativa (tales como pruebas de laboratorio en muestras o tratamientos) que se considere equivalente y en conformidad con los requisitos fitosanitarios de importación del país de destino.
  • Las declaraciones adicionales en los certificados fitosanitarios de reexportación, cuando se exijan, deberían basarse en las actividades de la ONPF del país reexportador. Las declaraciones adicionales de los certificados fitosanitarios originales o sus copias certificadas no deberían transferirse a los certificados fitosanitarios de reexportación.
  • Cuando se inicien o lleven a cabo en forma rutinaria actividades de reexportación, las ONPF de los países de origen y reexportación podrán acordar los procedimientos apropiados para satisfacer estos requisitos. Esto podrá incluir un intercambio de correspondencia por escrito entre las ONPF respectivas sobre medidas fitosanitarias que se aplicaron en origen (por ejemplo, inspección durante la temporada de crecimiento, pruebas a nivel del suelo) las cuales brinden la seguridad requerida para que el país reexportador certifique el envío tal como lo exige el país de destino.
  • El certificado fitosanitario original o su copia certificada debería acompañar al envío junto con el certificado fitosanitario de reexportación.
  • Cuando se expida un certificado fitosanitario de reexportación, la ONPF del país reexportador brinda la seguridad relacionada con la manipulación (por ejemplo, separado, combinado, embalaje, almacenamiento) del envío en el país reexportador.
  • Si el envío se divide y los envíos resultantes se reexportan por separado, entonces se exigirá que los certificados fitosanitarios de reexportación y las copias certificadas del certificado fitosanitario del país de exportación acompañen a dichos envíos.
  • El certificado fitosanitario de reexportación solo se firmará cuando esté debidamente cumplimentado. 
  • Direcciones donde se realiza este trámite
  • Sin direcciones registradas. 
  • Más información
  • Duración: 1 día
  • Marco Legal:
  1. Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF12) 
  • Última actualización de la Información: 10/09/2019 12:18 
  • Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria - SENASAG
  • ESTE TRÁMITE ES PRESENCIAL 
  • Sigla Entidad: SENASAG
  • Contacto: yerikoark@gmail.com 
  • Web: http://www.senasag.gob.bo 

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