VIGESIMA CUARTA.- (MODIFICACION DEL CONTRATO). Los términos y condiciones
contenidos en el presente Contrato no podrán ser modificados, excepto en los casos y mediante
los instrumentos previstos de forma expresa en el presente Contrato, previo acuerdo entre
partes, siempre que no afecte la esencia del mismo.
Dichas modificaciones deberán estar destinadas al objeto de la contratación y estar sustentadas
por informes técnico y legal que establezcan la viabilidad técnica y de financiamiento.
La ENTIDAD tendrá la facultad para ordenar por escrito, al PROVEEDOR, el incremento o la
disminución en la cantidad de BIENES prevista en el presente Contrato. Este tipo de
modificación no viciará ni invalidará el presente Contrato.
La referida modificación se realizará a través de uno o varios contratos modificatorios, que
sumados no deberán exceder el diez por ciento (10%) del monto del Contrato principal.
El contrato modificatorio podrá admitir la disminución hasta el diez por ciento (10%) del monto
del Contrato principal.
En caso de que signifique una disminución en la adquisición, deberá concertarse previamente
con el PROVEEDOR, a efectos de evitar reclamos posteriores.
La ENTIDAD para proceder a la suscripción del Contrato Modificatorio, deberá contar con el
informe - recomendación y antecedentes de la ________ (registrar el nombre de la
dependencia responsable del seguimiento de la adquisición en la entidad), para el
procesamiento de su análisis legal y formulación del Contrato Modificatorio antes de su
suscripción.
El Contrato Modificatorio, debe ser emitido y suscrito en forma previa a la adquisición de los
BIENES por parte del PROVEEDOR.
El incremento en la cantidad de BIENES a proveerse, puede dar lugar a la ampliación del plazo
del Contrato, lo que deberá sustentarse debidamente, estableciéndose el plazo de la ampliación.
VIGESIMA QUINTA.- (PAGO POR ADQUISICIÓN ADICIONAL). Los BIENES adquiridos
adicionalmente y autorizados previamente mediante Contrato Modificatorio, serán pagados según los precios unitarios de la propuesta aceptada y adjudicada, luego de su entrega a
satisfacción, dentro del plazo previsto.
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