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Saturday, December 28, 2013

MINUTA DE CONTRATO - XIII

VIGESIMA SEXTA.- (MOROSIDAD Y SUS PENALIDADES) Queda convenido entre las partes contratantes, que salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados por la ENTIDAD, se aplicarán por cada periodo de retraso las siguientes multas: a) Equivalente al 3 por 1.000 por cada día de atraso desde el día 1 hasta el día 30 de atraso. b) Equivalente al 4 por 1.000 por cada día de atraso desde el día 31 en adelante. (Cuando la adjudicación sea por el total incluir el siguiente texto) El monto de la multa será calculado respecto del monto total del contrato o respecto del monto correspondiente a los saldos no entregados. (Cuando la adjudicación sea por lotes o ítems incluir el siguiente texto) El monto de la multa será calculado respecto del monto correspondiente al(los)_______(registrar son lotes o ítems) cuya entrega hubiese sufrido retraso o respecto del monto correspondiente a los saldos no entregados del (los)___________ (registrar son lotes o ítems). 
Las causales para la aplicación de multas son las siguientes: a) Cuando el PROVEEDOR, no entregara los BIENES de acuerdo a los plazos previstos en el cronograma. b) Cuando el PROVEEDOR demorará más de cinco (5) días hábiles en responder las consultas formuladas por escrito por la ENTIDAD, en asuntos relacionados con el objeto del presente contrato. De establecer la ENTIDAD que por la aplicación de multas por moras se ha llegado al límite del 10% del monto del Contrato, podrá iniciar el proceso de resolución del Contrato, conforme a lo estipulado en la Cláusula Décima Novena. De establecer la ENTIDAD que por la aplicación de multas por moras se ha llegado al límite del 20% del monto del Contrato, deberá iniciar el proceso de resolución del Contrato, conforme a lo estipulado en la Cláusula Décima Novena. 
Las multas serán cobradas mediante descuentos establecidos expresamente por la ENTIDAD, con base en el informe específico y documentado, de los Certificados de pagos mensuales o del Certificado de liquidación final, sin perjuicio de que la ENTIDAD ejecute la garantía de Cumplimiento de Contrato y proceda al resarcimiento de daños y perjuicios por medio de la jurisdicción coactiva fiscal por la naturaleza del Contrato, conforme lo establecido en el Artículo 47 de la Ley 1178.

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