INSTRUCCIÓN DE PODER
OTORGARAN: Los señores:
a) El(la) Sr.(a) ,
Con C.I. No. ,
(e. Civil),
con Domicilio en ,
ocupación ,
hábil por derecho.-
b) El(la) Sr.(a) ,
Con C.I. No. ,
(e. Civil),
con Domicilio en ,
ocupación ,
hábil por ley.-
c) El(la) Sr.(a) ,
Con C.I. No. ,
(e. Civil),
con Domicilio en ,
ocupación ,
hábil por derecho.-
En su calidad de socios de
la Sociedad ____________
S.R.L., en cumplimiento de la resolución de Asamblea de socios de fecha ____________,
y la escritura de constitución social testimonio No. ____/_____ extendido ante
e(lal) Notario(a) Dr.(a) __________ __________ en fecha ______________, que en
su parte pertinente, formaran parte integrante del presente testimonio,
confieren Poder General y Bastante, cual por derecho se requiere en favor del(de
la) Gerente General y representante legal señor(a): , Con
C.I. No. ,
(e. Civil),
con Domicilio en ,
ocupación ,
hábil por derecho.-
OBJETO: Para
que en su calidad de Gerente General, en representación de las acciones y
derechos de la Sociedad
_____________________S.R.L., actúe en todo lo concerniente a dicha sociedad y
realice los siguientes actos administrativos, jurídicos y materiales:- - - - -
- - - 1.- ADMINISTRACION Y REPRESENTACION: Administrar, manejar y representar a
la Sociedad
con absoluta personería ante autoridades administrativas, ministerios,
legislativas, municipales, prefecturales, judiciales, laborales,
extrajudiciales, autárquicas, semi-autárquicas, privadas, bancarias,
organismos, organizaciones, corporaciones, policiales, Servicio Impuestos
Nacionales, Aduanas y personas particulares en el país y/o en el extranjero;
celebrar toda clase de contratos, estipulando alquileres, rentas,
remuneraciones, reembolsos, formas de pago, plazos y otros, organizar, dirigir
y vigilar la Sociedad ,
contratar y retirar personal de apoyo, nombrando y renombrando, destituyendo y
fijando salarios de los empleados, personal especializado, fijar sus
condiciones de trabajo y remuneraciones; suscribir contratos de trabajo,
finiquitos, liquidaciones; pagar todo género de impuestos; firmar balances y
estados de cuentas, concurrir a convocatorias, licitaciones, propuestas, pujas
abiertas, mejorar propuestas y suscribir documentos emergentes de los mismos y
otros; elaborar los planes sistemas de trabajo y reglamentos internos; comprar
y vender toda clase de bienes muebles, valores, equipos, acciones, cuotas de
capital y otros; prestar servicios, fijar plazos, precios, percibir dinero,
extender facturas, recibos y
cancelaciones, cobrar y percibir cuanto se adeude a la Sociedad por cualquier
concepto; celebrar y ejecutar todos los contratos que sean menester para la
realización de las finalidades de la Sociedad , suscribir
escrituras públicas y privadas, así como todo género de contratos, sean
civiles, administrativos, de servicios y otros en fin realizar toda clase de
trámites y gestiones sin limitación alguna, celebrar contratos emergentes de la
gerencia, administración y comercialización de la Sociedad ; comprar y
vender mercaderías, materias primas, maquinarías, repuestos y toda clase de
bienes muebles, importar y exportar, realizar despachos aduaneros, firmando
póliza y toda clase de documentos, firmar correspondencia, retirar y recoger
cargas, encomiendas, paquetes, postales y otros.- - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - -
2.-
FACULTADES BANCARIAS: Manejar abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias,
cajas de ahorro, dentro y fuera del país, con la prohibición de girar letras de
cambio de favor y cheques con insuficiencia de fondos; registrar su firma,
girar cheques y ordenes de pago, endosar, cobrar, protestar cheques, descontar,
solicitar estados de cuentas, girar, aceptar, cobrar, endosar, protestar,
descontar letras de cambio, pagarés, vales, suscribirlos por aval, suscribir
contratos de avance de cuenta corriente, obtener boletas de garantía,
acreditivos, avales bancarios y todo género de documentos mercantiles; efectuar
depósitos a plazo fijo o a la vista, ya sea en el país o en el extranjero;
gestionar créditos y préstamos bancarios en las diferentes entidades
financieras de la República ,
con garantías reales y/o personales, asimismo solicitar préstamos particulares
también con garantías reales y/o personales, préstamo civiles, supervisados,
prendarios, hipotecarios o de cualquier índole, realizando todo tipo de
operaciones bancarias y/o financieras, percibir dineros provenientes de los préstamos,
aceptar y cobrar cheques, modificar, cambiar, rescindir y novar cualquier clase
de contratos de cualquier índole que fuera; suscribir y otorgar instrumentos
privados y escrituras públicas; recoger y recobrar dineros de toda clase, pagar
y redimir obligaciones y efectuar todas las operaciones bancarias necesarias
para el buen funcionamiento de la
Sociedad y el logro de sus objetivos, firmar contratos,
cobrar dineros, convenir, fijar plazos. - - - - - - - - - - - -
3.-
FACULTADES JUDICIALES: Asumir personería por la Sociedad en juicio o
fuera de él, iniciar demandas civiles, ejecutivas, coactivas, ordinarias,
voluntarias, preparatorias de demanda, juicios penales, laborales, ante
cualquier autoridad judicial o administrativa, municipal, prefectural y otras,
enjuiciar y proseguir lo iniciado en todas sus instancias y recursos; presentar
toda clase de escritos, memoriales, testimonios, títulos, documentos o requerir
en igual forma, contestar siempre que las mismas se hayan notificado
personalmente y en forma legal a la Sociedad , reconvenir y
contestar reconvenciones, ofrecer y presentar toda clase de pruebas y tachar
las contrarias; presentar y responder incidentes, excepciones y tercerías;
jurar y llamar a juramentos; intervenir en juicios de quiebra, concurso
preventivo y concurso de acreedores, pedir endosos y desgloses, acumulaciones,
secuestros, retenciones, arraigos, depósitos, embargos, remates, adjudicaciones
y otros; solicitar mandamientos, apremios, ordenes instruidas, comisiones,
exhortos, desistir, retirara demandas y otros; nombrar depositarios, peritos,
amigables componedores, jueces árbitros y otros; asistir a audiencias, pedir
desahucios, constituirse en parte civil, prestar instructivas juradas;
solicitar y admitir transacciones, deducir y tramitar recursos de amparo
constitucional y administrativo; interponer demandas de inconstitucionalidad a
inaplicabilidad de leyes, decretos o resoluciones de cualquier género,
interponer recursos de nulidad, seguir procesos contenciosos administrativos,
interponer recursos sobre ilegalidad de impuestos ante toda clase de
autoridades del SIN, tasas o tributos, interponer demanda contra el poder
legislativo, pedir resoluciones y sentencias; presentar alegatos, solicitar
excusas, recusar, acusar rebeldías y deserciones, apelar, compulsar, solicitar
nulidad y usar todo género de recursos ordinarios, como el recurso directo y
extraordinario de nulidad, en suma ejercer todos los medios de defensa y
protección previstos por los Códigos sustantivos y adjetivos, cualquiera sea la
competencia o jurisdicción donde el Gerente debe hacer prevalecer y/o defender
los derechos de la Sociedad ,
someter a la Sociedad
a juicio arbitral, designar abogados, apoderados, representantes y
procuradores, delegados y otros funcionarios dentro y fuera del país, delegar
en parte sus atribuciones, otorgar poderes especiales para la atención y
trámite de asuntos determinados concretando sus facultades, sustituir y resumir
en todo o en parte este mandato cuantas veces estime conveniente, en fin
ejercer cuanta facultad, gestión, acto o trámite convenga a los intereses de la Sociedad , actuando
siempre de acuerdo a las leyes, las escrituras sociales y recomendaciones de
los socios, presentar escritos, solicitudes, memoriales, solicitar testimonios,
copias legalizadas, certificaciones, formular reclamos, observaciones,
objeciones, realizar todos los trámites necesarios, y en suma cuanta diligencia
sea necesaria para el buen éxito del presente mandato, sin que por falta de
cláusula expresa o especial se refute de insuficiente. - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - -
3.- PROHIBICIONES Y LIMITACIONES.- El ejercicio
del presente mandato estará sometido a las siguientes limitaciones y
prohibiciones: El apoderado no podrá emitir o girar los Títulos valores para
los actos que impliquen un beneficio personal o en garantía o de favor; no
podrá girar cheques sin verificar previamente la existencia de saldo suficiente
que permita al Banco girado cubrir los mismos de manera oportuna. Tampoco podrá
emitir títulos valores que no estén respaldados en su pago por el flujo
financiero o bancario de la
Empresa ; no podrá utilizar las facultades concedidas en el
presente mandato para realizar actividades ajenas al giro comercial de la Sociedad o en
contravención a las normas jurídicas en vigencia; el mandato será ejercido bajo los principios
de eficiencia, eficacia y oportunidad, buscando siempre proteger y resguardar
el patrimonio de la Empresa
y optando por la alternativa que signifique menor costo económico.- - - - En suma, practicar cuantos
actos, trámites, gestiones y diligencias sean necesarios y conducentes para el
buen completo y mejor éxito del presente mandato, sin que por falta u omisión
de cláusula o facultad expresa alguna, deje de surtir sus efectos legales, ni
se alegue falta de personería en el(la) apoderado(a) o se tache de insuficiente
el presente mandato.-
Cochabamba .-
No comments:
Post a Comment