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Tuesday, July 9, 2013

ENTREGA DE LOS RESULTADOS DE LA SUPERVISIÓN TÉCNICA

31. ENTREGA DE LOS RESULTADOS DE LA SUPERVISIÓN TÉCNICA 

31.1 La entrega de los resultados de la supervisión técnica deberá efectuarse cumpliendo con las estipulaciones del contrato suscrito y de sus partes integrantes, que incluyen los Términos de Referencia y el cronograma de presentación de los resultados de la supervisión técnica. 
31.2 La entidad contratante deberá establecer, en los Términos de Referencia, el plazo máximo para la aprobación de los resultados de la supervisión técnica.

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