4. ENMIENDAS Y APROBACIÓN DEL DOCUMENTO BASE DE CONTRATACIÓN (DBC)
4.1 La entidad convocante podrá ajustar el DBC con enmiendas, por iniciativa propia o
como resultado de las actividades previas, en cualquier momento, antes de emitir la
Resolución de Aprobación del DBC.
Estas enmiendas no deberán modificar la estructura y el contenido del Modelo de
DBC elaborado por el Órgano Rector.
4.2 El DBC será aprobado por Resolución expresa del RPC, conforme el cronograma de
plazos establecido. La Resolución será notificada a los potenciales proponentes de
acuerdo con lo establecido en el Artículo 51 de las NB-SABS.
5. AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
5.1 La entidad convocante podrá ampliar el plazo de presentación de propuestas como
máximo por diez (10) días, por única vez mediante Resolución expresa, por las
siguientes causas debidamente justificadas:
a) Enmiendas al DBC.
b) Causas de fuerza mayor.
c) Caso fortuito.
La ampliación deberá ser realizada de manera previa a la fecha y hora establecidas
para la presentación de propuestas.
5.2 Los nuevos plazos serán publicados en el SICOES y en la Mesa de Partes de la
entidad convocante y notificados a los potenciales proponentes, de acuerdo con lo
establecido en el Artículo 51 de las NB-SABS.
5.3 Cuando la ampliación sea por enmiendas al DBC, la ampliación de plazo de
presentación de propuestas se incluirá en la Resolución de Aprobación del DBC.
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