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Monday, December 30, 2013

MINUTA DE CONTRATO - XV

TRIGESIMA.- (NORMAS DE CALIDAD APLICABLES). Los BIENES suministrados de conformidad con el presente Contrato se ajustarán a las normas de calidad mencionadas en las especificaciones técnicas y, cuando en ellas no se mencionen normas de calidad aplicables, a las normas de calidad existentes o cuya aplicación sea apropiada en el país de origen de los BIENES. 
TRIGESIMA PRIMERA.- (EMBALAJE). El embalaje, las marcas y los documentos que se coloquen dentro y fuera de los bultos deberán cumplir estrictamente normas internacionales, los requisitos especiales que se hayan consignado en los documentos de la licitación, cualquier otro requisito, si lo hubiere, y cualquier otra instrucción dada por la ENTIDAD. 
TRIGESIMA SEGUNDA.- (INSPECCION Y PRUEBAS). 
33.1. Cuando así lo requiera, la ENTIDAD de acuerdo a lo estipulado en las especificaciones técnicas, a través de instituciones oficialmente reconocidas para verificar la calidad de los bienes tendrá derecho a inspeccionar los bienes y/o someterlos a prueba, sin costo adicional alguno, a fin de verificar su conformidad con las especificaciones técnicas contenidas en el Documento Base de Contratación. La ENTIDAD notificará por escrito al PROVEEDOR, oportunamente, la identidad de todo representante designado para estos fines. 
33.2. Las inspecciones y pruebas podrán realizarse en las instalaciones del PROVEEDOR o de su(s) subcontratista(s) o proveedor(es) primario(s), en el lugar de entrega, de acuerdo a lo estipulado en las especificaciones técnicas. Cuando sean realizadas en recintos del PROVEEDOR o de su(s) subcontratista(s) o proveedor(es) primario(s), se proporcionará a los inspectores todas las facilidades y asistencia razonables y los datos sobre producción permitidas, sin cargo alguno para la ENTIDAD. 
33.3. La verificación de los BIENES por parte de la ENTIDAD mediante inspecciones o pruebas se realizará en un plazo de ________ (definir el número de días en que se realizarán las pruebas, siendo el máximo admisible de 30 días calendario) días calendario, debiendo estas pruebas o inspecciones iniciarse como máximo cuatro (4) días después de recibidos los BIENES. El PROVEEDOR tiene la potestad de participar en todas las pruebas e inspecciones que se realicen y tomar conocimiento si éstas cumplen o no lo estipulado en el Contrato. 
33.4. Si los BIENES inspeccionados o probados no se ajustan a las Especificaciones Técnicas, la ENTIDAD podrá rechazarlos y el PROVEEDOR deberá, sin cargo para la ENTIDAD, reemplazarlos o incorporar en ellos todas las modificaciones necesarias para que cumplan con tales Especificaciones Técnicas. Los eventuales rechazos por parte de la ENTIDAD, no modifican el plazo de entrega, que permanecerá invariable. El plazo máximo para reemplazar los BIENES o incorporar las modificaciones necesarias, es de _______ (registrar el plazo) días calendario, después de haber recibido la comunicación de rechazo. 
33.5. La falta de rechazo de los BIENES dentro del plazo comprometido, implicará aceptación por parte de la ENTIDAD. 
33.6. (Utilizar la siguiente redacción cuando corresponda) La inspección, prueba o aprobación de los BIENES por la ENTIDAD o sus representantes con anterioridad a su embarque desde el país de origen no limitará ni anulará en modo alguno el derecho de la ENTIDAD a inspeccionar, someter a prueba y, cuando fuere necesario y establecido en las especificaciones técnicas, rechazar los BIENES una vez que lleguen al país.

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