27. RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN O DECLARATORIA DESIERTA
27.1 El RPC, recibido el Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o
Declaratoria Desierta y dentro del plazo fijado en el cronograma de plazos, emitirá
la Resolución de Adjudicación o Declaratoria Desierta.
27.2 En caso de que el RPC solicite a la Comisión de Calificación la complementación o
sustentación del informe, podrá autorizar la modificación del cronograma de plazos
a partir de la fecha establecida para la emisión de la Resolución de Adjudicación o
Declaratoria Desierta.
Si el RPC, recibida la complementación o sustentación del Informe de Evaluación y
Recomendación, decidiera bajo su exclusiva responsabilidad, apartarse de la
recomendación, deberá elaborar un informe fundamentado dirigido a la MAE y a la
Contraloría General del Estado.
27.3 La Resolución de Adjudicación o Declaratoria Desierta será motivada y contendrá,
en la parte resolutiva, mínimamente la siguiente información:
a) Nómina de los participantes y precios ofertados.
b) Los resultados de la calificación.
c) Causales de descalificación, cuando corresponda.
d) Lista de propuestas rechazadas, cuando corresponda.
e) Causales de Declaratoria Desierta, cuando corresponda.
27.4 La Resolución de Adjudicación o Declaratoria Desierta será notificada a los
proponentes de acuerdo con lo establecido en el Artículo 51 de las NB-SABS. La
notificación, deberá incluir copia de la Resolución y del Informe de Evaluación y
Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta.
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