VIGESIMA SEXTA.- (MOROSIDAD Y SUS PENALIDADES) Queda convenido entre las partes
contratantes, que salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados por la
ENTIDAD, se aplicarán por cada periodo de retraso las siguientes multas:
a) Equivalente al 3 por 1.000 por cada día de atraso desde el día 1 hasta el día 30 de atraso.
b) Equivalente al 4 por 1.000 por cada día de atraso desde el día 31 en adelante.
(Cuando la adjudicación sea por el total incluir el siguiente texto)
El monto de la multa será calculado respecto del monto total del contrato o respecto del monto
correspondiente a los saldos no entregados.
(Cuando la adjudicación sea por lotes o ítems incluir el siguiente texto)
El monto de la multa será calculado respecto del monto correspondiente
al(los)_______(registrar son lotes o ítems) cuya entrega hubiese sufrido retraso o respecto
del monto correspondiente a los saldos no entregados del (los)___________ (registrar son
lotes o ítems).
Las causales para la aplicación de multas son las siguientes:
a) Cuando el PROVEEDOR, no entregara los BIENES de acuerdo a los plazos previstos en
el cronograma.
b) Cuando el PROVEEDOR demorará más de cinco (5) días hábiles en responder las
consultas formuladas por escrito por la ENTIDAD, en asuntos relacionados con el objeto
del presente contrato.
De establecer la ENTIDAD que por la aplicación de multas por moras se ha llegado al límite del
10% del monto del Contrato, podrá iniciar el proceso de resolución del Contrato, conforme a lo
estipulado en la Cláusula Décima Novena.
De establecer la ENTIDAD que por la aplicación de multas por moras se ha llegado al límite del
20% del monto del Contrato, deberá iniciar el proceso de resolución del Contrato, conforme a lo
estipulado en la Cláusula Décima Novena.
Las multas serán cobradas mediante descuentos establecidos expresamente por la ENTIDAD,
con base en el informe específico y documentado, de los Certificados de pagos mensuales o del
Certificado de liquidación final, sin perjuicio de que la ENTIDAD ejecute la garantía de
Cumplimiento de Contrato y proceda al resarcimiento de daños y perjuicios por medio de la
jurisdicción coactiva fiscal por la naturaleza del Contrato, conforme lo establecido en el Artículo
47 de la Ley 1178.
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