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Monday, July 1, 2013

Organizaciones no gubernamentales, fundaciones, entidades sin fines de lucro, iglesias y agrupaciones religiosas deben registrarse en el Sirepeju

Con la creación del Sistema de Registro de Personalidades Jurídicas (Sirepeju), que será administrado por el Ministerio de Autonomías, el Gobierno reglamentó la Ley 351 del 19 de marzo sobre la Otorgación de Personalidades Jurídicas.

El decreto reglamentario 1597, del 6 de junio, establece que el 5 de diciembre vence el plazo para el registro de personalidad jurídica de organizaciones no gubernamentales, fundaciones, entidades civiles sin fines de lucro, iglesias y agrupaciones religiosas en el Sirepeju.

La nueva legislación exige a organizaciones no gubernamentales y fundaciones especificar el contenido de sus estatutos, “el alcance de sus actividades orientadas a contribuir al desarrollo económico social, tomando en cuenta los lineamientos establecidos en la planificación nacional, las políticas nacionales y las políticas sectoriales”.



Opiniones

Alcides Vargas, presidente de la Asamblea Departamental, explicó que la Gobernación promulgó una ley con este tenor en la gestión 2012, por ser de competencia del gobierno departamental.

Por su parte, el presidente cívico, Fernando Castedo, manifestó su desconocimiento de la citada legislación. A pesar de que la ley se ha reglamentado hace casi un mes.

Erwin Bazán, vocero del Arzobispado, manifestó: “Esto no afectará a la institución católica, porque su relación con el Estado es directamente con la Santa Sede, porque la iglesia nuestra es universal .”

Por su parte, el pastor evangélico Fabricio Roca señaló que seguirán la palabra de Dios, que les dice que deben sujetarse a las autoridades mientras no nos hagan negar a Dios. “Por ello estamos de acuerdo con toda norma y ley, creo que no nos afectará y debe aplicarse sin problemas, eso será beneficioso para todos y nosotros somos un institución de fe y de culto”.

LEY DE OTORGACIÓN DE PERSONALIDADES JURÍDICAS

ARTÍCULO 1.

(OBJETO).

La presente ley tiene por objeto regular:

I. La otorgación y el registro de la personalidad jurídica a organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un departamento y cuyas actividades sean no financieras.

II. La otorgación y el registro de la personalidad jurídica a iglesias y agrupaciones religiosas y de creencias espirituales, cuya finalidad no percibe lucro.

ARTÍCULO 3.

(ÁMBITO DE APLICACIÓN).

La presente ley se aplica a:

I. Las organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un departamento y cuyas actividades sean no financieras.

II. Las iglesias y agrupaciones religiosas, cuya finalidad no percibe lucro.

ARTÍCULO 6.

(REQUISITOS).

Son requisitos imprescindibles:

1. Escritura pública de constitución

2. Estatuto

3. Reglamento interno

4. Actas de aprobación del estatuto y del reglamento interno

5. Poder notariado del representante legal

6. Otros que sean determinados por la entidad competente del nivel central del Estado, conforme reglamento.

ARTÍCULO 14. (REVOCATORIA DE PERSONALIDAD JURÍDICA

Será revocada la personalidad jurídica a aquellas personas colectivas que:

1. Incumplan lo dispuesto por la presente ley y su reglamento.



2. Realicen actividades distintas a las finalidades señaladas en sus estatutos.

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