VIGESIMA SÉPTIMA.- (RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR).
28.1. EL PROVEEDOR no podrá entregar bienes usados o defectuosos, debiendo en su caso
ser sustituidos a su costo, dentro del plazo máximo de ________ (registrar el número
de días calendario en concordancia con el plazo del contrato),
impostergablemente.
Cuando el PROVEEDOR incurra en negligencia durante la adquisición de los BIENES, la
ENTIDAD podrá retener el total o parte del pago para protegerse contra posibles
perjuicios.
Desaparecidas las causales que dieron lugar a la retención, la ENTIDAD procederá al
pago de las sumas retenidas siempre que, para la solución de los problemas no se haya
empleado parte o el total de dichos fondos.
Esta retención no creará derechos en favor del PROVEEDOR para solicitar ampliación de
plazo, ni intereses.
28.2. El PROVEEDOR debe custodiar los BIENES a ser provistos, hasta la recepción definitiva
de éstos por la ENTIDAD.
VIGESIMA OCTAVA.- (SEGUROS). (Esta cláusula puede o no ser utilizada, de acuerdo a
la modalidad de adquisición, por lo que en caso de ser aplicable, la ENTIDAD deberá
establecer el tipo de seguro y el plazo de vigencia de éste).
VIGESIMA NOVENA.- (SUSPENSION TEMPORAL DE LA PROVISION). La ENTIDAD está
facultada para suspender temporalmente la adquisición de los BIENES en cualquier momento
por motivos de fuerza mayor, caso fortuito y/o convenientes a los intereses del Estado, para lo
cual notificará al PROVEEDOR por escrito, con una anticipación de quince (15) días calendario,
excepto en los casos de urgencia por alguna emergencia imponderable. Esta suspensión puede
ser parcial o total.
En este caso la ENTIDAD reconocerá en favor del PROVEEDOR los gastos en que éste
incurriera por depósito u otro justificado documentadamente, cuando el lapso de la suspensión
sea mayor a los diez (10) días calendario.
También el PROVEEDOR puede comunicar a la ENTIDAD la suspensión temporal de la
adquisición, por causas atribuibles a la ENTIDAD que afecten al PROVEEDOR en la adquisición
de los BIENES.
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