18. ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA MÍNIMA GENERAL Y ESPECÍFICA DEL
PROPONENTE
18.1 Experiencia General y Específica de la Empresa o Asociación Accidental.
18.1.1 La experiencia del proponente será computada considerando los contratos
de supervisión técnica ejecutados durante los últimos diez (10) años, que
deberán ser acreditados con el acta de recepción definitiva.
La experiencia general es el conjunto de servicios de supervisión técnica
realizados y la experiencia específica es el conjunto de servicios de
supervisión técnica similares al servicio de supervisión técnica objeto de la
contratación.
La experiencia específica es parte de la experiencia general, pero no
viceversa, consiguientemente, los servicios de supervisión técnica similares
pueden ser incluidos en el requerimiento de experiencia general.
18.1.2 En los casos de Asociación Accidental, la experiencia general y específica,
serán la suma de las experiencias individualmente demostradas por las
empresas que integran la Asociación.
18.1.3 La suma de los montos percibidos por la experiencia general señalada,
será calificada conforme los puntajes definidos en el Formulario V-2
Evaluación de la Calidad y Propuesta Técnica.
18.1.4 Las áreas de experiencia específica de supervisión técnica que se
requieran, deberán ser definidas, por la entidad convocante, en el numeral
36 del presente DBC.
La entidad convocante debe establecer el tiempo mínimo requerido para la
validez de cada servicio de supervisión técnica conforme el numeral 36 del
presente DBC. El tiempo mínimo requerido para el servicio de supervisión
técnica, no deberá ser mayor a la mitad del tiempo estimado de realización
del servicio de supervisión técnica objeto de contratación.
18.1.5 Los servicios de supervisión técnica que cumplan con los requisitos
solicitados tanto de área de experiencia, como de tiempo mínimo de
ejecución, requeridas en el numeral 36; podrán ser considerados como
válidos para la evaluación en el Formulario V-2 Evaluación de la Calidad y
Propuesta Técnica.
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