31. ENTREGA DE LOS RESULTADOS DE LA SUPERVISIÓN TÉCNICA
31.1 La entrega de los resultados de la supervisión técnica deberá efectuarse cumpliendo
con las estipulaciones del contrato suscrito y de sus partes integrantes, que incluyen
los Términos de Referencia y el cronograma de presentación de los resultados de la
supervisión técnica.
31.2 La entidad contratante deberá establecer, en los Términos de Referencia, el plazo
máximo para la aprobación de los resultados de la supervisión técnica.
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