18.2 Experiencia General y Específica del Personal Clave
18.2.1 La experiencia del personal clave será computada considerando el conjunto
de contratos en los cuales el profesional ha desempeñado cargos similares
o superiores al requerido por la entidad convocante, que podrán ser
acreditados con certificado suscrito por la empresa o entidad para la cual
ha desempeñado el cargo declarado u otros documentos que avalen esta
participación.
La experiencia general es el conjunto de cargos iguales o superiores,
desarrollados por el personal clave en la ejecución de obras o supervisión
técnica, independientemente del tipo de obra y la experiencia específica es
el conjunto de cargos, en supervisión técnica, que sean similares al objeto
de la contratación.
La experiencia específica es parte de la experiencia general, pero no
viceversa. Esto quiere decir que los cargos en servicios de supervisión
técnica similares pueden ser incluidos en el requerimiento de experiencia
general; sin embargo, los cargos en servicios de supervisión técnica en
general no pueden ser incluidos como experiencia específica.
18.2.2 La valoración de Experiencia Específica mínima requerida para el personal
clave deberá efectuarse considerando las condiciones de formación, cargo
a desempeñar, áreas de especialización y experiencia específica
requeridas, para el personal clave, en el numeral 35 del presente DBC
18.2.3 Para la calificación de Cursos o Seminarios del personal clave se
consideran las Áreas de Especialización establecidas por la entidad
convocante en el numeral 35 y la duración mínima de los mismos.
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