29. SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO
29.1 El proponente adjudicado, deberá presentar, para la suscripción de contrato, los
originales o fotocopias legalizadas de los documentos señalados en el Formulario A-
1. En el caso de Asociaciones Accidentales, cada asociado deberá presentar su
documentación en forma independiente. Para el caso de empresas extranjeras establecidas en su país de origen, los documentos deben ser similares o
equivalentes a los requeridos localmente.
La entidad convocante deberá establecer el plazo de entrega de documentos, que
no deberá ser menor a diez (10) días computables a partir del vencimiento del plazo
para la interposición de Recursos Administrativos de Impugnación.
Para el caso de Asociaciones Accidentales entre empresas nacionales y extranjeras
establecidas en su país de origen, el plazo no deberá ser menor a quince (15) días,
considerando la necesidad de legalizaciones y traducciones, cuando sea el caso.
Si el proponente adjudicado presentase los documentos antes del tiempo otorgado,
el proceso podrá continuar.
29.2 Si el proponente adjudicado no cumpliese con la presentación de los documentos
requeridos para la suscripción del contrato, se ejecutará su Garantía de Seriedad de
Propuesta y se procederá a la evaluación y, cuando corresponda, a la adjudicación
de la siguiente propuesta mejor evaluada y así sucesivamente. En este caso el RPC
podrá autorizar la modificación del cronograma de plazos a partir de la fecha de
emisión de la Resolución de Adjudicación.
29.3 El proponente adjudicado deberá presentar la Garantía de Cumplimiento de
Contrato equivalente al siete por ciento (7%) del monto del contrato; y la Garantía
de Correcta Inversión de Anticipo, cuando se convenga este anticipo, equivalente al
cien por ciento (100%) del anticipo otorgado.
30. MODIFICACIONES AL CONTRATOEl contrato podrá ser modificado mediante Contrato Modificatorio, cuando la modificación a ser introducida afecte el alcance, monto y/o plazo del contrato. Se podrán realizar uno o varios contratos modificatorios, que sumados no deberán exceder el diez por ciento (10%) del monto del contrato principal
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