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Monday, June 10, 2013

instrucción poder general- gerencia de SRL




INSTRUCCIÓN DE PODER
OTORGARAN: Los señores:
a) El(la) Sr.(a) , Con C.I. No. , (e. Civil), con Domicilio en , ocupación , hábil por derecho.-
b) El(la) Sr.(a) , Con C.I. No. , (e. Civil), con Domicilio en , ocupación , hábil por ley.-
c) El(la) Sr.(a) , Con C.I. No. , (e. Civil), con Domicilio en , ocupación , hábil por derecho.-
En su calidad de socios de la Sociedad ____________ S.R.L., en cumplimiento de la resolución de Asamblea de socios de fecha ____________, y la escritura de constitución social testimonio No. ____/_____ extendido ante e(lal) Notario(a) Dr.(a) __________ __________ en fecha ______________, que en su parte pertinente, formaran parte integrante del presente testimonio, confieren Poder General y Bastante, cual por derecho se requiere en favor del(de la) Gerente General y representante legal señor(a): , Con C.I. No. , (e. Civil), con Domicilio en , ocupación , hábil por derecho.-
OBJETO: Para que en su calidad de Gerente General, en representación de las acciones y derechos de la Sociedad _____________________S.R.L., actúe en todo lo concerniente a dicha sociedad y realice los siguientes actos administrativos, jurídicos y materiales:- - - - - - - - 1.- ADMINISTRACION Y REPRESENTACION: Administrar, manejar y representar a la Sociedad con absoluta personería ante autoridades administrativas, ministerios, legislativas, municipales, prefecturales, judiciales, laborales, extrajudiciales, autárquicas, semi-autárquicas, privadas, bancarias, organismos, organizaciones, corporaciones, policiales, Servicio Impuestos Nacionales, Aduanas y personas particulares en el país y/o en el extranjero; celebrar toda clase de contratos, estipulando alquileres, rentas, remuneraciones, reembolsos, formas de pago, plazos y otros, organizar, dirigir y vigilar la Sociedad, contratar y retirar personal de apoyo, nombrando y renombrando, destituyendo y fijando salarios de los empleados, personal especializado, fijar sus condiciones de trabajo y remuneraciones; suscribir contratos de trabajo, finiquitos, liquidaciones; pagar todo género de impuestos; firmar balances y estados de cuentas, concurrir a convocatorias, licitaciones, propuestas, pujas abiertas, mejorar propuestas y suscribir documentos emergentes de los mismos y otros; elaborar los planes sistemas de trabajo y reglamentos internos; comprar y vender toda clase de bienes muebles, valores, equipos, acciones, cuotas de capital y otros; prestar servicios, fijar plazos, precios, percibir dinero, extender facturas, recibos y  cancelaciones, cobrar y percibir cuanto se adeude a la Sociedad por cualquier concepto; celebrar y ejecutar todos los contratos que sean menester para la realización de las  finalidades de la Sociedad, suscribir escrituras públicas y privadas, así como todo género de contratos, sean civiles, administrativos, de servicios y otros en fin realizar toda clase de trámites y gestiones sin limitación alguna, celebrar contratos emergentes de la gerencia, administración y comercialización de la Sociedad; comprar y vender mercaderías, materias primas, maquinarías, repuestos y toda clase de bienes muebles, importar y exportar, realizar despachos aduaneros, firmando póliza y toda clase de documentos, firmar correspondencia, retirar y recoger cargas, encomiendas, paquetes, postales y otros.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2.- FACULTADES BANCARIAS: Manejar abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias, cajas de ahorro, dentro y fuera del país, con la prohibición de girar letras de cambio de favor y cheques con insuficiencia de fondos; registrar su firma, girar cheques y ordenes de pago, endosar, cobrar, protestar cheques, descontar, solicitar estados de cuentas, girar, aceptar, cobrar, endosar, protestar, descontar letras de cambio, pagarés, vales, suscribirlos por aval, suscribir contratos de avance de cuenta corriente, obtener boletas de garantía, acreditivos, avales bancarios y todo género de documentos mercantiles; efectuar depósitos a plazo fijo o a la vista, ya sea en el país o en el extranjero; gestionar créditos y préstamos bancarios en las diferentes entidades financieras de la República, con garantías reales y/o personales, asimismo solicitar préstamos particulares también con garantías reales y/o personales, préstamo civiles, supervisados, prendarios, hipotecarios o de cualquier índole, realizando todo tipo de operaciones bancarias y/o financieras, percibir dineros provenientes de los préstamos, aceptar y cobrar cheques, modificar, cambiar, rescindir y novar cualquier clase de contratos de cualquier índole que fuera; suscribir y otorgar instrumentos privados y escrituras públicas; recoger y recobrar dineros de toda clase, pagar y redimir obligaciones y efectuar todas las operaciones bancarias necesarias para el buen funcionamiento de la Sociedad y el logro de sus objetivos, firmar contratos, cobrar dineros, convenir, fijar plazos. - - - - - - - - - - - -
3.- FACULTADES JUDICIALES: Asumir personería por la Sociedad en juicio o fuera de él, iniciar demandas civiles, ejecutivas, coactivas, ordinarias, voluntarias, preparatorias de demanda, juicios penales, laborales, ante cualquier autoridad judicial o administrativa, municipal, prefectural y otras, enjuiciar y proseguir lo iniciado en todas sus instancias y recursos; presentar toda clase de escritos, memoriales, testimonios, títulos, documentos o requerir en igual forma, contestar siempre que las mismas se hayan notificado personalmente  y en forma legal a la Sociedad, reconvenir y contestar reconvenciones, ofrecer y presentar toda clase de pruebas y tachar las contrarias; presentar y responder incidentes, excepciones y tercerías; jurar y llamar a juramentos; intervenir en juicios de quiebra, concurso preventivo y concurso de acreedores, pedir endosos y desgloses, acumulaciones, secuestros, retenciones, arraigos, depósitos, embargos, remates, adjudicaciones y otros; solicitar mandamientos, apremios, ordenes instruidas, comisiones, exhortos, desistir, retirara demandas y otros; nombrar depositarios, peritos, amigables componedores, jueces árbitros y otros; asistir a audiencias, pedir desahucios, constituirse en parte civil, prestar instructivas juradas; solicitar y admitir transacciones, deducir y tramitar recursos de amparo constitucional y administrativo; interponer demandas de inconstitucionalidad a inaplicabilidad de leyes, decretos o resoluciones de cualquier género, interponer recursos de nulidad, seguir procesos contenciosos administrativos, interponer recursos sobre ilegalidad de impuestos ante toda clase de autoridades del SIN, tasas o tributos, interponer demanda contra el poder legislativo, pedir resoluciones y sentencias; presentar alegatos, solicitar excusas, recusar, acusar rebeldías y deserciones, apelar, compulsar, solicitar nulidad y usar todo género de recursos ordinarios, como el recurso directo y extraordinario de nulidad, en suma ejercer todos los medios de defensa y protección previstos por los Códigos sustantivos y adjetivos, cualquiera sea la competencia o jurisdicción donde el Gerente debe hacer prevalecer y/o defender los derechos de la Sociedad, someter a la Sociedad a juicio arbitral, designar abogados, apoderados, representantes y procuradores, delegados y otros funcionarios dentro y fuera del país, delegar en parte sus atribuciones, otorgar poderes especiales para la atención y trámite de asuntos determinados concretando sus facultades, sustituir y resumir en todo o en parte este mandato cuantas veces estime conveniente, en fin ejercer cuanta facultad, gestión, acto o trámite convenga a los intereses de la Sociedad, actuando siempre de acuerdo a las leyes, las escrituras sociales y recomendaciones de los socios, presentar escritos, solicitudes, memoriales, solicitar testimonios, copias legalizadas, certificaciones, formular reclamos, observaciones, objeciones, realizar todos los trámites necesarios, y en suma cuanta diligencia sea necesaria para el buen éxito del presente mandato, sin que por falta de cláusula expresa o especial se refute de insuficiente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3.-  PROHIBICIONES Y LIMITACIONES.- El ejercicio del presente mandato estará sometido a las siguientes limitaciones y prohibiciones: El apoderado no podrá emitir o girar los Títulos valores para los actos que impliquen un beneficio personal o en garantía o de favor; no podrá girar cheques sin verificar previamente la existencia de saldo suficiente que permita al Banco girado cubrir los mismos de manera oportuna. Tampoco podrá emitir títulos valores que no estén respaldados en su pago por el flujo financiero o bancario de la Empresa; no podrá utilizar las facultades concedidas en el presente mandato para realizar actividades ajenas al giro comercial de la Sociedad o en contravención a las normas jurídicas en vigencia;  el mandato será ejercido bajo los principios de eficiencia, eficacia y oportunidad, buscando siempre proteger y resguardar el patrimonio de la Empresa y optando por la alternativa que signifique menor costo económico.- - - - En suma, practicar cuantos actos, trámites, gestiones y diligencias sean necesarios y conducentes para el buen completo y mejor éxito del presente mandato, sin que por falta u omisión de cláusula o facultad expresa alguna, deje de surtir sus efectos legales, ni se alegue falta de personería en el(la) apoderado(a) o se tache de insuficiente el presente mandato.-
Cochabamba .-


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