TRIGESIMA TERCERA.- (DERECHOS DE PATENTE). El PROVEEDOR asume responsabilidad
de manera ilimitada y permanente en caso de reclamos de terceros por transgresiones a
derechos de patente, marcas registradas, o diseño industrial causados por la adquisición y
utilización de los BIENES o parte de ellos en el Estado Plurinacional de Bolivia.
TRIGESIMA CUARTA.- (MANUALES DE OPERACION, MANTENIMIENTO Y REPARACION).
(Esta cláusula debe aplicarse cuando por el tipo de adquisición, corresponda) Junto con
los BIENES objeto del Contrato, el PROVEEDOR entregará al primero los correspondientes
manuales de operación, mantenimiento y reparación. En lo posible, los manuales originales
deberán ser escritos en idioma castellano, y cuando éstos no estuvieran disponibles en idioma
castellano, el PROVEEDOR entregará un ejemplar traducido.
(Adecuar esta cláusula de acuerdo con el requerimiento de manuales indicado en las
especificaciones técnicas contenidas en el DBC).
TRIGESIMA QUINTA.- (RECEPCION DEFINITIVA). Dentro del plazo previsto para la
adquisición, se hará efectiva la entrega definitiva de los BIENES objeto de la adquisición, a cuyo
efecto, la ENTIDAD designará una Comisión de Recepción, a esta comisión le corresponderá
verificar si los BIENES provistos concuerdan plenamente con las Especificaciones Técnicas de la
propuesta aceptada y el Contrato (en caso que los BIENES provistos deban entregarse
funcionando, deberá hacerse constar que la comisión de recepción debe realizar las
pruebas de operación). Del acto de recepción definitiva se levantará el Acta de Recepción
definitiva, que es un documento diferente al registro de ingreso o almacenes.
TRIGESIMA SEXTA.- (CIERRE O LIQUIDACION DE CONTRATO). Dentro de los diez (10)
días siguientes a la fecha de recepción definitiva, la ENTIDAD procederá al cierre del Contrato a
efectos de la devolución de garantías y emisión de la certificación de cumplimiento de contrato
con la adquisición por parte de la ENTIDAD.
La comisión de recepción y la ENTIDAD, no darán por finalizada la adquisición y a la liquidación,
si el PROVEEDOR no hubiese cumplido con todas sus obligaciones de acuerdo a los términos del
contrato y de sus documentos anexos.
En el cierre o liquidación de contrato, se tomará en cuenta:
• El porcentaje correspondiente a la recuperación del anticipo si hubiera saldos
pendientes (si se ha otorgado anticipo).
• Las multas y penalidades (si hubieren).
• Por la protocolización del contrato, si este pago no se hubiera hecho efectivo
oportunamente.
Asimismo, el PROVEEDOR podrá establecer el importe de los pagos a los cuales considere tener
derecho, que hubiesen sido reclamados sustentada y oportunamente (dentro de los 30 días
de sucedido el hecho que originó el reclamo) y que no hubiese sido pagado por la
ENTIDAD.
Este proceso utilizará los plazos previstos en la cláusula décima tercera del presente Contrato,
para el pago de saldos que existiesen.
TRIGESIMA SÉPTIMA.- (CONFORMIDAD). En señal de conformidad y para su fiel y estricto
cumplimiento suscriben el presente CONTRATO en cuatro ejemplares de un mismo tenor y
validez, el _______ (registrar el nombre y cargo del funcionario habilitado para suscribir
el Contrato), en representación legal de la ENTIDAD, y el ______________ (registrar el
nombre del representante legal del PROVEEDOR, habilitado para la firma del Contrato)
en representación legal del PROVEEDOR.
Este documento, conforme a disposiciones legales de control fiscal vigentes, será registrado ante
la Contraloría General del Estado.
Usted Señor Notario se servirá insertar todas las demás cláusulas que fuesen de estilo y
seguridad.
(Registrar la ciudad o localidad y fecha en que se suscribirá el Contrato)
(Registrar el nombre y cargo del Funcionario
habilitado para la firma del contrato)
(Registrar el nombre del PROVEEDOR)
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