9. DECLARATORIA DESIERTA
El RPC declarará desierta una convocatoria pública, de acuerdo con lo establecido en el
Artículo 27 de las NB-SABS.
10. CANCELACIÓN, SUSPENSIÓN Y ANULACIÓN DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN
El proceso de contratación podrá ser cancelado, anulado o suspendido hasta antes de la
suscripción del contrato, mediante Resolución expresa, técnica y legalmente motivada, de
acuerdo con lo establecido en el Artículo 28 de las NB-SABS.
11. RESOLUCIONES RECURRIBLES
Los proponentes podrán interponer Recurso Administrativo de Impugnación, únicamente
contra las resoluciones establecidas en el inciso a), del parágrafo I, del Artículo 90 de las
NB-SABS; siempre que las mismas afecten, lesionen o puedan causar perjuicio a sus
legítimos intereses, de acuerdo con lo regulado en el Capítulo VII, del Título I, de las NBSABS.
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