6. GARANTÍAS
6.1 Tipo de Garantías requerido:
La entidad convocante, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 20 de las NBSABS,
podrá requerir los siguientes tipos de garantía:
a) Boleta de Garantía.
b) Boleta de Garantía a Primer Requerimiento.
c) Póliza de Seguro de Caución a Primer Requerimiento.
6.2 Ejecución de la Garantía de Seriedad de Propuesta:
La Garantía de Seriedad de Propuesta será ejecutada cuando:
a) El proponente decida retirar su propuesta con posterioridad al plazo límite de
presentación de propuestas.
b) El proponente adjudicado no presente, para la suscripción del contrato, la
documentación original o fotocopia legalizada de los documentos señalados en el
presente DBC, salvo impedimento debidamente justificado presentado
oportunamente a la entidad.
c) El proponente adjudicado desista de suscribir el contrato en los plazos
establecidos.
d) Se determine que el proponente se encuentra impedido para participar en el
proceso de contratación.
e) El proponente adjudicado no presente la Garantía de Cumplimiento de Contrato.
6.3 Devolución de la Garantía de Seriedad de Propuesta:
La Garantía de Seriedad de Propuesta, será devuelta a los proponentes en un plazo
no mayor a cinco (5) días, en los siguientes casos:
a) Después de la notificación con la Resolución de Declaratoria Desierta.
b) En el caso de que existiese Recurso Administrativo de Impugnación, luego de su
agotamiento.
b) Cuando la entidad convocante solicite la extensión del periodo de validez de
propuestas y el proponente rehúse aceptar la solicitud.
c) Después de notificada la Resolución de Cancelación del Proceso de Contratación.
d) Después de notificada la Resolución de Anulación del Proceso de Contratación,
cuando la anulación sea hasta antes de la publicación de la convocatoria.
e) Después de suscrito el contrato con el proponente adjudicado.
6.4 El tratamiento de ejecución y devolución de las Garantías de Cumplimiento de
Contrato y de Correcta Inversión de Anticipo, se establecerá en el Contrato.
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